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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2000 (15/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 182769 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 LA ALCALDESA DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de enero del 2000, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Eco. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Hua- mán Lazo; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26859 fue aprobada la Ley Orgá- nica de Elecciones, estableciendo en su Título VIII determi- nadas disposiciones relativas a la propaganda electoral, asignando funciones a cargo de las Municipalidades; Que, de conformidad con lo previsto en los incisos 9) y 18) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las mismas están facultadas para regular y autorizar la ubica- ción de avisos de publicidad comercial y propaganda política; Que, el Artículo 185º concordante con el inciso d) del Artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son compe- tentes para regular y determinar la ubicación de la propa- ganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas; Que, resulta necesario la dación de normas comple- mentarias que reglamenten el uso de propaganda electoral en el distrito; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades confe- ridas en el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con el voto aprobatorio de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Necio- sup, José Falcón Huamán Lazo y con la abstención de la señora Regidora María Manuela Pintado de Tejada, con dispensa de aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- La presente Ordenanza es de or- den público e interés general y tiene por finalidad establecer las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir las organizaciones políticas, listas independientes y alian- zas, dentro de la jurisdicción distrital del Rímac, en procesos constitucionalmente convocados. Artículo Segundo.- Para el empleo de las zonas de dominio público del distrito del Rímac, con fines de propa- ganda electoral, se requiere que las Organizaciones Políti- cas, Listas Independientes y Alianzas se encuentren inscri- tas y reconocidas por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- Toda propaganda deberá efectuarse dentro de los límites que señalan las leyes, el ornato y las buenas costumbres. Artículo Cuarto.- La propaganda electoral está permi- tida en los lugares y formas previstas en el Artículo 186º de la Ley Orgánica de Elecciones. En los casos previstos en los incisos b) y c) del mencionado artículo, la intensidad de los altoparlantes no podrá superar los 55 decibeles, caso contrario, se ordenará a la organización política, lista independiente o alianza infractora que proceda a reducir la intensidad de los altoparlantes, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. El reparto de volantes se permitirá en forma directa e individual, sin arrojarlos en la vía pública y sin que se atente contra la seguridad peatonal y vehicular. Artículo Quinto.- Respecto a las zonas que comprende el Centro Histórico de Lima en la jurisdicción del distrito del Rímac, la colocación y/o instalación de propaganda electo- ral, deberá adecuarse a lo establecido por la Ordenanza Nº 062-MML de fecha 14 de julio de 1994. Artículo Sexto.- Queda prohibida la colocación y/o instalación de propaganda electoral en los postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía y televisión por cable. Artículo Sétimo.- Se encuentra terminantemente pro- hibido efectuar pintas, así como destruir o deteriorar en cualquier forma la propagada electoral colocada por un candidato, organización o agrupación política, lista inde- pendiente o alianza, asimismo se encuentra prohibida la colocación de propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada. De verificarse la comisión deestos hechos, se procederá a sancionar al(los) infractor(es), de acuerdo a lo señalado en el Artículo Octavo. Artículo Octavo.- Establecer como infracciones muni- cipales en la jurisdicción del Rímac las siguientes: DESCRIPCION DE LA INFRACCION% UIT - Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por un candidato, organización política, lista independiente o alianza (en propiedad privada). 10 - Por colocar propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada. 10 - Por pegar y/o pintar propaganda electoral en equipo y/o mobiliario Urbano, (postes, faroles, sardineles, muros públicos, bancos, cilindros, monumentos, estatuas, árboles y otros). 20 - Por colocar, pegar y/o instalar propaganda electoral en zonas que contravengan con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 062-MML. 20 Artículo Noveno.- La Dirección de Desarrollo Urbano a través de la División de Obras Públicas, Privadas y Proyectos y División de Serenazgo, quedan encargadas del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 0538 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal EDICTO Nº 008 San Juan de Lurigancho, 20 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de Con- cejo de la fecha; Visto, el Dictamen Nº 018-99-CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos con el voto mayoritario del pleno del Concejo, aprobó el siguiente: EDICTO APROBATORIO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, el mismo que consta de 8 (ocho) Títulos, 103 (ciento tres) artículos y 1 (una) Disposición Complementaria, y que forma parte anexa del presente Edicto. Artículo Segundo.- Deróguese el Edicto Nº 003-97 y sus normas modificatorias. Artículo Tercero.- El presente Edicto entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 0365