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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2000 (15/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 182758 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 tendrán las velocidades de 155 Mbps, para la trama princi- pal STM-1. Todas las características físicas y eléctricas y las estruc- turas de tramas de los enlaces de interconexión seguirán las recomendaciones UIT-T aplicables para sistemas de trans- misiones digitales, tales como: a. Los canales de hasta 64 Kbps de una trama de 2 Mbps: G.703, G.821, G.823 y G.732. b. Para enlaces SDH (especialmente para la trama STM-1 de 155 Mbps: G.707, G.781, G.782, G.783, G.803, G.825, G.826, G.957 y G.958). 1.2 Especificaciones técnicas del Punto de Inter- conexión: El Punto de Interconexión tendrá la velocidad de 2Mbps, cumpliendo con las recomendaciones UIT–T y que incorpora una terminación coaxial de 75 ohms desba- lanceado. Este Punto de Interconexión se conectará en el Bastidor de Distribución Digital (DDF), el cual separa la red de cada operador. El DDF será, de preferencia, el especificado según norma ETSI y de requerirse su instalación (en caso de falta de capacidad de los DDF’s de TELEFÓNICA en los PdI’s establecidos) será instalado por el operador que provea el enlace, en este caso dicho operador suministrará toda la información correspondiente sobre este equipo y las co- nexiones del equipo de transmisión, convenientemente identificados a fin de asegurar una asignación correcta de los enlaces de interconexión, los cuales también estarán claramente identificados. Estos DDF serán equipados con conectores según norma DIN (para cable coaxial de 75 ohms de acuerdo a su espesor, los cuales son denominados como “flex 3”, “flex 5” por ejemplo), con clavijas de paso con punto de prueba desacoplado (U LINK) Para el presente MANDATO de interconexión, TELE- FÓNICA instalará el enlace de interconexión para los PdI’s iniciales. El punto de acceso tendrá la velocidad de 2 Mbps cumpliendo con las recomendaciones UIT-T. Ambos operadores proporcionarán en cada área local y donde se establezca la interconexión números de respuesta automática, los cuales no serán de uso exclusivo del opera- dor. Estos números de respuesta automática permitirán a los operadores probar los niveles de continuidad y encami- namiento. 2. SEÑALIZACION 2.1 El sistema de señalización por canal común Nº 7 PTM-PUSI deberá utilizarse para el enlace de interco- nexión de acuerdo a las especificaciones utilizadas por TELEFÓNICA. TELEFÓNICA proporcionará a TELEANDINA, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario computados a partir del presente MANDATO, las especificaciones de la señalización por canal común Nº 7 PTM- PUSI que usa en el Perú. 2.2 Si hubiera algún cambio en estas especificaciones, TELEFÓNICA informará a TELEANDINA con 3 meses de anticipación, en el caso de cambios mínimos y con 6 meses de anticipación en el caso de cambios mayores. Se entiende por cambio mínimo aquellas correcciones que no requieren un cambio sustancial en el software y que generalmente son realizadas mediante “parches”. Los cam- bios mayores son los que requieren una actualización más detallada de las especificaciones inicialmente establecidas del software, que pueden implicar una actualización de versión. 2.3 En el caso que TELEFÓNICA establezca un Punto de Transferencia de Señalización (PTS) para la atención del área local donde se establezca la interconexión y de demos- trarse la necesidad de su uso, con un mínimo de seis meses de anticipación, TELEANDINA entregará un E1 previo acuerdo (por cada PTS a interconectar) hasta el PdI que se usará para conectarse al punto de transferencia de señali- zación de TELEFÓNICA. En caso contrario, la señalización se establecerá mediante la señalización por canal común Nº 7 en modo asociado. 2.4 TELEFÓNICA y TELEANDINA se proveerán mu- tuamente y de manera oportuna sus respectivos códigos de los puntos de señalización, a fin de que sean programados en sus redes, cautelando que la presente relación de inter- conexión se realice en las fechas previstas en el presente MANDATO. 2.5 TELEFÓNICA y TELEANDINA acordarán las ca- racterísticas de la información a enviar, tales como número A, número B, cantidad de dígitos a enviar, naturaleza de los tipos de números a enviar y toda la información necesaria para hacer efectiva la interconexión.2.6 La señalización que utilicen las partes, deberá adecuarse a la normativa que para tal efecto emita el MTC. 3. MEDIOS DE TRANSMISION Para el enlace de interconexión se emplearán cables de fibra óptica monomodo. Por seguridad del enlace y en la medida que sea técnicamente factible, esta fibra óptica deberá ser canalizada, en los últimos cien metros de llegada al local de TELEFÓNICA. 4. ENCAMINAMIENTO El encaminamiento de las llamadas se regirá bajo el principio de neutralidad. Por lo tanto, las llamadas origina- das y terminadas en las redes de TELEFÓNICA y TSM, hacia y desde la red de TELEANDINA deberán tener el mismo tratamiento de las llamadas hacia y desde la red de larga distancia de TELEFÓNICA. En el caso que haya más de un PdI en el área local, TELEFÓNICA y TELEANDINA entregarán las llamadas en los PdI, usando el encaminamiento por doblete, bajo la misma señalización. 5. SINCRONIZACION TELEFÓNICA y TELEANDINA utilizarán su propio sistema de sincronización, en su modalidad plesiócrona. En caso TELEANDINA lo crea conveniente, podrá sincronizar su red tomando la señal de los tributarios del enlace de interconexión. 6. NUMERACION TELEFÓNICA y TSM presentarán a TELEANDINA y a OSIPTEL, dentro de los diez (10) días calendario, computa- dos a partir de la vigencia del presente MANDATO, los códigos telefónicos que utilizan para el servicio telefónico fijo y móvil, respectivamente, en todo el territorio nacional. CxTELEFÓNICA DDF CxTELEANDINA DDF CxDDF Tx/RxDDF Tx/RxTx/Rx Tx/RxPdI Cx ANEXO 1.D PROTOCOLO DE PRUEBAS TECNICAS DE ACEPTACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS 1. PRUEBA DE ACEPTACION Luego de la instalación de la central de TELEANDINA, enlace o troncal de interconexión, que esté directamente conectado a la red de TELEFÓNICA, ambos operadores llevarán a cabo de manera conjunta las pruebas de acepta- ción. El propósito de estas pruebas es verificar la capacidad de comunicarse de ambos sistemas, de tal manera que se garantice una alta calidad de conexión y operación entre ambas redes. 1.1 Notificación de pruebas a) El operador que instale el nuevo equipo y/o enlace a ser interconectado, propondrá por escrito, a más tardar una semana después de haber terminado la instalación, la fecha, hora y lugar para llevar a cabo las pruebas de aceptación. TELEFÓNICA y TELEANDINA fijarán de mutuo acuerdo la fecha y la hora de las pruebas. Ambos operadores garantizarán la disponibilidad de su personal técnico para la ejecución de las pruebas de acepta- ción, con el fin de asegurar que las pruebas culminen en un plazo no mayor de 15 días hábiles del inicio de las mismas. b) El personal designado se reunirá para definir las pruebas a realizarse en un plazo de 7 días hábiles luego de recibida la notificación oficial indicada en el punto a). c) Por lo menos una semana antes de la fecha para inicio de las pruebas, los operadores intercambiaran información con los nombres y números telefónicos de los técnicos que asignarán para llevar a cabo dichas pruebas.