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Pág. 182759 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 El operador que instale el nuevo equipo de interco- nexión y/o enlace comunicará a OSIPTEL la fecha y hora convenidas para llevar a cabo las pruebas, quien podrá designar si lo estima pertinente a sus representantes para observar las pruebas. 2. IDENTIFICACION DE LOS SISTEMAS Y EQUI- POS DE INTERCONEXION SOMETIDOS A PRUEBA El operador que instale el nuevo equipo de interco- nexión o enlaces, proporcionará la siguiente información: la clase de equipo (central, medio de transmisión, etc.), el fabricante del equipo, modelo y, de ser el caso, el tipo de señalización a ser usado. 3. TIPOS DE PRUEBAS A REALIZARSE Y METODO DE MEDICION APLICABLE El personal técnico asignado por TELEANDINA y TELE- FÓNICA, acordará los tipos de pruebas que se deben reali- zar, para cuyo efecto, determinarán aquellas pruebas que resulten apropiadas para el nuevo equipo y enlace de que se trate. Ningún operador requerirá realizar pruebas innecesa- rias o no razonables. El método de medición y el criterio que se use para obtener resultados aceptables deberán estar de acuerdo con las recomendaciones de la UIT. Cada operador será responsable de contar con el equipo de pruebas adecua- do para realizar las pruebas que le correspondan. El número, realización y resultados de las pruebas deberán estar adecuados a los estándares de la UIT. Lo indicado en el párrafo anterior deberá adecuarse obligatoriamente a las normas que emita el MTC sobre la materia. 3.1 Puntos de Interconexión y pruebas de enlace: TELEANDINA realizará y obtendrá los resultados de una prueba de porcentaje de bitios errados (BER) , por un perío- do de 24 horas, para cada nuevo enlace de interconexión, antes de conectarse con la red de TELEFÓNICA a través de los equipos DDF de cada operador. El valor esperado del BER será el establecido en las especificaciones técnicas del sistema de transmisión óptico a instalarse. Luego de realizar dicha prueba, TELEANDINA comuni- cará a TELEFÓNICA la hora en la que las dos redes estarán interconectadas a través de los DDF’s. TELEFÓNICA efec- tuará un lazo de retorno (loop back) del enlace a través de sus DDF’s y TELEANDINA realizará otra prueba de porcentaje de bitios errados (BER) por un período de 24 horas. Luego de concluir esta segunda prueba de BER, y obtenido un resultado satisfactorio TELEFÓNICA conecta- rá los nuevos enlaces a su central telefónica y TELEANDI- NA realizará pruebas canal por canal en las troncales de interconexión. Cada operador realizará una prueba del grupo de troncales para verificar que las llamadas se enviaron y recibieron según la secuencia acordada entre los operadores. 3.2 Pruebas de señalización: Se elegirá un número mínimo de pruebas a realizarse, tomando en considera- ción el plazo máximo establecido para la ejecución de las pruebas de aceptación y utilizando como base las reco- mendaciones de la UIT pertinentes, referidas a los si- guientes capítulos: • Q.781 Pruebas MTP Nivel 2 • Q.782 Pruebas MTP Nivel 3 • Q.784 Pruebas de Llamadas Básicas PUSI. 3.3 Pruebas de llamada: Estas pruebas verificarán el enrutamiento de las llamadas de larga distancia nacional e internacional entre la red de TELEANDINA y la red de TELEFÓNICA y TSM. Asimismo se verificarán durante las pruebas los mensa- jes de anuncios y/o tonos de ambos operadores y del cumpli- miento adecuado de las causas que lo originan. 3.4 Fallas en las pruebas: Si los resultados de las pruebas realizadas no cumplen con los criterios específicos para lograr resultados satisfactorios, el operador responsa- ble de las pruebas que fallen hará las correcciones necesa- rias con la prontitud del caso. Luego de efectuadas las correcciones notificará al otro operador para que se acuerde la realización de una nueva prueba. Este proceso se repetirá hasta que se obtengan resultados satisfactorios para cum- plir con los objetivos de la misma. Los costos en que incurriera un operador como consecuencia de la repetición de pruebas por motivos imputables al otro operador serán de cargo de este último.4. FORMATOS PARA LAS PRUEBAS DE ACEPTACION Una vez efectuadas las pruebas, se remitirá a OSIPTEL, en un plazo no mayor de siete (7) días calendario, copia del acta de aceptación de las instalaciones, aprobada y firmada por las partes, en la cual se incluirá, por lo menos, lo siguiente: a) Identificación de los sistemas y equipos de interco- nexión sometidos a prueba. b) Tipo de pruebas realizadas y métodos de medición aplicados; y, c) Resultados obtenidos. El formato que se utilizará para registrar los resultados de las pruebas de aceptación se detalla a continuación. FORMATO DEL RESULTADO DE LAS PRUEBAS REALIZADAS EN EL PUNTO DE INTERCONEXION PRUEBAS DE ENLACES Y TRONCALES Objetivos : Número de Prueba Título Propósito Pasó Falló Comentarios 1.1 Bucle de TELEFÓNICA 1.2 Bucle de TELEANDINA PRUEBAS DE SEÑALIZACION Objetivos : Número de Prueba Título Propósito Pasó Falló Comentarios 1.1 Link State Control Initialization 1.2 Link State Control Timer T2 1.3 Link State Control Timer T3 1.4 Link State Control Timer T1 and T4 (*) La denominación de las pruebas indicadas en los cuadros son a título ejemplificativo. Las pruebas a consignar en el campo "Número de Prueba" serán las que ambas partes acuerden según el numeral 3 del presente Anexo 1.D. PRUEBAS DE LLAMADAS Objetivos : Número de Prueba Título Propósito Pasó Falló Comentarios 1 Fijo – LD 1 2 Fijo – LD 2 3 LD - Fijo 4 LD - Fijo 5 Fijo – LD 3 6 LD - Móvil LD : Red de Servicio Larga Distancia Nacional e Internacional (*) La denominación de las pruebas indicadas en los cuadros son a título ejemplificativo. Las pruebas a consignar en el campo "Número de Prueba" serán las que ambas partes acuerden según el numeral 3 del presente Anexo 1.D. ANEXO 1.E CATALOGO DE SERVICIOS BASICOS DE INTERCONEXION SERVICIOS CARGO X MINUTO (US$) TERMINACION DE LLAMADAS TELEANDINA - TELEFÓNICA Larga Distancia - Fija Local 0,029 TELEANDINA – TSM Larga Distancia – Móvil (*) TELEFÓNICA - TELEANDINA Fija Local - Larga Distancia 0,029 TRANSPORTE NO CONMUTADO (Enlace de Interconexión) (*) TRANSPORTE CONMUTADO (*) (*) Ver Anexo de Condiciones Económicas