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Pág. 182764 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 INPE Inician procedimientos disciplinarios a servidores y ex funcionario del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 008-2000-INPE-P Lima, 11 de enero del 2000 Vistos, el Informe Nº 206-99-INPE/CPPAD, de fecha 23 de diciembre de 1999 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. Que, mediante Memorándum Nº 712-99-INPE/AG de fecha 2.JUL.99, la Secretaría General del INPE, remite la Hoja Informativa Nº 017-99-INPE/AG, elaborada por Audi- toría General, en torno a las irregularidades en la reclasi- ficación de internos del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho y oposición al funcionamiento de la Comisión de Reclasificación ordenada por Resolución de la Presidencia Nº 303-99-INPE-P; Que, del análisis efectuado sobre las investigaciones efectuadas por el Organo de Control, se advierte que el Consejo Técnico Penitenciario del EPRCOL, conformado por el Coronel PNP Gustavo Carrión Zavala, Director del EPRCOL, psicólogo Artemio López Vega, Director de Trata- miento, Cmdte. PNP César Zavala Lozano, Jefe de Admi- nistración y Seguridad Interna y My. PNP Marco Martínez Carrión, mediante Acta de Consejo de fecha 18.MAR.99, acordó trasladar a 150 internos a otro E.P., por haber superpoblación y destugurizar en parte el EPRCOL, tenien- do como referencia a los internos primarios; al respecto con fecha 27.ABR.99 el psicólogo ARTEMIO LOPEZ VEGA, Jefe del Organo Técnico de Tratamiento e Integrante del Consejo Técnico de Tratamiento del EPRCOL, mediante Memorándum Nº 042-99-INPE-EPRCOL-DT, dispuso que los 150 internos calificados por la Secretaría de Legajos, sean evaluados por el Sistema de Progresión de Tratamien- to, labor que realizó cada profesional del Organo Técnico de Tratamiento, según el Area, quedando 85 aptos para el traslado; advirtiéndose que para calificar a los internos, no se tuvo en cuenta lo establecido en las normas de clasifica- ción establecidas en la Directiva Nº 001-97-INPE/DGT, aprobada por Resolución de la Comisión Reorganizadora Nº 004-97-INPE/CR-P de fecha 6.ENE.97, por lo que ante tales hechos asumiría responsabilidad el psicólogo ARTEMIO LOPEZ VEGA, Jefe del Organo Técnico, quien debió dispo- ner que se efectuara una reclasificación de los internos utilizando las fichas de reclasificación correspondientes para cada Area, con el fin de cuantificar las variables y categoría para obtener una ponderación de cada interno que diera un perfil adecuado para su traslado; Que por otro lado, mediante Resolución de la Presi- dencia del INPE Nº 303-99-INPE-P, de fecha 19.MAY.99, se conformó una Comisión Multidisciplinaria de Especialistas para la reclasificación de internos comunes del EPRCOL. Dicha Comisión al constituirse el día 24.MAY.99, para instalarse e iniciar la reclasificación de los internos de acuerdo a la Resolución mencionada, se entrevistaron con el abogado WAGNER PUMA VERA, Jefe del Area de Asistencia Legal del EPRCOL, quien ocupó el cargo de Jefe del Organo Técnico de Tratamiento, desde el 7 al 27 de mayo, por vacaciones del titular, manifestándose en contra de la reclasificación dispuesta por la Presidencia del INPE, aduciendo que los equipos de los profesionales de las Areas de Tratamiento habían efectuado la reclasificación y que de los 150 internos originalmente escogidos 85 habían consegui- do por PROGRESION ser considerados originalmente para su traslado a otro E.P., determinándose que el mencionado servidor había impedido la instalación de la Comisión, desobedeciendo la Resolución Presidencial, y contraviniendo lo establecido por los Artículos 8º e incisos a), e) y h) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INPE y los Artículos 131º y 138º del Código de Ejecución Penal; ante esta situación, personal de la Dirección General de Tratamiento y Auditoría General, se constituyeron al E.P. para instalar la Comisión, lo que se cumplió previa coordinación con el Director del EPRCOL; Que, se ha evidenciado que los servidores del Estable- cimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Luri- gancho, psicólogo, ARTEMIO LOPEZ VEGA, Jefe del Orga- no Técnico de Tratamiento, habría incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º de la Ley de Base deCarrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; asimismo el abogado WAGNER PUMA VERA, Jefe del Area de Asistencia Legal, habría incumplido lo establecido por los incisos a), d) y e) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aproba- da por Decreto Legislativo Nº 276, faltas previstas en los incisos a), b), d) y e) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; los mismos que a la fecha continúan prestando servi- cios en el mencionado Establecimiento Penitenciario; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores del Establecimiento Peniten- ciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho, psicólo- go, ARTEMIO LOPEZ VEGA, Jefe del Organo Técnico y abogado WAGNER PUMA VERA, Jefe de Asistencia Legal; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados pueden presen- tar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 0447 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 009-2000-INPE-P Lima, 11 de enero del 2000 VISTO, el Informe Nº 029-99-INPE/CEPAD de fecha 20 de diciembre de 1999, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 002-99-INPE-DRS/ OAI de fecha 15 de enero de 1999, la Auditoría General comunica las irregularidades en torno a "Rendiciones de cuenta pendientes y retenciones indebidas del 10% del Trabajo Penitenciario por el servidor Uriel Quintanilla Paullo, ex Administrador del E.P. La Capilla - Juliaca" en donde se encontraría incurso el ex funcionario Nivel F-2 JUAN RENEE LAGOS CARDENAS ex Director de Admi- nistración de la Dirección Regional Sur - Arequipa. Que, de los documentos que obran en autos se tiene que el ex funcionario Nivel F-2- JUAN RENEE LAGOS CAR- DENAS, ex Director de Administración de la Dirección Regional Sur - Arequipa, no ha cumplido con supervisar el cumplimiento de la Directiva Nº 001-94-INPE/OGA apro- bada con Resolución Nº 440-94-INPE-OGA sobre Rendición de Cuentas, hecho que permitió que el servidor Uriel Quintanilla Paullo ex Administrador y ex Jefe de Trabajo del E.P. "La Capilla" Juliaca, no rinda cuentas por los anticipos recibidos por la suma ascendiente a S/. 80,552.85 Nuevos Soles, entre los años 96 a 98; por otro lado, habría usurpado funciones al disponer el cambio en la tramitación de la documentación para la rendición de cuentas, impi- diendo la intervención del Jefe de la Unidad Financiera, mediante Memorándum Nº 052-98-INPE-DRS-ARE/AD de fecha 24.FEB.98; además incumplió con solicitar la declara- ción jurada de bienes y rentas del referido servidor como lo dispone el Art. 22º del Decreto Legislativo Nº 276; además por no haber cubierto con la póliza de seguro contra robo y/ o apropiación ilícita los fondos entregados al servidor Uriel