Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2000 (29/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 29 de diciembre de 2000 RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del partido politico Accion Popular, para que asuma el cargo de regidor en el concejo distrital de Quirahuara, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, en reemplazo de la regidora fallecida MORDAZA MORDAZA Siviruero MORDAZA de MORDAZA, para el periodo municipal 19992002. Articulo Segundo.- Otorgar la respectiva credencial a don MORDAZA MORDAZA Maldonado. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15085 RESOLUCION Nº 1363-2000-JNE MORDAZA, 28 de diciembre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 029-2000-AMDTS presentado el 12 de setiembre del ano en curso por el senor MORDAZA Neder MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San MORDAZA, solicitando se declare la vacancia de los cargos de regidores que ejercen en dicho concejo los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Marcilio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por impedir el funcionamiento del concejo, de conformidad con lo que dispone el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. El escrito recibido el 27 de noviembre del ano en curso, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del concejo distrital de Tingo de Saposoa, comunicando la declaratoria de vacancia en el cargo de MORDAZA que ejerce el senor MORDAZA Neder MORDAZA MORDAZA, por ausencia de la localidad por mas de 30 dias sin autorizacion del concejo. CONSIDERANDO: Que el senor MORDAZA Neder MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Tingo de Saposoa, al solicitar la declaratoria de vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Marcilio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que dichos regidores impiden el funcionamiento del concejo por no haber asistido a la sesion que fue convocada primero para el 5 de agosto de 2000, luego para el 14 de agosto de 2000 y finalmente para el 30 de agosto del mismo ano; Que el citado MORDAZA ha cumplido con adjuntar las pruebas de las citaciones efectuadas a los regidores a la primera convocatoria, por medio de la Secretaria General del Municipio y a traves del Diario Ahora, conforme se aprecia de la notificacion a fojas 04 y del recorte del diario referido a fojas 18, respectivamente; a la MORDAZA convocatoria, por via notarial, como se desprende de las notificaciones que corren de fojas 05 a 09; y a la tercera convocatoria, por via notarial y por el Diario Ahora, como se ve las notificaciones con certificacion notarial de fojas 10 a 14 , y del recorte del diario en mencion a fojas 20, apreciandose que el ultimo requerimiento ha sido efectuado bajo apercibimiento de declarar la vacancia; Que el MORDAZA MORDAZA Neder MORDAZA MORDAZA ha cumplido con remitir copias de las actas levantadas en fechas 5, 14 y 30 de agosto de 2000, en la que se senala que debido a la inasistencia de los citados regidores se frustra la sesion convocada; con lo que se acredita el impedimento del funcionamiento del concejo y se acredita que ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los Articulos 42º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por lo que

procede la declaratoria de vacancia de los referidos regidores; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del concejo distrital de Tingo de Saposoa, manifiesta que en sesion del concejo de fecha 2 de noviembre de 2000 los regidores acordaron declarar la vacancia del MORDAZA MORDAZA Neder MORDAZA Hidalgo; sesion esta que, segun el propio MORDAZA MORDAZA, fue convocada por el ante la falta de convocatoria por parte del MORDAZA y luego de haberle requerido los regidores a que efectue dicha convocatoria; Que, revisada la documentacion presentada por el referido MORDAZA MORDAZA, no existe prueba idonea que acredite que cuanto menos la tercera parte del numero legal de miembros del concejo requirio al MORDAZA para que convoque a sesion extraordinaria, ni se acredita que la convocatoria a sesion efectuada por dicho MORDAZA MORDAZA MORDAZA sido puesta en conocimiento del MORDAZA MORDAZA Neder MORDAZA MORDAZA, por lo que, al no haberse dado cumplimiento a lo que dispone el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, para la convocatoria a la sesion de fecha 2 de noviembre de 2000; el acuerdo de vacancia adoptado en dicha sesion resulta nulo; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 42º numeral 3) y 28º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; en caso de vacancia remplaza al regidor vacado el suplente de su respectiva lista; y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 8º de la Ley Nº 15265, en caso de agotarse suplentes de la misma lista, corresponde convocar al candidato de la lista que sigue en el orden de computo de sufragios; Que de la relacion de candidatos de la Lista Independiente Alianza Vecinal y de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", por la que postularon los regidores cuya vacancia es materia del presente expediente, en las ultimas elecciones municipales de 1998, se determina que los regidores suplentes son MORDAZA Veintemilla MORDAZA, MORDAZA Murrieta MORDAZA, Wilder MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quienes se debe convocar para que ejerzan cargos de regidores por el periodo MORDAZA 1999-2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el acuerdo adoptado por los regidores del concejo distrital de Tingo de Saposoa en sesion de concejo de fecha 2 de noviembre de 2000, sobre la vacancia del MORDAZA MORDAZA Neder MORDAZA Hidalgo; al no haberse dado cumplimiento a lo que dispone el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia de los cargos de regidores que ejercen los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Marcilio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el concejo distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San MORDAZA, por impedir el funcionamiento del concejo y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Tercero.- Convocar a los candidatos no proclamados MORDAZA Veintemilla MORDAZA y MORDAZA Murrieta MORDAZA, de la Lista Independiente Alianza Vecinal; y Wilder MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru" para que asuman el cargo de regidores del concejo distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San MORDAZA, para completar el periodo MORDAZA 1999-2002; a quienes se les otorgara las correspondientes credenciales. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15086

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