Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2000 (29/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 29 de diciembre de 2000
Departamento de San Martin: CIRCUNSCRIPCION 44 45 MOYOBAMBA SAN MORDAZA CONSTITUCION Provincias de Moyobamba y Rioja. Provincias de Bellavista, El MORDAZA, Huallaga, Lamas, Mariscal MORDAZA, Picota, San MORDAZA y Tocache.

NORMAS LEGALES
SEDE Moyobamba Tarapoto.

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los articulos 44° y 47° de la Ley Organica de Elecciones N° 26859, concordante con lo senalado en los Articulos 12° y 31° de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones N° 26486, y con lo previsto en el inciso c) del Articulo 3° de la Ley N° 26533; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y con la finalidad de dictar las disposiciones necesarias para la constitucion y organizacion de los Jurados Electorales Especiales; RESUELVE:

Departamento de Tacna: 46 TACNA Provincias de Candarave, MORDAZA Basadre, Tacna, Tarata. Tacna

Departamento de Tumbes: 47 TUMBES Provincias de Contralmirante MORDAZA, Tumbes y Zarumilla. Tumbes

Departamento de Ucayali: 48 UCAYALI Provincias de Atalaya, MORDAZA Portillo, Padre MORDAZA y Purus. Pucallpa

Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la convocatoria y constitucion de los Jurados Electorales Especiales, el cual consta de once (11) articulos y que se detalla en el anexo N° 1 que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Fiscalia de la Nacion y de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, la presente resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Provincia Constitucional del Callao: 49 CALLAO Provincia Constitucional del Callao. Callao

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de la Fiscal de la Nacion y del Consejo Transitorio del Poder Judicial la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15087

S.S. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General ANEXO N° 1 REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES Articulo 1.- Finalidad: El presente reglamento tiene como finalidad regir el procedimiento para la designacion de los miembros de los Jurados Electorales Especiales, de conformidad con lo previsto en el Articulo 45° de la Ley Organica de Elecciones N° 26859, modificado por el Articulo 4° de la Ley N° 27369. Articulo 2.- Constitucion: De conformidad con lo establecido en el Articulo 45° de la Ley N° 26859, los Jurados Electorales Especiales estaran constituidos por tres (3) miembros, de la siguiente manera: a) Un miembro elegido por la Sala Plena de la Corte Superior bajo cuya juridiccion se encuentre la sede del MORDAZA Electoral Especial, quien lo presidira. b) Dos miembros designados por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 3.- Impedimentos: Se encuentran impedidos de integrar los Jurados Electorales Especiales: a) Los candidatos a cargos de eleccion popular o que lo hayan sido en los procesos realizados en los ultimos cuatro anos. b) Los ciudadanos que pertenecen formalmente o hayan pertenecido en los ultimos cuatro (4) anos a una organizacion politica; que desempenen cargos directivos en las organizaciones politicas o que los hayan desempenado en los cuatro (4) anos anteriores. c) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional que se hallen en servicio activo. Articulo 4.- Cortes Superiores de Justicia: El MORDAZA Nacional de Elecciones solicita a las Cortes Superiores de Justicia de la Republica que designen a un magistrado, elegido entre sus miembros titulares, jubilados o en actividad, para que presida el MORDAZA Electoral Especial cuya sede se encuentre dentro de la jurisdiccion de la Corte Superior. En el mismo acto de nombramiento, cada Corte Superior designara a un miembro suplente, que debera reunir los mismos requisitos del titular. Articulo 5.- Elaboracion de listas: Dentro de los cinco dias naturales despues de la determinacion de las circunscripciones electorales, el Registro Nacional de

Aprueban el Reglamento para la convocatoria y constitucion de los Jurados Electorales Especiales
RESOLUCION Nº 1365-2000-JNE MORDAZA, 28 de diciembre de 2000. CONSIDERANDO: Que se ha convocado a Elecciones Generales para el dia MORDAZA 8 del mes de MORDAZA del ano 2001, para la eleccion de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica; Que para la realizacion de las elecciones politicas generales es necesario establecer los Jurados Electorales Especiales para cada una de las circunscripciones electorales definidas; Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 45° de la Ley Organica de Elecciones N° 26859, modificado por el Articulo 4° de la Ley N° 27369, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones la designacion de los miembros que deben integrar cada MORDAZA Electoral Especial; Que los Jurados Electorales Especiales son organos de caracter temporal constituidos para un MORDAZA electoral especifico, cuya administracion y control compete al MORDAZA Nacional de Elecciones; que la normatividad que rige a los miembros de los Jurados Electorales Especiales es la misma que se aplica para el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quorum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones, sin considerar la edad como impedimiento para el ejercicio del cargo; todo ello de conformidad con lo establecido en

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