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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 196497 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 Artículo Tercero .- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 15083 RESOLUCIÓN Nº 1369-2000-JNE Lima, 28 de diciembre de 2000 Visto el Oficio Nº 095-2000-MDT/H, Expediente N° 1330-00-vacancia; recibido el 31 de octubre del año en curso, remitido por el señor Hilario Quispe Rojas, alcalde del concejo distrital de Tambillo, provincia de Huamanga; departamento de Ayacucho, comunicando la declaratoria de vacancia en el cargo de regidor del señor Gregorio Mendoza Cuchu, por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; solicitando pronunciamiento de este órgano electoral conforme a ley. CONSIDERANDO: Que, en sesión realizada el 26 de julio de 2000; el concejo distrital de Tambillo, con el voto de la mayo- ría del número legal de sus miembros, declaró la vacancia en el cargo de regidor que ejerce el señor Gregorio Mendoza Cuchu, por inasistir a las sesiones del concejo de fechas 21 y 28 de junio, 4, 12 y 19 de julio del año 2000, y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 26º inciso 5) de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853; conforme se desprende de la copia certificada del acta de sesión de concejo que corre a fojas 06-vuelta, 07 y 08 de autos y de la Resolución Municipal Nº 027-2000-MDT/H del 2 de agosto de 2000; Que corren de fojas 02 a 06 del expediente, copias certificadas de las actas de las sesiones del concejo de las fechas aludidas, en las que se deja constancia de la inasistencia del regidor Gregorio Mendoza Cuchu; Que se ha anexado al expediente cargos de recep- ción de las citaciones que efectuó el alcalde del concejo distrital de Tambillo, a los regidores los días 16 y 26 de junio; 7 y 13 de julio, para que asistan a las sesiones del concejo de fechas 21 y 28 de junio, 4, 12 y 19 de julio del año 2000; observándose en dichos cargos que sólo firman, en señal de recepción de la citación, cuatro regidores, faltando la firma del señor regidor Gregorio Mendoza Cuchu; sin embargo no se acredita que di- chos documentos de citación hayan sido debidamente diligenciados, para lo cual se debe utilizar un medio idóneo y eficaz, que dé la certeza que el regidor tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de Concejo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; Que, no obra en el expediente prueba alguna respec- to a la citación que se debió efectuar al regidor vacado para que asista a la sesión en que se le declaró la vacancia de su cargo; así como tampoco obra la constan- cia de notificación del acuerdo de vacancia; que debió realizarse por cualquiera de los medios permitidos por el Código Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa del regidor, y con el objeto de dar cumpli- miento a lo que dispone el Artículo 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, no obra en autos la certificación expedida por el Concejo distrital de Tambillo, mediante el cual se deje constancia que el acuerdo que declaró la vacancia referida ha quedado firme; ello es necesario para acreditar que no se ha presentado recurso impugnatorio contra el acuerdo de vacancia, conforme lo prevé el Artículo 27º, de la citada Ley Orgánica;El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por el señor Hilario Quispe Rojas, alcalde del concejo distrital de Tambillo, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, respecto a la declaratoria de vacancia en el cargo de regidor del señor Gregorio Men- doza Cuchu, por no haber presentado la documentación completa que acredite el cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos, 27º, 43º y 113º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Gregorio Mendoza Cuchu, debe continuar ejerciendo el cargo de regidor en el concejo distrital de Tambillo, provincia de Huamanga, con arreglo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLON-LANDA CORDOVA, Secretario General 15092 Definen circunscripciones y sedes en las cuales se convocará y constituirá Jurados Electorales Especiales para la realización de las Elecciones Gene- rales del año 2001 RESOLUCIÓN Nº 1364-2000-JNE Lima, 28 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que se ha convocado a elecciones políticas generales para el día domingo 8 del mes de abril del año 2001, para la elección de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República; Que el Jurado Nacional de Elecciones debe definir las circunscripciones electorales sobre las cuales se constituirá Jurados Electorales Especiales y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, que son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específico y que forman parte de la estructu- ra orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, respectiva- mente, de conformidad con lo establecido en el Artícu- lo 32º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que las circunscripciones electorales constituyen uni- dades geográficas necesarias para la planificación y ejecu- ción del proceso electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones conferidas por la Constitución Política y la Ley Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Definir las circunscripciones elec- torales y sus respectivas sedes en las cuales se convocará y constituirá Jurados Electorales Especiales para la rea- lización de las Elecciones Generales del año 2001, las cuales serán las siguientes: Departamento de Amazonas: CIRCUNSCRIPCION CONSTITUCIÓN SEDE 1CHACHAPOYAS Provincias de Bagua, Bongará, Chachapoyas Condorcanqui, Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba.