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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2000 (15/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 182757 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 puesta a OSIPTEL, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de los plazos establecidos en el inciso c), para su evaluación y de ser el caso la aprobación correspondiente. e) Cada una de las partes realizará a su costo, las modificaciones aprobadas por OSIPTEL. 8. INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION La interrupción y suspensión de la interconexión se regirá conforme a lo establecido en el Anexo 3 del MANDATO. 9. PLAN DE NUMERACION De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción ha asignado a TELEANDINA el código de operador 1999 para la operatividad del sistema de preselección y del sistema de llamada por llamada. TELEFÓNICA deberá tener implementado el código 1999 en su red. Con cinco (5) días de anticipación a la puesta en operación de la interconexión, TELEFÓNICA deberá informar al otro operador que la numeración se encuentra habilitada . 10. PRESELECCION Los abonados de la red fija de TELEFÓNICA que prese- leccionen a TELEANDINA para que éste curse su tráfico de Larga Distancia, deberán ser programados en las centrales locales de la red fija de TELEFÓNICA. Por este concepto, TELEFÓNICA cobrará a TELEANDINA, durante los tres (3) primeros meses de implementado el Sistema de Prese- lección en el área local, un cargo por la programación de cada número telefónico presuscrito. Este cargo será nego- ciado por las partes considerando como tope la tarifa máxi- ma establecida por OSIPTEL en la Resolución Nº 036-99- CD/OSIPTEL Dicho acuerdo deberá ser puesto en conoci- miento de OSIPTEL en un plazo máximo de cinco (5) días calendario de su suscripción para su aprobación. Los plazos fijados y el procedimiento seguido para la programación de cada número presuscrito a TELEANDINA, se ceñirán a lo establecido en el Reglamento de Preselección. 11. FACTURACION Y COBRANZA TELEANDINA efectuará la facturación y cobranzas a los abonados que cursen llamadas de larga distancia por su red portadora. Sin perjuicio de lo mencionado TELEANDI- NA podrá negociar con TELEFÓNICA para que sea esta última la encargada de realizar la facturación y cobranza. A tal efecto ambas partes o una de ellas enviará a OSIPTEL el acuerdo establecido en un plazo máximo de cinco (5) días calendario de su suscripción. 12. TASACION De acuerdo a las especificaciones técnicas de la señali- zación Nº 7 -SS7- (Especificación EG.s3.003.Ed.4ta), una llamada se empieza a tasar en cualquier red que use dicha señalización una vez recibida la señal de respuesta, en este caso, es el mensaje de respuesta ANM (o RST), o el mensaje de conexión CON (o COX), con estos mensajes (ANM o CON) la central de origen inicia el proceso de tarificación. Se detendrá el proceso de tarificación en la Central que controla y tarifica la llamada cuando ésta envíe o reciba el mensaje de liberación REL (o LIB). El tiempo de conversación debe ser el intervalo (expre- sado en segundos) entre la recepción por parte de la Central de Origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la Central de Origen envíe o reciba la señal de release REL (LIB). Se considerará dentro del tiempo de conversación los períodos en los cuales se tengan pausas producto del mensaje Suspend (SUS). En caso de requerirse el envío de mensajes adicionales para fines de establecer la tasación de una llamada, las partes se sujetarán a lo establecido en el numeral 7 del presente Anexo. 13. UBICACION DE EQUIPOS DE INTERCO- NEXION Y PERMISOS PARA EL INGRESO DE PER- SONAL A LAS INSTALACIONES DE LOS OPERA- DORES Para los puntos de interconexión establecidos en el presente MANDATO y aquéllos que se establezcan poste- riormente en las instalaciones de TELEFÓNICA o TSM, estas empresas deberán de proveer las facilidades necesa-rias tales como el acceso a sus instalaciones, espacio físico y energía adecuados y los otros servicios generales, en los casos en que TELEANDINA requiera instalar, supervisar, mantener, cambiar y/o retirar sus propios equipos destina- dos a la interconexión; salvo que las partes establezcan acuerdos alternativos sobre el particular. Para los puntos de interconexión establecidos en el presente MANDATO, las facilidades mencionadas en el párrafo anterior deberán ser provistas a partir de la vigen- cia del mismo, sin perjuicio del acuerdo posterior entre las partes relativo a la contraprestación correspondiente. Di- cho acuerdo deberá ser remitido a OSIPTEL en el plazo de cinco (5) días calendario de su suscripción. ANEXO 1.B PUNTOS DE INTERCONEXION 1. AREAS DE SERVICIO COMPRENDIDAS EN LA INTERCONEXION Las áreas de servicio que están comprendidas en el presente proyecto técnico son las siguientes: a) TELEFÓNICA y TSM: Todos los departamentos del territorio nacional. b) TELEANDINA: Inicialmente los departamentos de Lima, incluyendo la Provincia Constitucional del Callao, Cusco, Arequipa, Junín, Loreto, Tacna, Piura, Lambaye- que, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Ica, Tumbes, Puno y Ucayali. 2. PUNTOS DE INTERCONEXION Y SU UBICACIÓN Los puntos de interconexión iniciales son quince (15), conforme al cuadro siguiente: Departamento Ciudad Dirección de TELEFÓNICA Lima y Provincia Lima Av. Camino Real 208, San Isidro Constitucional del Callao. Cusco Cusco Av. El Sol 382 y Puluchapata Arequipa Arequipa Calle Alvares Thomas 213-217 Junín Huancayo Esquina Av. Real y Jr. Ica 550 Loreto Iquitos Jr. Arica 249 Tacna Tacna Av. Francisco de Zela 727 Piura Piura Esquina Jr. Loreto 259 y Jr. Lambayeque Lambayeque Chiclayo Calle Elías Aguirre 838 – 840 La Libertad Trujillo Jr. Bolívar y Jr. Junín 666 Ancash Chimbote Esquina Av. Haya de La Torre y Jr. Tumbes 356 Cajamarca Cajamarca Esquina Jr. Del Comercio y Jr. San Martín Ica Ica Esquina Jr. Huánuco 269-289 y Jr. San Martín. Tumbes Tumbes Jr. San Martín 210-242 Puno Juliaca Esquina Av. San Martín 401 y Jr. Tumbes Ucayali Pucallpa Esquina calle Independencia y Av. Tarapacá 540. 3. REQUERIMIENTOS DE ENLACES DE INTERCONEXIÓN INICIALES Y PROYECTADOS El requerimiento para el primer año de TELEANDINA es de ochenta (80) E1’s. Proyección a cinco años: La capacidad requerida y proyectada de E1-’s para la conexión con TELEFÓNICA es la indicada en el cuadro consignado en el punto 3 del Anexo I.B del acuerdo de interconexión observado de fecha 30 de junio de 1999, considerando que dicho requerimiento co- rresponde al período 2000-2004. 4. EQUIPOS UTILIZADOS PARA LOS ENLACES DE INTERCONEXIÓN El equipamiento inicial a ser instalado en los Puntos de Interconexión corresponde a enlaces proporcionados por TELEFÓNICA. Adicionalmente se empleará DDF para el cableado de interconexión. El enlace de interconexión se establecerá con velocida- des de transmisión de la jerarquía síncrona (SDH). ANEXO 1.C CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA INTERCONEXION 1. ESPECIFICACIONES TECNICAS 1.1 Especificaciones técnicas de los enlaces: Los equipos de transmisión para los enlaces de interconexión