Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2000 (09/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de diciembre de 2000 TITULO IV

En el departamento de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao, estas funciones seran ejercidas a traves de la DNT. En el resto del MORDAZA seran ejercidas por el Organo Regional Competente. Sin perjuicio de lo establecido en el presente articulo, la DNT, cuando lo estime conveniente, podra ejecutar acciones de supervision de Agencias de Viajes y Turismo en cualquier region del pais. Articulo 4º.- Para garantizar un adecuado cumplimiento de las funciones enunciadas en el articulo precedente, la DNT o el Organo Regional Competente, podra suscribir convenios con otras instituciones. TITULO II DE LAS FUNCIONES Articulo 5º.- Son actividades propias de las Agencias de Viajes y Turismo las siguientes: a) Promocion del turismo nacional e internacional; b) Elaboracion, produccion, organizacion y venta de programas y demas servicios turisticos nacionales e internacionales; c) Reserva y venta de boletos y pasajes en cualquier medio de transporte; d) Recepcion y traslado de turistas; e) Reservacion y contratacion de hospedaje, representacion de lineas aereas y otras empresas de servicios turisticos; f) Representacion de empresas intermediadoras u operadoras turisticas no domiciliadas en el MORDAZA, para la prestacion de servicios propios; g) Informacion turistica y difusion de material de promocion y propaganda; h) Cambio de divisas, venta y cambio de cheques de viajeros; i) Expedicion y transferencia de equipaje por cualquier medio de transporte; j) Formalizacion de polizas de seguros de viaje, de perdidas o deterioro de equipajes y otras que cubran los riesgos derivados del viaje; k) Alquiler de vehiculos con y sin conductor; l) Reserva, adquisicion y venta de entradas para la realizacion de visitas turisticas; m) Alquiler de utiles y de equipos destinados a la practica del turismo de aventura que involucra caminatas, andinismo, canotaje y otros similares; n) Fletamento de aviones y barcos, autobuses, trenes especiales y otros medios de transporte para la realizacion de servicios turisticos propios de su actividad; o) Organizacion y promocion de congresos, convenciones y otros eventos similares; p) Contratacion de guias de turismo; q) Prestacion de cualquier otro servicio turistico que complemente los servicios MORDAZA mencionados. Estas funciones seran ejercidas por las Agencias de Viajes y Turismo, no excluyendo con ello la posible comercializacion directa que pudieran realizar empresas legalmente constituidas y autorizadas a prestar dichos servicios. TITULO III DE LA AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Articulo 6º.- Las Agencias de Viajes y Turismo, para el ejercicio de sus actividades, deberan inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria a que se refiere la Ley Nº 26935, Ley sobre simplificacion de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas y su Reglamento. De estimarlo conveniente, las Agencias de Viajes y Turismo podran solicitar a la DNT o al Organo Regional Competente, la condicion de "Agencia de Viajes y Turismo Acreditada", cumpliendo para tal efecto con los requisitos y prodedimientos establecidos en el Titulo V del presente Reglamento.

DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Articulo 7º.- Las funciones precisadas en el Articulo 5º del presente Reglamento solo podran ser ejecutadas, en el territorio nacional, por personas naturales o juridicas que hubieren cumplido con el procedimiento senalado en el Titulo III del presente Reglamento. Articulo 8.- Las Agencias de Viajes y Turismo podran comercializar sus servicios directamente al usuario o turista o mediante otras Agencias de Viajes y Turismo. Asimismo, podran especializarse como Operadores de Turismo Interno y Receptivo, cuando proyecten, elaboren, organicen y comercialicen toda clase de servicios, programas y paquetes turisticos, operando los mismos con equipos propios o subcontratados. Articulo 9º.- Cuando una empresa del exterior pretenda desarrollar servicios turisticos de estricta competencia de las Agencias de Viajes y Turismo dentro del territorio nacional, solo podra hacerlo si ha cumplido con el procedimiento de autorizacion previsto en el Titulo III del presente Reglamento o a traves de Agencias de Viajes y Turismo nacionales autorizadas. La persona natural o juridica del exterior que incumpla con esta disposicion sera sancionada por la DNT o por el Organo Regional Competente, de acuerdo a la Escala de Infracciones y Sanciones que apruebe el MITINCI, sin perjuicio de las acciones judiciales, penales o tributarias que corresponda aplicar a los organismos competentes. Articulo 10º.- No sera permitida la venta ambulatoria de los servicios turisticos referidos en el Articulo 5º del Titulo III en terminales terrestres, aereos, centros turisticos u otros lugares publicos, quedando encargada la Direccion Nacional de Turismo y Ecologia de la Policia Nacional del Peru de supervisar el cumplimiento de esta disposicion. Articulo 11º.- La suscripcion de contratos entre las Agencias de Viajes y Turismo y los usuarios o turistas, se regiran por las disposiciones estipuladas en el Codigo Civil. Los aspectos referidos a su incumplimiento seran resueltos por la Comision de Proteccion del Consumidor del INDECOPI. TITULO V DE LA ACREDITACION Articulo 12º.- Las Agencias de Viajes y Turismo podran, de estimarlo conveniente, solicitar y ostentar la condicion de "Agencia de Viajes y Turismo Acreditada", la misma que sera otorgada por la DNT o por el Organo Regional Competente. Articulo 13º.- Para tal efecto, las Agencias de Viajes y Turismo Acreditadas deberan cumplir, como minimo, con los siguientes requisitos: a) El local debera estar destinado unica y exclusivamente al cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo 5º del presente Reglamento; b) Acreditar la idoneidad del personal destinado a la atencion al publico con la correspondiente certificacion academica y /o experiencia acreditada; c) Organizar programas o paquetes turisticos; d) Contar con sistema de reservas computarizado; e) Contar con al menos una computadora; f) Contar con MORDAZA de seguridad para custodia de especies valoradas. Articulo 14º.- Para solicitar y ostentar la condicion de "Agencia de Viajes y Turismo Acreditada", el interesado debera presentar a la DNT o al Organo Regional Competente lo siguiente: a) Solicitud indicando generales de Ley; b) MORDAZA del RUC; c) MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento; d) Formulario otorgado por la DNT o por el Organo Regional Competente, segun formato aprobado por el VMT; e) Recibo de pago por el equivalente al 4% de Una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

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