Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2000 (12/08/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 12 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 191541

Que, del analisis del expediente y del descargo presentado, se ha logrado establecer que se le encuentra responsabilidad administrativa al servidor MORDAZA MORDAZA Olmedo MORDAZA, quien el dia 23 de noviembre de 1998, fue intervenido en la MORDAZA Nº 5 del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", por personal de Vigilancia, incautandosele entre sus pertenencias, medicamentos de propiedad de la Institucion, los mismos que se describen en el Acta de Incautacion de folios 20, firmada por el mismo servidor Olmedo MORDAZA, medicamentos que ascienden a un valor aproximado de S/.165.00 (Ciento sesenticinco y 00/100 nuevos soles); Que, los argumentos expuestos por el citado servidor, no han logrado desvirtuar los graves cargos imputados en su contra, los cuales se encuentran debidamente acreditados; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 05-CPAD-ESSALUD-2000, por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA OLMEDO MORDAZA, Auxiliar de Mantenimiento del 4to. Piso B Sala de Operaciones del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", por utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, falta prevista en el inciso f) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, a merito de la Hoja Informativa Nº 077-GCRLOyC/OAI-ESSALUD-99. Segundo.- NOTIFIQUESE la presente resolucion conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA GRILLO ARCINIEGA Secretario General ESSALUD 9191 RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 060-SG-ESSALUD-2000 MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2000 VISTA: El Acta Nº 13-CPAD-ESSALUD-2000, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, sobre el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion de Secretaria General Nº 030-SG-ESSALUD-2000, referente al Expediente Nº 99-035-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 030-SG-ESSALUD-2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo de la Gerencia Departamental MORDAZA, por presunta comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, estando a que el citado servidor no pudo ser notificado de la resolucion de apertura, en forma personal, en su domicilio, ni en su centro de trabajo, de acuerdo a lo informado en la Carta Nº 362-GDA-SG-ESSALUD-2000, de la Gerencia de Documentacion y Archivo de la Secretaria General, que obra a folios 88, se procedio a notificarlo a traves de la publicacion respectiva en el Diario Oficial El Peruano, el dia 29 de MORDAZA del ano 2000; no presentando su descargo dentro del termino de ley; Que, del analisis y evaluacion del expediente, asi como de la documentacion que obra en el principal, se ha logrado establecer que le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo de la Gerencia Departamental MORDAZA, por haber incurrido en ausencias injustificadas los dias 1, 3, 8, 10, 16, 17, 24 y 26 de febrero; 4, 9, 10, 11, 12, 15, 22 y 25 de marzo; 5, 7, 8, 12, 14, 15, 16, 19, 20, 23 y 26 de abril; 7, 10,

26, 28 y 31 de mayo; 9, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de junio; 02, 07, 14, 15 y 16 de MORDAZA de 1999, acumulando un total de 48 faltas injustificadas en un periodo de ciento ochenta (180) dias; Que, asimismo, el citado servidor no registro su asistencia del 01 al 31 de agosto de 1999, haciendo abandono posterior del cargo, a partir del 09 de setiembre de 1999; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 155º y 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 13-CPAD-ESSALUD-2000, por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo de la Gerencia Departamental MORDAZA, por ausencias injustificadas, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- NOTIFIQUESE la presente resolucion conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA GRILLO ARCINIEGA Secretario General ESSALUD 9192

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran fundada e infundadas reclamaciones en queja interpuestas contra diversos registradores de los Registros de Propiedad Vehicular, Personas Juridicas y Propiedad Inmueble
RESOLUCION JEFATURAL Nº 133-2000-ORLC/JE MORDAZA, 16 de febrero de 2000 VISTOS, la Reclamacion en Queja interpuesta por don MORDAZA PORTURAS MORDAZA, mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 44377-ORLC/TD del 20 de diciembre de 1999, contra la Registradora Publica (e) del Registro de Propiedad Vehicular, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presunto error material en la inscripcion del titulo Nº 189934 del 6 de diciembre de 1999; el Informe Nº 009-2000-ORLC/TR del 27 de enero del 2000 de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero.- La MORDAZA Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que existe responsabilidad funcional de la Registradora Publica (e) del Registro de Propiedad Vehicular, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por error material en la inscripcion del titulo Nº 189934 del 6 de diciembre de 1999, no siendo pasible de sancion, por los fundamentos expuestos en el citado documento. Segundo.- Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que se encuentra acreditada la responsabilidad funcional de la Registradora quejada, no siendo pasible de sancion, de conformidad con el Informe emitido por la MORDAZA Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, segun lo previsto en el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 02-94-JUS.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.