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Pág. 196496 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 RESOLUCIÓN Nº 1366-2000-JNE Lima, 28 de diciembre de 2000 Vistos, los Oficios Nºs. 108 y 124-00-MDA, recibidos el 11 de octubre y 28 de noviembre del 2000, respectiva- mente, remitidos por Gilmer Orestes Contreras Cornejo, alcalde del Concejo Distrital de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidora del citado Concejo que viene desempeñando Alicia del Carmen Pesan- tes Rosas, por motivo de cambio de domicilio, solicitando se nombre reemplazante; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Agallpampa en sesión extraordinaria de fecha 29 de agosto del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; cinco (5) votos a favor, de un total de seis (6) integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de regidora correspondiente a Alicia del Carmen Pesantes Rosas, por la causal de vacancia prevista en el numeral 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, tal como aparece de la copia del acta que corre de fojas 38 y 39; asimismo, por resolución de concejo Nº 017-00-MDA, se ratificó la declaratoria de la menciona- da vacancia, tal como aparece de la copia que obra a fojas 32; Que, del análisis de autos se establece que, la regidora Alicia del Carmen Pesantes Rosas comunicó el 28 de agosto del 2000, al Concejo Distrital de Agallpampa, que por motivos de trabajo, variará de domicilio fuera de la circunscripción del citado Concejo, acompañando copia de la Resolución directoral regional Nº 1090, mediante la cual se le comunica su reasignación para prestar servicios de profesora en la ciudad de Trujillo, cuya copia obra a fojas 30, documento en mérito al cual se acordó declarar la vacancia de su cargo de regidora; que con dicho docu- mento y la comunicación dirigida al Concejo se ha acredi- tado que Alicia del Carmen Pesantes Rosas se encuentra incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; además, la regidora vacada fue notificada per- sonalmente con el acuerdo de concejo en mención y no ha interpuesto recurso impugnatorio que le concede la ley, conforme aparece a fojas 33 y 34, respectivamente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los regidores son reem- plazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Otuzco, corresponde asumir el car- go de regidora a Teonila Vargas de Julián, candidata no proclamada de la lista de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Teonila Vargas de Julián, candidata no proclamada de la lista de la agru- pación independiente "Movimiento Independiente Va- mos Vecino"; para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, por vacancia de la titular Alicia del Carmen Pesantes Rosas, debiendo juramentar el cargo que asume ante el alcalde del citado concejo, para completar el período 1999 - 2002. Artículo Segundo.- Otorgar la correspondiente credencial a Teonila Vargas de Julián. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15089Declaran que regidores de los Conce- jos Distritales de La Florida y Tambillo deben continuar en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 1360-2000-JNE Lima, 28 de diciembre de 2000 VISTO: El Oficio Nº 128-MDLF-C-PSM-CTAR-CAJ.2000, re- cibido el 30 de noviembre del 2000, presentado por don Paco Chuquilín Huertas, alcalde del concejo distrital de La Florida, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia de los cargos de regidor de doña Norma Alcánta- ra Gálvez de Díaz y Augusto Virgilio Villegas Lozano, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de con- cejo; y, solicita se convoque a los candidatos que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que en sesión extraordinaria de fecha 14 de julio del 2000, el concejo distrital de La Florida con el voto aproba- torio de cuatro de sus miembros acordó declarar la vacan- cia de los cargos de regidor de doña Norma Alcántara Gálvez de Díaz y de don Augusto Virgilio Villegas Lozano, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesio- nes ordinarias consecutivas o seis no consecutivas duran- te tres meses, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; sin embar- go, también fundamenta el acuerdo de vacancia en los numerales 1), 2) y 4) del Artículo 26º de la citada ley; según consta del acta que en copia obra a fojas 2 y 3; Que de las actas de sesiones ordinarias de concejo de fechas 5, 7 y 28 de enero, 25 y 27 de febrero y 3 de marzo del 2000, se advierte que los regidores en mención no concurrieron a dichas sesiones, conforme consta de las actas que en copia obran de fojas 14 a 29; sin embargo, la presentación de dicha instrumental es insuficiente para calificar de injustificada la inconcurrencia; Que no se ha cumplido en autos, un requisito impres- cindible para aparejar la inconcurrencia injustificada, esto es, acreditar que se ha efectuado la notificación con las convocatorias a sesiones de concejo a los citados regidores, y publicadas en lugar visible del local munici- pal, sin perjuicio de utilizar cualquier otro medio de publicidad idóneo, conforme lo dispone el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que conforme lo dispone el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, no se ha demos- trado fehacientemente haber puesto en conocimiento de los regidores en mención el acuerdo por el que se declara la vacancia de sus cargos, formalidad indispensable para no afectar su derecho de defensa; menos aún que el acuerdo de vacancia se halle consentido o ejecutoriado; Que en autos no se ha acreditado que los regidores Norma Alcántara Gálvez de Díaz y Augusto Virgilio Villegas Lozano, hayan incurrido en alguna de las causa- les previstas en los numerales 1), 2), 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por don Paco Chuquilín Huertas, para que se convoque a los respectivos candidatos, por declaratoria de vacancia de los cargos de regidor de los señores Norma Alcántara Gálvez de Díaz y Augusto Virgilio Villegas Lozano, del concejo distrital de La Florida, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca; conforme a ley. Artículo Segundo .- Declarar que los señores Norma Alcántara Gálvez de Díaz y Augusto Virgilio Villegas Lozano deben continuar ejerciendo el cargo de regidores del concejo distrital de La Florida, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, elegidos para el período municipal 1999 – 2002.