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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 195748 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de diciembre de 2000 En el departamento de Lima y en la Provincia Consti- tucional del Callao, estas funciones serán ejercidas a través de la DNT. En el resto del país serán ejercidas por el Organo Regional Competente. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, la DNT, cuando lo estime conveniente, podrá ejecutar acciones de supervisión de Agencias de Viajes y Turismo en cualquier región del país. Artículo 4º.- Para garantizar un adecuado cumpli- miento de las funciones enunciadas en el artículo prece- dente, la DNT o el Organo Regional Competente, podrá suscribir convenios con otras instituciones. TITULO II DE LAS FUNCIONES Artículo 5º.- Son actividades propias de las Agencias de Viajes y Turismo las siguientes: a) Promoción del turismo nacional e internacional; b) Elaboración, producción, organización y venta de programas y demás servicios turísticos nacionales e inter- nacionales; c) Reserva y venta de boletos y pasajes en cualquier medio de transporte; d) Recepción y traslado de turistas; e) Reservación y contratación de hospedaje, represen- tación de líneas aéreas y otras empresas de servicios turísticos; f) Representación de empresas intermediadoras u operadoras turísticas no domiciliadas en el país, para la prestación de servicios propios; g) Información turística y difusión de material de promoción y propaganda; h) Cambio de divisas, venta y cambio de cheques de viajeros; i) Expedición y transferencia de equipaje por cual- quier medio de transporte; j) Formalización de pólizas de seguros de viaje, de pérdidas o deterioro de equipajes y otras que cubran los riesgos derivados del viaje; k) Alquiler de vehículos con y sin conductor; l) Reserva, adquisición y venta de entradas para la realización de visitas turísticas; m) Alquiler de útiles y de equipos destinados a la práctica del turismo de aventura que involucra camina- tas, andinismo, canotaje y otros similares; n) Fletamento de aviones y barcos, autobuses, trenes especiales y otros medios de transporte para la realiza- ción de servicios turísticos propios de su actividad; o) Organización y promoción de congresos, convencio- nes y otros eventos similares; p) Contratación de guías de turismo; q) Prestación de cualquier otro servicio turístico que complemente los servicios antes mencionados. Estas funciones serán ejercidas por las Agencias de Viajes y Turismo, no excluyendo con ello la posible comer- cialización directa que pudieran realizar empresas legal- mente constituidas y autorizadas a prestar dichos servi- cios. TITULO III DE LA AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Artículo 6º.- Las Agencias de Viajes y Turismo, para el ejercicio de sus actividades, deberán inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes de la Superintenden- cia Nacional de Administración Tributaria a que se refiere la Ley Nº 26935, Ley sobre simplificación de procedimien- tos para obtener los Registros Administrativos y las Au- torizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas y su Reglamento. De estimarlo conveniente, las Agencias de Viajes y Turismo podrán solicitar a la DNT o al Organo Regional Competente, la condición de “Agencia de Viajes y Turismo Acreditada”, cumpliendo para tal efecto con los requisitos y prodedimientos establecidos en el Título V del presente Reglamento.TITULO IV DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Artículo 7º.- Las funciones precisadas en el Artículo 5º del presente Reglamento sólo podrán ser ejecutadas, en el territorio nacional, por personas naturales o jurídicas que hubieren cumplido con el procedimiento señalado en el Título III del presente Reglamento. Artículo 8.- Las Agencias de Viajes y Turismo podrán comercializar sus servicios directamente al usuario o turista o mediante otras Agencias de Viajes y Turismo. Asimismo, podrán especializarse como Operadores de Turismo Interno y Receptivo, cuando proyecten, elabo- ren, organicen y comercialicen toda clase de servicios, programas y paquetes turísticos, operando los mismos con equipos propios o subcontratados. Artículo 9º.- Cuando una empresa del exterior pre- tenda desarrollar servicios turísticos de estricta compe- tencia de las Agencias de Viajes y Turismo dentro del territorio nacional, sólo podrá hacerlo si ha cumplido con el procedimiento de autorización previsto en el Título III del presente Reglamento o a través de Agencias de Viajes y Turismo nacionales autorizadas. La persona natural o jurídica del exterior que incumpla con esta disposición será sancionada por la DNT o por el Organo Regional Competente, de acuerdo a la Escala de Infracciones y Sanciones que apruebe el MITINCI, sin perjuicio de las acciones judiciales, penales o tributarias que corresponda aplicar a los organismos competentes. Artículo 10º.- No será permitida la venta ambulatoria de los servicios turísticos referidos en el Artículo 5º del Título III en terminales terrestres, aéreos, centros turís- ticos u otros lugares públicos, quedando encargada la Dirección Nacional de Turismo y Ecología de la Policía Nacional del Perú de supervisar el cumplimiento de esta disposición. Artículo 11º.- La suscripción de contratos entre las Agencias de Viajes y Turismo y los usuarios o turistas, se regirán por las disposiciones estipuladas en el Código Civil. Los aspectos referidos a su incumplimiento serán resueltos por la Comisión de Protección del Consumidor del INDECOPI. TITULO V DE LA ACREDITACION Artículo 12º.- Las Agencias de Viajes y Turismo podrán, de estimarlo conveniente, solicitar y ostentar la condición de “Agencia de Viajes y Turismo Acreditada”, la misma que será otorgada por la DNT o por el Organo Regional Competente. Artículo 13º.- Para tal efecto, las Agencias de Viajes y Turismo Acreditadas deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: a) El local deberá estar destinado única y exclusiva- mente al cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 5º del presente Reglamento; b) Acreditar la idoneidad del personal destinado a la atención al público con la correspondiente certificación académica y /o experiencia acreditada; c) Organizar programas o paquetes turísticos; d) Contar con sistema de reservas computarizado; e) Contar con al menos una computadora; f) Contar con caja de seguridad para custodia de especies valoradas. Artículo 14º.- Para solicitar y ostentar la condición de “Agencia de Viajes y Turismo Acreditada”, el interesado deberá presentar a la DNT o al Organo Regional Compe- tente lo siguiente: a) Solicitud indicando generales de Ley; b) Copia del RUC; c) Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento; d) Formulario otorgado por la DNT o por el Organo Regional Competente, según formato aprobado por el VMT; e) Recibo de pago por el equivalente al 4% de Una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).