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Pág. 182767 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 principio indubio pro operario, lo invoca señalando que ante una supuesta duda sobre su responsabilidad administrativa disciplinaria se debe optar por absolverlo en todo cargo, lo cual no corresponde a la letra ni al espíritu de dicho principio laboral, recogido en el numeral 3, Artículo 26º de nuestra Carta Magna y que se refiere a la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable respecto al sentido de una norma. Que, al sugerir que las investigaciones efectuadas no se realizaron con objetividad, pretende restarle veracidad a las investigaciones realizadas independientemente en pri- mera instancia por el instructor Julio Matallana Alvarado, las efectuadas oportunamente por el Organo de Control, cuyos resultados se plasmaron en la Hoja Informativa precitada y las acciones de inteligencia cuyos resultados se consignaron en la Nota de Información Nº 014-99-ORI- BUSQUEDA, las cuales no denotan la existencia de volun- tades concertadas por parte de las personas que realizaron dichas investigaciones para perjudicar al servidor CESAR HUGO GONZALES ADVINCULA. Que, ante las consideraciones anotadas, esta Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que el descargo presentado por el servidor CE- SAR HUGO GONZALES ADVINCULA no aporta ningún elemento de juicio que permita descartar o enervar su responsabilidad administrativa disciplinaria respecto a los graves cargos que se le imputan en la Resolución de la Presidencia Nº 881-99-INPE-P, y que lesiona irrepa- rablemente el prestigio de la Institución. Que, se ha evidenciado que el servidor CESAR HUGO GONZALES ADVINCULA, quien actualmente en atención a la R.D. Nº 0831-99-INPE-ORH, de fecha 13 de diciembre de 1999, se encuentra suspendido por el término de 30 días, sin goce de remuneraciones; en el ejercicio de su cargo incurrió en falta administrativa disciplinaria prevista en los incisos b) del Artículo 23º e incisos h) y j) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Artícu- los 127º y 136º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades contenidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal Penitenciario y la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER al servidor CESAR HUGO GONZALES ADVINCULA, sanción administrativa disci- plinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por el término de 45 días, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a tra- vés de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, y del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 0450 R P M Excluyen derechos mineros de alcan- ces de R.D. Nº 167-99-EM/DGM, por acreditar pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente al año 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 0001-2000-RPM Lima, 10 de enero del 2000VISTO, las solicitudes de exclusión presentadas por diversos titulares mineros; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 167-99-EM/DGM, se aprobó la relación de los derechos mineros que no cumplie- ron con pagar o pagaron de menos el derecho de vigencia correspondiente al año 1999; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 77º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, los titulares de derechos mineros incluidos en la resolución de no pago correspondiente al año 1999, podían presentar el recibo de pago oportuno de derecho de vigencia a fin de que se les excluya de la mencionada resolución; Que, habiéndose comprobado el pago oportuno de dere- cho de vigencia correspondiente al año 1999 efectuado por los titulares de 97 derechos mineros, que en anexo adjunto se indica, corresponde expedir la respectiva resolución de exclusión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asignó al Registro Público de Minería las funciones consig- nadas en el Artículo 44º y en los incisos h) y p) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y en los Artículos 27º, 37º, 74º, 76º, 77º y 93º e incisos d) y f) del Artículo 122º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De conformidad con el párrafo segundo del Artículo 77º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Orde- nado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 03- 94-EM, e inciso w) del Artículo 101º del Texto Unico Orde- nado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con la opinión favorable de la Oficina de Concesiones Minerías; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXCLUIR de la Resolución Directoral Nº 167-99-EM/DGM, la relación de 97 derechos mineros que en anexo forman parte de la presente resolución, por estar acreditado el pago oportuno del derecho de vigencia corres- pondiente al año 1999. Artículo 2º.- MODIFIQUESE la Base de Control de Pagos de Derecho de Vigencia de acuerdo a lo informado por la Oficina de Concesiones Mineras del Registro Público de Minería. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional 0473 Relación de concesiones inscritas en el Registro Público de Minería durante el mes de diciembre de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 003-2000-RPM/A Lima, 12 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Registro Público de Minería publicará en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez la relación de concesiones mineras reguladas por el Decreto Legislativo Nº 109, cuyos títulos hubiesen sido inscritos el mes anterior; Estando a lo informado por las Oficinas Registrales Regionales de Arequipa, Cusco, Huancayo, Lima y Trujillo; Con la visación de Director General de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Lima; y, De conformidad con el Artículo 23º del Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 027-82-EM/RPM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese, en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones inscritas en el Registro