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Pág. 182765 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 Quintanilla, incumplimiento con salvaguardar y adminis- trar los recursos financieros del Instituto Nacional Peniten- ciario de conformidad con el Art. 65º del Reglamento de Organización y Funciones del INPE aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS, y con los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los Incs. a) y d) del Art. 28º de la acotada norma legal. Que, de la evaluación realizada se tiene que los cargos imputados al ex funcionario Nivel F-2 JUAN RENEE LAGOS CARDENAS ex Director de Administración, guar- dan relación con los cargos formulados en su contra median- te Resolución Nº 910-99-INPE-P de fecha 7 de diciembre de 1999, por ser de la misma naturaleza, y estando al principio de simplicidad y economía, es conveniente su análisis simultáneo, de conformidad con el Art. 67º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Así mismo, es de mencionarse que el ex funcionario Nivel F-2 JUAN RENEE LAGOS CARDENAS, fue des- tituido mediante Resolución de Presidencia Nº 015-99- INPE/P de fecha 19-ENE.99. Estando al Informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y al Dictamen Nº 063-99- INPE-OGAJ; con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR , Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario de la Dirección Regio- nal Arequipa Nivel F-2 JUAN RENEE LAGOS CARDE- NAS ex Director de Administración, por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER la acumulación de la presen- te causa, en el Proceso Administrativo Disciplinario instau- rado mediante Resolución Nº 910-99-INPE-P, de conformi- dad con el Art. 67º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Artículo 3º.- El ex funcionario procesado puede presen- tar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) días, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE, conforme a Ley. Artículo 4º.- Entiéndase por notificada la presente Resolución a los interesados, a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 0448 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 022-2000-INPE-P Lima, 12 de enero del 2000 Vistos: El Informe Nº 205-99-INPE-CPPAD, de fecha 22 de diciembre de 1999 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, a través del Memorándum Nº 344-99-INPE/VP se remitió la Hoja Informativa Nº 002-99-INPE/DRC-OAI formulada por Auditoría Regional Centro respecto a las investigaciones efectuadas en torno al fallecimiento del interno del Establecimiento Penitenciario de Máxima Se- guridad de Yanamilla - Ayacucho, PABLO PASCUAL ESPINOZA LOME, ocurrido el día 16 de enero de 1999. Que, del análisis efectuado a los documentos que obran en autos, se advierte que siendo las 14.50 horas del día 16 de enero de 1999 el interno Pablo Pascual Espinoza Lome, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Yanamilla, fue intervenido por el Agente Penitenciario MARCO ANTONIO ESPINOZA RIVERA, quien al considerar que dicho interno presentaba síntomas de ebriedad, con ayuda del Agente Penitenciario MAR- CIAL ELISEO PEREZ YOPLAC y conocimiento del Al- caide de Servicio HUGO RAMOS CORNEJO lo condujo al ambiente de clasificación, tal como se desprende del Infor-me Nº 001-99-INPE/DRC-EPMSY-SERV.G.01. El interno permaneció en dicho lugar hasta las 20.10 horas, siendo encontrado por el Alcaide cuando botaba espuma por la boca, hecho que fue comunicado a la enfermera de servicio Jesusita Mueras Lazo, quien dispuso su evacuación inme- diata al Hospital de Apoyo de Huamanga, donde llegó cadáver, determinándose de este modo que los servidores MARCO ANTONIO ESPINOZA RIVERA y MARCIAL ELISEO PEREZ YOPLAC, habrían actuado negligen- temente en el desempeño de sus funciones, toda vez que antes de depositar al referido interno al ambiente de clasifica- ción no lo condujeron previamente al tópico del Estableci- miento Penitenciario para que el médico determine si había ingerido alguna bebida alcohólica. Que, del Certificado de Defunción expedido el día 18 de enero de 1999 por el médico legista, se desprende que la causa del fallecimiento del interno fue shock hipovolémico, debido a laceración del bazo, hemoperitoneo y hemoretroperineo; al respecto, del Informe Nº 026-99-INPE-EPPMSY-JM, de fecha 20 de enero de 1999 elaborado por el médico del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Ayacucho, se advierte que la laceración del bazo es la ruptura del órgano que se encuentra en la parte superior del lado izquierdo del abdomen, producida necesariamente por un trauma externo, por lo que existirían suficientes indicios razonables que permiten esta- blecer que los servidores MARCO ANTONIO ESPINOZA RIVERA y MARCIAL ELISEO PEREZ YOPLAC habrían cometido abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones; existiendo contra dichos servidores un proceso penal por el delito contra la humanidad. Que, respecto al Alcaide de Servicio HUGO RAMOS CORNEJO quien no obstante tener conocimiento de la intervención realizada al interno, no veló que éste antes de ser ingresado a la celda de clasificación sea examinado en el servicio médico del Establecimiento Penitenciario, por lo que se advierte que el alcaide HUGO RAMOS CORNEJO , habría actuado negligentemente en el desempeño de sus funciones. Que, asimismo el Director del Establecimiento Peniten- ciario de Máxima Seguridad de Yanamilla - Ayacucho, FAUS- TO ALFONSO GARAY NUÑEZ, como máxima autoridad y responsable de la conducción del Establecimiento Peniten- ciario y el servidor ANDRES EUFRACIO ROJAS GAL- DOS, Jefe de Seguridad, encargado de ejecutar las acciones pertinentes para brindar seguridad en el interior del Estableci- miento Penitenciario, habrían cometido negligencia en el desempeño de sus funciones al no haber adoptado las medi- das de seguridad preventivas para proteger la integridad de los internos, de conformidad a lo establecido en el Reglamen- to de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios. Que, estando a lo precedentemente expuesto se determi- nó que los Agentes Penitenciarios MARCO ANTONIO ESPINOZA RIVERA , quien actualmente se encuentra en condición de inactivo y MARCIAL ELISEO PEREZ YO- PLAC , quien actualmente se desempeña como Subdirector del Establecimiento Penitenciario La Merced de Chancha- mayo habrían incumplido lo establecido en los incisos a) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, faltas contempladas en los incisos a), d) y h) del Artículo 28º del dispositivo legal antes citado y que los servidores HUGO RAMOS CORNEJO , quien labora actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Procesados - Jauja; AN- DRES EUFRACIO ROJAS GALDOS, Jefe de Seguridad y FAUSTO ALFONSO GARAY NUÑEZ , quienes conti- núan laborando en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Yanamilla, habrían incumplido lo establecido en los incisos a) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decre- to Legislativo Nº 276, faltas contempladas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal. Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las atribucio- nes conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR , Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores MARCO ANTONIO ESPI- NOZA RIVERA, MARCIAL ELISEO PEREZ YOPLAC, HUGO RAMOS CORNEJO, ANDRES EUFRACIO