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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2000 (15/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 182770 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 Dan por cumplida remisión de resoluciones relativas a obras de habilitación urbana de cooperativa de vivienda RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 033 San Juan de Lurigancho, 12 de enero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 003-2000-DCUC-DDU/MDSJL de la Di- visión de Control Urbano y Catastro e; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho en aplicación de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Ley Nº 26878 y del Texto Unico Ordenado TUO del Reglamento de la Ley aprobado con D.S. Nº 011-98-MTC, expidió las Resoluciones de Alcaldía Nº 964 del 23.Jul.1999 y Nº 1109 del 16.Ago.1999, de la Recepción de Obras de la Coop. de Vivienda Los Angeles, dando por cumplida la etapa de aprobación de habilitación urbana para uso vivienda y comercio especializado del terreno de 116,892.00 m2 (Ciento dieciséis mil ochocientos noventi- dós y 00/100 metros cuadrados) de propiedad de la Coop. de Vivienda Los Angeles. Que, con Oficio Nº 0807-99-A/MSJL de fecha 28.Oct.1999, se remitió a la Municipalidad Metropolitana de Lima, copia de las Resoluciones de Alcaldía para su revisión correspon- diente de acuerdo al Art. 20º del D.S. Nº 011-98-MTC y a la fecha la Municipalidad Provincial no ha dado respuesta al oficio mencionado. Que, con Informe Nº 003-2000-DCUC-DDU/MDSJL de la División de Control Urbano y Catastro, se señala que a la fecha la Municipalidad Provincial de Lima no ha resuelto lo solicitado por la Municipalidad de San Juan de Lurigan- cho en Oficio Nº 0807-99-A/MSJL sobre la Recepción de Obras de la Coop. de Vivienda Los Angeles, habiendo transcurrido en exceso los plazos máximos señalados por el D.S. Nº 011-98-MTC para que la Municipalidad Provincial emita la Resolución correspondiente. Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 20º del D.S. Nº 011-98-MTC remitiéndose las Reso- luciones de Alcaldía Nº 964 del 23.Jul.1999 y Nº 1109 del 16.Ago.1999, sin haberse recibido respuesta pese haber transcurrido 70 días, es necesario dar por cumplido el trámite de la Recepción de Obras de la Coop. de Vivienda Los Angeles, para lo cual se debe emitir la Resolución de Alcaldía respectiva. ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 6) DEL ARTICULO 47º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por cumplido el trámite de remisión de las Resoluciones de Alcaldía Nº 964 del 23.Jul.1999 y Nº 1109 del 16.Ago.1999, relacionados con la aprobación de la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana de la Coop. de Vivienda Los Angeles, aplicándose el silencio positivo administrativo al haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el Art. 20º del D.S. Nº 011-98- MTC. Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la Coop. de Vivienda Los Angeles. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao para su correspondiente inscripción, a la Municipalidad Provincial de Lima y a la Coop. de Vivienda Los Angeles para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 0492MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Reglamento de Licencia de Apertura para Funcionamiento d e Esta- blecimientos Comerciales, Industriale s y Actividades Profesionales y/o Ser- vicios ORDENANZA Nº 054-MDSL San Luis, 12 de enero del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 1999 aprobó por Unanimidad el Informe Nº 219-99-MDSL-OR presentado por la Dirección de Ren- tas, por el cual propone aprobar el Proyecto de Ordenanza que establece el Reglamento para el otorgamiento de Licen- cia de Apertura para funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Actividades Profesionales y/ o de Servicios. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7) Art. 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, corresponde a las Municipalidades otorgar Autorización de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Indus- triales y de Actividades Profesionales y/o de Servicios; así como controlar su funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas; Que, la Ley Nº 27180 modifica el Decreto Legislativo Nº 776, denominada Ley de Tributación Municipal, estable- ciendo que las licencias de apertura de establecimientos son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento; Que, resulta necesario establecer el procedimiento apli- cable en nuestra jurisdicción distrital para efectos de otor- gar la licencia de Apertura de Establecimientos, así como los requisitos que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas que deseen realizar actividades comerciales, industriales, de servicios y/o profesionales; En uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, se sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que es- tablece el Reglamento de Licencia de Apertura para Funcio- namiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y Actividades Profesionales y/o Servicios, la misma que cons- ta de: - 10 (diez) Capítulos - 39 (treintinueve) Artículos - 6 (seis) Disposiciones Complementarias - 1 (una)Disposición Final. Artículo Segundo.- ESTABLECER que en anexo de 9 (nueve) folios forma parte integrante de la presente. Artículo Tercero.- DISPONER el estricto cumpli- miento de la presente Ordenanza a través de todos los Organos competentes respectivamente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 0493