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Pág. 182754 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 De su análisis se advierte, por un lado, que resulta necesaria y correcta la referencia a interrupción del servicio de interconexión por las causales de fuerza mayor y caso fortuito, por mantenimiento, mejoras tecnológicas u otros y sobre la suspensión de los servicios de interconexión; y, por otro lado, se advierte que se ha omitido la referencia a otras posibles causales de interrupción de la interconexión sobre- vinientes y que la normativa prevé como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexión, situación que es necesario contemplar a efectos de conferirle un tratamiento integral a dicho tema y reducir la incertidumbre o posibles controversias que con relación a ello se puedan presentar. De acuerdo a lo anterior, esta Gerencia General con- sidera conveniente (i) recoger en el MANDATO lo conte- nido en el contrato de interconexión en lo relativo a la interrupción del servicio de interconexión por las causa- les de fuerza mayor y caso fortuito, por mantenimiento, mejoras tecnológicas u otros y sobre la suspensión de los servicios de interconexión; y, (ii) incorporar el procedi- miento a observar por TELEANDINA, TELEFÓNICA y TSM el régimen para los casos de interrupción de la interconexión por causal distinta a las mencionadas anteriormente. Por otro lado, con relación a la interrupción y suspensión por falta de pago, esta Gerencia General considera conve- niente recoger en el MANDATO, de conformidad con lo acordado en su contrato de interconexión, la facultad de las partes de suspender la interconexión en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente todos los cargos que le correspondan, los cuales se encuentran establecidos en el Anexo 2 – Condiciones Económicas. f) Plazo de la interconexión y Mecanismos de modi- ficación del Mandato, Materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verifica- ción Son aplicables los fundamentos expresados en el Man- dato Nº 002-99-GG/OSIPTEL, respecto al plazo de la inter- conexión y los mecanismos de modificación del Mandato, a las materias que no pueden ser incluidas en una decisión administrativa regulatoria y a los mecanismos de verifica- ción. En uso de las atribuciones que le corresponden al Gerente General, conforme al Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las condiciones técnicas, eco- nómicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia de TELEANDINA con la red de los servicios de telefonía fija local y de larga distancia de TELEFÓNICA y la red del servicio de telefonía móvil de TSM. Artículo 2º.- En los Anexos Nºs. 1, 2 y 3, que forman parte integrante del MANDATO, se establecen las condicio- nes técnicas, económicas y operativas que regirán la rela- ción de interconexión que, por el presente instrumento, se establece. Artículo 3º.- La interconexión establecida en el MAN- DATO se mantendrá en vigor mientras ambas partes con- tinúen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de común acuerdo, sean pactadas. Artículo 4º.- Cualquier acuerdo entre TELEFÓNICA y TELEANDINA o entre TSM y TELEANDINA, posterior al MANDATO, que pretenda variar cualquiera de las condi- ciones por él establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 5º.- De ser necesario para la interconexión, TELEFÓNICA se encuentra obligada, a ceder el uso de sus instalaciones, equipos y locales a TELEANDINA para ha- cer efectiva la interconexión a que se refiere el MANDATO; sin perjuicio del pacto posterior entre las empresas relativo a la contraprestación que dichos conceptos generen. Artículo 6º.- Tratándose de los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizados para los fines de interconexión que se encuentren ubicados en el local de la otra parte, la empresa que lo requiera, deberá cursarle comunicación escrita con cinco (5) días hábiles de anticipa- ción, notificándole respecto de su intención de verificación, así como la fecha, hora y local en que se realizará la misma. Ante dicha comunicación, la empresa notificada no podrá negarse a la verificación, salvo causa debidamente justifi- cada y sustentada documentalmente.Las partes tendrán el derecho de solicitarse, mutua- mente, mediante comunicación escrita, información sobre los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizada por cada una para los fines de la interconexión, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Tanto TELEFÓNICA como TELEANDINA se encuen- tran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificación de los equipos, instala- ciones e infraestructura en general vinculados con la pre- sente relación de interconexión. El uso del derecho de verificación no se encuentra sujeto al pago de compensación económica alguna. Artículo 7º.- Los cargos aplicables a la presente inter- conexión serán los establecidos en el Anexo 1.E y en el Anexo 2. Artículo 8º.- Las controversias entre TELEFÓNICA y TELEANDINA, derivadas del cumplimiento de lo dis- puesto en el MANDATO y relacionadas con materias no arbitrables, serán resueltas a través del Reglamento General para la Solución de Controversias entre empre- sas operadoras de servicios públicos de telecomunica- ciones, aprobado por OSIPTEL, dejándose a salvo en este punto específico, lo pactado por las partes en la cláusula décimo sexta del contrato suscrito el 30 de junio de 1999, en cuanto constituyan materia arbitrable conforme a las normas que sobre el particular haya dictado OSIPTEL. Artículo 9º .- La materia sancionadora se regirá por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 10º.- Las partes tienen la facultad de suspen- der la interconexión en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente todos los cargos que le correspondan esta- blecidos en el Anexo 2 – Condiciones Económicas. Artículo 11º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del MANDATO, no contempladas en el Regla- mento de Infracciones y Sanciones o en la Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL será calificada como infracción grave. Artículo 12º.- Las condiciones técnicas y económicas establecidas en el MANDATO, tales como los cargos de interconexión o el régimen de tasación, se adecuarán a los cambios de régimen y a la normativa que apruebe OSIP- TEL. Asimismo, los cargos y condiciones económicas se ade- cuarán automáticamente cuando una de las partes acuerde con un tercer operador un contrato de interconexión con cargos o condiciones más favorables, para la otra parte, que los establecidos en el MANDATO. Artículo 13º.- Las obligaciones establecidas en el MAN- DATO de cargo de TELEFÓNICA, también serán asumidas por TSM en caso se concrete la interconexión vía transporte no conmutado entre la red móvil de TSM y la red del servicio de larga distancia de TELEANDINA, en lo que fuere apli- cable. Artículo 14º.- Las disposiciones del MANDATO susti- tuyen a las reglas provisionales establecidas mediante Resolución de Gerencia General Nº 099-99-GG/OSIPTEL. Artículo 15º.- El MANDATO entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación a las empresas involucradas. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS 1. DESCRIPCIÓN : El presente proyecto establece las condiciones técnicas y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e interna- cional de TELEANDINA con la red de los servicios de telefonía fija local y de larga distancia de TELEFÓNICA y la red del servicio de telefonía móvil de TSM. La interco- nexión debe permitir que las llamadas telefónicas de larga distancia nacional e internacional desde y hacia la red de TELEANDINA, sean cursadas correctamente a través de las redes de TELEFÓNICA y TSM. Para el caso de las llamadas de larga distancia nacio- nal e internacional señaladas en el párrafo anterior, la interconexión debe permitir que éstas terminen en cual- quier área local, inclusive donde TELEANDINA no tenga presencia.