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Pág. 191541 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de agosto de 2000 Que, del análisis del expediente y del descargo presentado, se ha logrado establecer que se le encuentra responsabilidad administrativa al servidor José Julián Olmedo García, quien el día 23 de noviembre de 1998, fue intervenido en la puerta Nº 5 del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", por personal de Vigilancia, incautándosele entre sus pertenencias, medicamentos de propiedad de la Institución, los mismos que se describen en el Acta de Incautación de folios 20, firmada por el mismo servidor Olmedo García, medicamentos que ascien- den a un valor aproximado de S/.165.00 (Ciento sesenticinco y 00/100 nuevos soles); Que, los argumentos expuestos por el citado servidor, no han logrado desvirtuar los graves cargos imputados en su contra, los cuales se encuentran debidamente acreditados; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo reco- mendado en el Acta Nº 05-CPAD-ESSALUD-2000, por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios de Lima y Callao, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción de DESTITUCION al servidor JOSÉ JULIÁN OLMEDO GARCIA, Auxiliar de Mantenimiento del 4to. Piso B Sala de Operaciones del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", por uti- lización o disposición de los bienes de la entidad en bene- ficio propio o de terceros, falta prevista en el inciso f) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, a mérito de la Hoja Informati- va Nº 077-GCRLOyC/OAI-ESSALUD-99. Segundo.- NOTIFIQUESE la presente resolución con- forme a ley. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO GRILLO ARCINIEGA Secretario General ESSALUD 9191 RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 060-SG-ESSALUD-2000 Lima, 12 de julio del 2000 VISTA: El Acta Nº 13-CPAD-ESSALUD-2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, sobre el proceso administrativo discipli- nario instaurado mediante Resolución de Secretaría Ge- neral Nº 030-SG-ESSALUD-2000, referente al Expediente Nº 99-035-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 030-SG-ESSALUD-2000, se instauró proceso administra- tivo disciplinario al servidor Carlos Valderrama Alva, Técnico Administrativo de la Gerencia Departamental Lima, por presunta comisión de falta administrativa disci- plinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, estando a que el citado servidor no pudo ser notificado de la resolución de apertura, en forma personal, en su domicilio, ni en su centro de trabajo, de acuerdo a lo informado en la Carta Nº 362-GDA-SG-ESSALUD-2000, de la Gerencia de Documentación y Archivo de la Secreta- ría General, que obra a folios 88, se procedió a notificarlo a través de la publicación respectiva en el Diario Oficial El Peruano, el día 29 de mayo del año 2000; no presentando su descargo dentro del término de ley; Que, del análisis y evaluación del expediente, así como de la documentación que obra en el principal, se ha logrado establecer que le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al servidor Carlos Valderrama Alva, Técnico Administrativo de la Gerencia Departamental Lima, por haber incurrido en ausencias injustificadas los días 1, 3, 8, 10, 16, 17, 24 y 26 de febrero; 4, 9, 10, 11, 12, 15, 22 y 25 de marzo; 5, 7, 8, 12, 14, 15, 16, 19, 20, 23 y 26 de abril; 7, 10,26, 28 y 31 de mayo; 9, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de junio; 02, 07, 14, 15 y 16 de julio de 1999, acumulando un total de 48 faltas injustificadas en un período de ciento ochenta (180) días; Que, asimismo, el citado servidor no registró su asisten- cia del 01 al 31 de agosto de 1999, haciendo abandono posterior del cargo, a partir del 09 de setiembre de 1999; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 155º y 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Admi- nistrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 13-CPAD-ESSA- LUD-2000, por la Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios de Lima y Callao, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción de DESTITUCION al servidor CARLOS VALDERRAMA ALVA, Técnico Admi- nistrativo de la Gerencia Departamental Lima, por ausen- cias injustificadas, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- NOTIFIQUESE la presente resolución conforme a ley. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO GRILLO ARCINIEGA Secretario General ESSALUD 9192 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran fundada e infundadas reclamaciones en queja interpuestas contra diversos registradores de los Registros de Propiedad Vehicular, Per- sonas Jurídicas y Propiedad Inmueble RESOLUCION JEFATURAL Nº 133-2000-ORLC/JE Lima, 16 de febrero de 2000 VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por don MIGUEL PORTURAS BERMUDEZ, mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 44377-ORLC/TD del 20 de di- ciembre de 1999, contra la Registradora Pública (e) del Registro de Propiedad Vehicular, Dra. Giovanna Moza Guevara por presunto error material en la inscripción del título Nº 189934 del 6 de diciembre de 1999; el Informe Nº 009-2000-ORLC/TR del 27 de enero del 2000 de la Segunda Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero.- La Segunda Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que existe respon- sabilidad funcional de la Registradora Pública (e) del Registro de Propiedad Vehicular, Dra. Giovanna Moza Guevara, por error material en la inscripción del título Nº 189934 del 6 de diciembre de 1999, no siendo pasible de sanción, por los fundamentos expuestos en el citado docu- mento. Segundo.- Del análisis y evaluación de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que se encuentra acreditada la responsabilidad funcional de la Registradora quejada, no siendo pasible de sanción, de conformidad con el Informe emitido por la Segunda Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, según lo previsto en el Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 02-94-JUS.