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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2000 (15/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 182756 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 de red necesarios para la interconexión. A tal efecto, TELE- FÓNICA deberá proporcionar las facilidades del caso previa comunicación por escrito por parte de TELEANDINA. 4.3 Sin perjuicio de lo mencionado en el numeral ante- rior, OSIPTEL podrá realizar la verificación de la lista presentada por TELEFÓNICA y de considerarlo necesario realizará las modificaciones que correspondan. 4.4 En el caso que TELEANDINA desee proporcionar a TELEFÓNICA parte o la totalidad de los elementos de red para llevar a cabo la adecuación de la red de TELEFÓNICA, deberá así solicitarlo y TELEFÓNICA le proporcionará el detalle y las especificaciones técnicas requeridas. En este supuesto, TELEANDINA se hará cargo de adquirir y poner a disposición de TELEFÓNICA dichos elementos de red, por lo que los montos inicialmente presupuestados por TELE- FÓNICA se deducirán del total de la inversión requerida. Cualquier retraso o inconveniente que pudiera derivarse de la decisión de TELEANDINA de proveer dichos elementos de red será responsabilidad exclusiva de TELEANDINA, el mismo que se adicionará a los plazos establecidos en el presente MANDATO. 5. ADECUACION DE EQUIPOS E INFRAESTRUC- TURA La adecuación de equipos e infraestructura está referi- da a las modificaciones que cada operador hace en su red para brindar sus propios servicios y que puedan afectar la interconexión. 5.1 TELEANDINA es responsable de adecuar sus equi- pos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de interconexión a las especificaciones empleadas por TELE- FÓNICA, las cuales se enmarcan en los estándares de la UIT, mencionadas en el Anexo I.C., numeral 2 (Señaliza- ción). 5.2 TELEFÓNICA comunicará a TELEANDINA con una anticipación no menor de seis meses las modificaciones en su red que pudiesen afectar a la red de TELEANDINA o la relación de interconexión, con la finalidad que TELEAN- DINA realice las adaptaciones necesarias. De ser necesario se establecerán reuniones entre ambos operadores para concretar su ejecución. 5.3 TELEANDINA informará a TELEFÓNICA de las expansiones de los enlaces de interconexión planificados para su sistema, los cuales se llevarán a cabo dentro de los 6 a 24 meses siguientes, al igual que la proyección de troncales requeridas entre sus centrales y las de TELEFÓ- NICA. La referida proyección no será considerada una orden de servicio hasta que TELEANDINA la presente como tal, dejándose a salvo el caso de requerimiento de E1s para el primer año. 5.4 La información de planificación y de proyecciones será considerada como información confidencial, la misma que será de conocimiento únicamente de aquellos emplea- dos de cada Operador que deban estar informados de las mismas y sólo para propósitos de planificación. Bajo ningu- na circunstancia dicha información será divulgada a cual- quier proveedor, contratista, empleador, director u otro representante de ninguno de los dos operadores, salvo que la parte propietaria de la información autorice, mediante comunicación escrita y en forma indubitable a la otra el uso de la información requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte correspondan de proveer a OSIPTEL la información que requiera en ejercicio de sus atribuciones. 5.5 Será responsabilidad de TELEANDINA que los enlaces y canales de voz utilizados sean en cada momento suficientes para atender los estándares de calidad referidos en el punto 3.1. del presente Anexo. 5.6 Sin perjuicio de la obligación establecida en el numeral 5.5 anterior, las partes negociarán oportunamen- te la posibilidad de que TELEFÓNICA, con carácter excep- cional y bajo determinadas condiciones, encamine tráfico desbordado que se dirija a la red de TELEANDINA así como los supuestos en que se realizaría dicho encaminamiento. Dicho acuerdo deberá ser puesto en conocimiento de OSIP- TEL en un plazo máximo de cinco (5) días calendario para su aprobación. 6. FECHAS Y PERIODOS PARA LA INTERCO- NEXION La provisión de los puntos de interconexión señalados en el numeral 2 del Anexo I.B y sus respectivos enlaces de interconexión para el primer año, señalados en el numeral 3 del Anexo I.B, se realizará conforme a las siguientes pautas :a. En un plazo máximo e improrrogable de cuatro (4) días hábiles computados desde la entrada en vigor del MANDATO, TELEFÓNICA hará entrega a TELEANDINA de la lista de materiales y equipos a adquirirse para la adecuación de la red de aquella, con indicación expresa y detallada, por cada punto de interconexión, del elemento de red, marca, modelo, precio unitario, cantidad o unidad de medida y precio total, así como las especificaciones técnicas correspondientes. b. Recibida la comunicación a que alude el párrafo anterior, TELEANDINA , dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores, deberá comunicar a TELEFÓNICA su decisión de adquirir o no parte o la totalidad de los materia- les y equipos necesarios para llevar a cabo la adecuación de la red. c. Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores de recibida la comunicación a la que alude el literal b); TELE- FÓNICA deberá emitir las solicitudes de compra u órdenes de pedido para la adquisición de los materiales y equipos antes mencionados, en caso ésta sea la que tenga a su cargo dicha adquisición, de acuerdo a la elección efectuada por TELEANDINA. TELEFÓNICA deberá informar a TELEAN- DINA, con copia a OSIPTEL, de la emisión de las solicitudes de compra u órdenes de pedido, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada. d. Desde la fecha en que los materiales y equipos adquiridos para la adecuación de la red se encuentren ubicados en las instalaciones donde se han establecido cada uno de los puntos de interconexión, TELEFÓNICA instala- rá dichos materiales y equipos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. TELEFÓNICA comunicará a TE- LEANDINA , inmediatamente y por escrito, sobre la culmi- nación de la instalación correspondiente a cada punto de interconexión. e. A partir del día siguiente de la comunicación en la que se informa sobre la culminación de la instalación de los equipos y materiales en cada punto de interconexión, TE- LEFÓNICA y TELEANDINA iniciarán las pruebas técni- cas de aceptación de equipos y sistemas, de acuerdo a lo establecido en el MANDATO. f. Los enlaces de interconexión deberán estar instalados antes del inicio de las pruebas aludidas anteriormente. A tal efecto, TELEFÓNICA , deberá brindar las facilidades necesarias en caso que TELEANDINA proporcione los enlaces de interconexión. Lo dispuesto precedentemente será de cumplimiento obligatorio, dejando a salvo los acuerdos que las partes celebren sobre el particular y sin perjuicio de los avances que, a la fecha de vigencia del MANDATO, se hayan producido. La provisión de enlaces adicionales en puntos de inter- conexión existentes y nuevos puntos de interconexión será solicitada mediante órdenes de servicios y su instalación se efectuará según lo establecido en el numeral 2.2 del Anexo I.F. Su aceptación se regirá por lo dispuesto en el Anexo I.D, el mismo que detalla los protocolos de pruebas y las de aceptación. 7. REVISION DEL PROYECTO TECNICO DE IN- TERCONEXION 7.1 Las características técnicas del presente Proyecto Técnico de Interconexión podrán ser revisadas por las partes cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del MANDATO. 7.2 En lo que se refiere a las modificaciones del Proyecto Técnico, durante la ejecución del mismo, se aplicará el procedimiento establecido a continuación: a) Cualquiera de las partes comunicará a la otra, por escrito y con copia a OSIPTEL, su deseo de modificar el Proyecto Técnico de Interconexión, adjuntando las modifi- caciones sugeridas. b) La parte notificada tendrá un plazo máximo de 60 días calendario para pronunciarse respecto de las modificacio- nes propuestas. A falta de pronunciamiento se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notifi- cada. c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, deberá comuni- carlo a la otra como máximo al término de los 60 días calendario establecidos en el párrafo anterior, lo que dará inicio a un período de negociación de 30 días calendario para superar las divergencias que hubieran. d) Si transcurridos los 30 días mencionados en el párrafo anterior, y si las partes llegaran a un acuerdo o no, presentarán de manera conjunta o por separado su pro-