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Pág. 195747 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de diciembre de 2000 una sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario de expedida. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 14092 MITINCI Aprueban el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo DECRETO SUPREMO Nº 037-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, el mismo que fue modificado por Decreto Supremo Nº 027- 93-ITINCI y por Decreto Supremo Nº 015-93-ITINCI; Que, la Ley Nº 26935, Ley sobre simplificación de procedimientos para obtener los Registros Administrati- vos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI, ha simplificado los procedimientos para obtener los registros administra- tivos y las autorizaciones sectoriales; Que, la referida Ley en su Tercera Disposición Fi- nal, establece que mediante Decreto Supremo refren- dado por el Titular del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, podrán excluir- se actividades económicas de la relación comprendida en su Apéndice; Que, se ha visto por conveniente actualizar y simplifi- car el actual Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo de acuerdo a los lineamientos de la política de desburocra- tización y descentralización del Gobierno y al cumpli- miento de las normas de simplificación administrativa; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, que consta de seis (6) Títulos, veinte (20) artículos una (1) Disposición Complementaria, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- En uso de las facultades conferidas por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26935, Ley sobre simplificación de procedimientos para obtener los Regis- tros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas, modifíquese el inciso a), numeral 3) del Apéndice de la Ley Nº 26935, Ley sobre simplificación de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Secto- riales para el inicio de actividades de las empresas con el texto siguiente: “a) Agencias de Viajes y Turismo que pretendan volun- tariamente, ostentar la condición de Agencia de Viajes y Turismo Acreditadas; las mismas que luego de inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo vigente”. Artículo 3º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 021- 92-ICTI, la Resolución Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM, el Decreto Supremo Nº 027-93-ITINCI, el Decreto Supre- mo Nº 015-93-ITINCI y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO TITULO I DEL AMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA Artículo 1º.- Quedan sujetas a las normas del presen- te Reglamento todas las Agencias de Viajes y Turismo que presten sus servicios dentro del territorio nacional. Lo dispuesto en el presente Reglamento se aplica incluso a los servicios ofrecidos por las mismas para ser prestados en el exterior. Artículo 2º.- Para los efectos del presente Reglamen- to se entiende por: a) Agencia de Viajes y Turismo: Persona natural o jurídica que se dedica al ejercicio de actividades de coor- dinación, mediación, producción, promoción, organiza- ción y venta de servicios turísticos. b) Agencia de Viajes y Turismo Acreditada: Aque- lla Agencia de Viajes y Turismo que voluntariamente solicite al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, ostentar tal condición y cumpla con los requisitos y el procedimiento previsto en el presente Reglamento. c) Turismo receptivo: El realizado dentro del terri- torio nacional por turistas domiciliados en el exterior. d) Turismo interno: El realizado dentro del territo- rio nacional por turistas domiciliados en el país. e) MITINCI: Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales. f) VMT: Viceministerio de Turismo. g) DNT : Dirección Nacional de Turismo. h) Organo Regional Competente: Las Direcciones Regionales, Subregionales y Zonales de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales de los Consejos Transitorios de Administración Regional. i) INDECOPI: Instituto de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Artículo 3º.- Corresponderá al MITINCI, como órga- no de ejecución del presente Reglamento, las siguientes funciones: a) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento en el territorio nacional, en aspec- tos que sean de su estricta competencia; b) Aplicar las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Re- glamento; c) Otorgar la condición de “Agencia de Viajes y Turis- mo Acreditada”, prevista en el presente Reglamento, cuando le sea solicitada; d) Favorecer la capacitación destinada a elevar la calidad del servicio, en coordinación con las asociaciones y demás entidades legalmente constituidas; e) Ejercer las demás atribuciones que establezca el presente Reglamento y las disposiciones legales vigentes.