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Pág. 182760 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 ANEXO 1.F ORDENES DE SERVICIO DE INTERCONEXION 1. ORDENES DE SERVICIO Se entiende por solicitud de orden de servicio a los documentos mediante los cuales TELEANDINA solicite: a) Nuevos puntos de interconexión adicionales a los considerados en el presente MANDATO ya sea en los departamentos en los que TELEANDINA inicialmente pres- tará servicios o en cualquiera de los departamentos del área de concesión de TELEANDINA. b) El incremento de enlaces en puntos de interconexión existentes. Las solicitudes de órdenes de servicio de TELEANDINA observarán el siguiente procedimiento: 1.1 La Gerencia Central Legal y de Regulación de TELEFÓNICA recibirá las solicitudes de órdenes de servi- cio de TELEANDINA. TELEFÓNICA evaluará las solicitudes de órdenes de servicio de TELEANDINA y las ingresará en su sistema mediante un formato establecido de común acuerdo, que provea con el número de orden a TELEANDINA. La Gerencia Técnica de TELEANDINA será la contra- parte de la Gerencia de Desarrollo de TELEFÓNICA, para todos los aspectos técnicos mencionados, una vez aceptada la orden de servicio. 1.2 TELEFÓNICA y TELEANDINA acordarán la utili- zación de uno de los siguientes medios: courier, fax o cualquier intercambio electrónico de datos y la utilización de un determinado formato para solicitar puntos de inter- conexión y enlaces. 1.3 Las solicitudes de órdenes de servicio deberán con- tener como mínimo la siguiente información para que TELEFÓNICA pueda proveer lo solicitado: • Fecha de solicitud de orden de servicio • Número de orden de TELEANDINA • Nombre y dirección del local de cada terminal de enlace de punto de interconexión • Nombre y número de teléfono del área de TELEANDI- NA encargada de realizar las siguientes funciones: coordi- nación de la orden, confirmación de la orden, instalación y prueba. • Descripción del lugar de punto de interconexión • Fecha de puesta en servicio requerida • Cantidad de enlaces requeridos • Servicios opcionales, de ser requeridos, para los casos de nuevos puntos de interconexión. 1.4 Ciertas fechas importantes, de aquí en adelante conocidas como fechas críticas, se asociarán con la orden de servicio. Estas fechas críticas serán utilizadas por TELE- FÓNICA y TELEANDINA para monitorear el progreso del proceso de las mismas, que serán : a) Fecha de solicitud de orden de servicio.- El día que TELEANDINA entrega a TELEFÓNICA una solicitud de acuerdo a lo establecido en el punto 1.1 del presente anexo. b) Fecha de emisión de la orden.- La fecha en la cual la orden es ingresada al sistema de TELEFÓNICA. c) Fecha de prueba.- Fecha en la cual TELEFÓNICA y TELEANDINA comienzan la prueba general de los enla- ces. Antes de la misma, ambos Operadores completarán todo el cableado, verificarán la continuidad y operación de equipos, así como la carga de los datos. d) Fecha de puesta en servicio o fecha de servicio.- Fecha en la cual el punto de interconexión o enlaces se encuentran operativos y disponibles después de las pruebas de aceptación acordadas en el Anexo I.D y firmada el acta de aceptación respectiva. La fecha de puesta en servicio será una fecha acordada entre las partes, basada en el intervalo de provisión para el tipo de requerimiento realizado. Una vez establecida una fecha de puesta de servicio, ésta no se cambiará sin el consentimiento y acuerdo de ambos Opera- dores. 1.5 Cuando TELEANDINA envíe una solicitud u orden de servicio a TELEFÓNICA para requerir un enlace o punto de interconexión, esta última deberá responder a más tardar en quince (15) días hábiles desde la fecha de solici- tud. En caso que la respuesta sea afirmativa, se procesará la orden según los intervalos descritos en el punto 2 del presente anexo. En el caso que factores técnicos impidanque la respuesta de TELEFÓNICA sea afirmativa, ésta, dentro del plazo de 15 días, señalará una fecha para obtener el servicio. La confirmación de la orden por parte de TELEFÓNICA contendrá la siguiente información: a) Número de orden de TELEFÓNICA y número de solicitud de orden de TELEANDINA b) El circuito o número de equipo para cada enlace ordenado c) Número de Grupo Troncal. d) Fechas críticas para las órdenes indicando la fecha de solicitud de la orden de servicio, la fecha en la cual la orden fue emitida por TELEFÓNICA, la fecha de prueba y la fecha de puesta en servicio e) Código de Punto de Señalización 2. INTERVALOS DE PROVISION 2.1 El intervalo de provisión es el tiempo requerido para disponer de los enlaces y puntos de interconexión solicita- dos. El intervalo de provisión indicará el número de días hábiles que deberán mediar entre la fecha de solicitud y la fecha de puesta en servicio. 2.2 Los siguientes intervalos de provisión serán aplica- bles desde la fecha de solicitud de orden de servicio: Requerimiento Intervalo de Provisión Provisión de un nuevo punto Menor o igual a 90 días hábiles de interconexión Provisión de Enlaces Adicionales Menor o igual a 30 días hábiles El intervalo de provisión de un nuevo punto de interco- nexión incluye la provisión de los enlaces de interconexión correspondientes a dicho punto. Durante el proceso de adecuación de equipos e infraes- tructura expuesto en el numeral 5 del Anexo I.A se indicará a TELEFÓNICA los requisitos de proyección a largo plazo de TELEANDINA y se ayudará a TELEFÓNICA a cumplir con estos intervalos. 2.3 Para instalar un enlace de interconexión o un punto de interconexión, ambos Operadores deberán garantizar la disponibilidad de suficiente personal técnico en la ejecución de las pruebas de aceptación acordadas en el Anexo I.D. 2.4 Una vez realizada la provisión de enlaces de interco- nexión o de un nuevo punto de interconexión, ésta deberá ser puesta en conocimiento de OSIPTEL en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario. ANEXO 1.G OPERACION, MANTENIMIENTO Y GESTION DE AVERIAS 1. GENERALIDADES 1.1 Cada Operador establecerá su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto, con el propósito de informar al otro Operador de fallas en los puntos de interconexión a nivel nacional y para coordinar aspectos de operación y mantenimiento de los Pdl que afecten al sistema de otro Operador o a sus clientes. 1.2 Cada operador dispondrá de personal para garanti- zar la operación y mantenimiento con el fin de asegurar la continuidad y calidad del servicio. Cada operador realizará el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de su propiedad en los Pdl. 1.3 Las rutinas de mantenimiento se ajustarán a las recomendaciones del fabricante. 2. EVALUACION Y PRUEBAS EN EL PUNTO DE INTERCONEXION 2.1 Las averías deberán ser registradas en formatos que contemplen información básica como fecha y hora del repor- te, posible avería detectada, infraestructura afectada, nom- bre de la persona que efectúa el reporte, nombre de la persona que recibe el reporte y tiempo estimado de la reparación. 2.2 Para evaluar la calidad de los enlaces de interco- nexión se utilizarán las recomendaciones de transmisión definidas en los estándares y especificaciones que reco- miendan la UIT-T aplicables a los sistemas de transmisión digital y los que se acuerden y sean aplicables en los protocolos de Aceptación y Prueba incluidos en el Anexo I.D. 2.3 Con el fin de prevenir fallas en los equipos del Pdl y su proceso de recuperación, se realizarán pruebas de cali-