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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 196499 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 Departamento de San Martín: CIRCUNSCRIPCION CONSTITUCIÓN SEDE 44 MOYOBAMBA Provincias de Moyobamba y Rioja. Moyobamba 45 SAN MARTÍN Provincias de Bellavista, El Tarapoto. Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Picota, San Martín y Tocache. Departamento de Tacna: 46 TACNA Provincias de Candarave, Jorge Tacna Basadre, Tacna, Tarata. Departamento de Tumbes: 47 TUMBES Provincias de Contralmirante Villar, Tumbes Tumbes y Zarumilla. Departamento de Ucayali: 48 UCAYALI Provincias de Atalaya, Coronel Pucallpa Portillo, Padre Abad y Purús. Provincia Constitucional del Callao: 49 CALLAO Provincia Constitucional del Callao. Callao Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de la Fiscal de la Nación y del Consejo Transitorio del Poder Judicial la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15087 Aprueban el Reglamento para la con- vocatoria y constitución de los Jura- dos Electorales Especiales RESOLUCION Nº 1365-2000-JNE Lima, 28 de diciembre de 2000. CONSIDERANDO: Que se ha convocado a Elecciones Generales para el día domingo 8 del mes de abril del año 2001, para la elección de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República; Que para la realización de las elecciones políticas generales es necesario establecer los Jurados Electorales Especiales para cada una de las circunscripciones electo- rales definidas; Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 45° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, modificado por el Artículo 4° de la Ley N° 27369, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones la designa- ción de los miembros que deben integrar cada Jurado Electoral Especial; Que los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal constituidos para un proceso elec- toral específico, cuya administración y control compete al Jurado Nacional de Elecciones; que la normatividad que rige a los miembros de los Jurados Electorales Especiales es la misma que se aplica para el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuer- dos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones, sin considerar la edad como impedimiento para el ejercicio del cargo; todo ello de conformidad con lo establecido enlos artículos 44° y 47° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, concordante con lo señalado en los Artículos 12° y 31° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N° 26486, y con lo previsto en el inciso c) del Artículo 3° de la Ley N° 26533; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones y con la finalidad de dictar las disposiciones necesarias para la constitución y organización de los Jurados Electorales Especiales; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la convocatoria y constitución de los Jurados Electorales Especiales, el cual consta de once (11) artículos y que se detalla en el anexo N° 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Fiscalía de la Nación y de las Cortes Superiores de Justicia de la República, la presente resolución para los fines consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General ANEXO N° 1 REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES Artículo 1.- Finalidad: El presente reglamento tie- ne como finalidad regir el procedimiento para la designa- ción de los miembros de los Jurados Electorales Especia- les, de conformidad con lo previsto en el Artículo 45° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, modificado por el Artículo 4° de la Ley N° 27369. Artículo 2.- Constitución: De conformidad con lo establecido en el Artículo 45° de la Ley N° 26859, los Jurados Electorales Especiales estarán constituidos por tres (3) miembros, de la siguiente manera: a) Un miembro elegido por la Sala Plena de la Corte Superior bajo cuya juridicción se encuentre la sede del Jurado Electoral Especial, quien lo presidirá. b) Dos miembros designados por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 3.- Impedimentos: Se encuentran impedi- dos de integrar los Jurados Electorales Especiales: a) Los candidatos a cargos de elección popular o que lo hayan sido en los procesos realizados en los últimos cuatro años. b) Los ciudadanos que pertenecen formalmente o ha- yan pertenecido en los últimos cuatro (4) años a una organización política; que desempeñen cargos directivos en las organizaciones políticas o que los hayan desempe- ñado en los cuatro (4) años anteriores. c) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que se hallen en servicio activo. Artículo 4.- Cortes Superiores de Justicia: El Jurado Nacional de Elecciones solicita a las Cortes Supe- riores de Justicia de la República que designen a un magistrado, elegido entre sus miembros titulares, jubila- dos o en actividad, para que presida el Jurado Electoral Especial cuya sede se encuentre dentro de la jurisdicción de la Corte Superior. En el mismo acto de nombramiento, cada Corte Superior designará a un miembro suplente, que deberá reunir los mismos requisitos del titular. Artículo 5.- Elaboración de listas: Dentro de los cinco días naturales después de la determinación de las circunscripciones electorales, el Registro Nacional de