Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2000 (09/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 9 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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una sola vez, dentro de los cinco (5) dias calendario de expedida. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 14092

Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica

MITINCI
Aprueban el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo
DECRETO SUPREMO Nº 037-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, se aprobo el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, el mismo que fue modificado por Decreto Supremo Nº 02793-ITINCI y por Decreto Supremo Nº 015-93-ITINCI; Que, la Ley Nº 26935, Ley sobre simplificacion de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI, ha simplificado los procedimientos para obtener los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales; Que, la referida Ley en su Tercera Disposicion Final, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Titular del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, podran excluirse actividades economicas de la relacion comprendida en su Apendice; Que, se ha visto por conveniente actualizar y simplificar el actual Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo de acuerdo a los lineamientos de la politica de desburocratizacion y descentralizacion del Gobierno y al cumplimiento de las normas de simplificacion administrativa; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, que consta de seis (6) Titulos, veinte (20) articulos una (1) Disposicion Complementaria, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- En uso de las facultades conferidas por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26935, Ley sobre simplificacion de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas, modifiquese el inciso a), numeral 3) del Apendice de la Ley Nº 26935, Ley sobre simplificacion de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas con el texto siguiente: "a) Agencias de Viajes y Turismo que pretendan voluntariamente, ostentar la condicion de Agencia de Viajes y Turismo Acreditadas; las mismas que luego de inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), deberan cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo vigente". Articulo 3º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 02192-ICTI, la Resolucion Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM, el Decreto Supremo Nº 027-93-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 015-93-ITINCI y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO TITULO I DEL AMBITO DE APLICACION Y COMPETENCIA Articulo 1º.- Quedan sujetas a las normas del presente Reglamento todas las Agencias de Viajes y Turismo que presten sus servicios dentro del territorio nacional. Lo dispuesto en el presente Reglamento se aplica incluso a los servicios ofrecidos por las mismas para ser prestados en el exterior. Articulo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Agencia de Viajes y Turismo: Persona natural o juridica que se dedica al ejercicio de actividades de coordinacion, mediacion, produccion, promocion, organizacion y venta de servicios turisticos. b) Agencia de Viajes y Turismo Acreditada: Aquella Agencia de Viajes y Turismo que voluntariamente solicite al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, ostentar tal condicion y cumpla con los requisitos y el procedimiento previsto en el presente Reglamento. c) Turismo receptivo: El realizado dentro del territorio nacional por turistas domiciliados en el exterior. d) Turismo interno: El realizado dentro del territorio nacional por turistas domiciliados en el pais. e) MITINCI: Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. f) VMT: Viceministerio de Turismo. g) DNT: Direccion Nacional de Turismo. h) Organo Regional Competente: Las Direcciones Regionales, Subregionales y Zonales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de los Consejos Transitorios de Administracion Regional. i) INDECOPI: Instituto de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual. Articulo 3º.- Correspondera al MITINCI, como organo de ejecucion del presente Reglamento, las siguientes funciones: a) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento en el territorio nacional, en aspectos que MORDAZA de su estricta competencia; b) Aplicar las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento; c) Otorgar la condicion de "Agencia de Viajes y Turismo Acreditada", prevista en el presente Reglamento, cuando le sea solicitada; d) Favorecer la capacitacion destinada a elevar la calidad del servicio, en coordinacion con las asociaciones y demas entidades legalmente constituidas; e) Ejercer las demas atribuciones que establezca el presente Reglamento y las disposiciones legales vigentes.

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