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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2000 (15/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 182768 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 Público de Minería del mes de diciembre de 1999, de acuerdo a la relación adjunta, que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional 0491 Incluyen concesión minera en relación de concesiones inscritas en el Regis- tro Público de Minería durante el mes de noviembre de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 004-2000-RPM/A Lima, 12 de enero del 2000 Visto, el Memorándum Nº 012-2000-RPM/OCRMA-RD del 7 de enero del 2000 de la Registradora de Derechos Mineros de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, en la Resolución Jefatural Nº 287-99-RPM/A, de fecha 9 de diciembre de 1999 aparecida el 12 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial El Peruano, la cual aprobó la publicación de la relación de conceisones inscritas en el mes de noviembre de 1999, se omitió a la concesión minera PRECAUCION Nº 5-B, de la ex Jefatura Regional de Minería de Arequipa; De conformidad con el Artículo 7º del Decreto Legisla- tivo Nº 110 y Artículo 23º del Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 82-EM/RPM; y, Con la visación del Director General de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Lima; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en la relación de concesiones inscritas en el Registro Público de Minería durante el mes de noviembre de 1999, a la concesión minera: 1. A) PRECAUCION Nº 5-B; B) R.J. 2437-99; C) 3882- B; D) COMPAÑIA MINERA UBINAS SOCIEDAD CE- RRADA; E) 2.2187; F) PARAJE LAGUNA SALINAS; G) SAN JUAN DE TARUCANE; H) AREQUIPA; I) AREQUI- PA; J) 9157; K) 001. Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional 0474 S A F P Modifican Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCION Nº 028-2000-EF/SAFP Lima, 11 de enero del 2000 VISTOS: El Memorándum Nº 401-99-SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Presta- ciones y el Informe Nº 288-99/SAFP.5 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado;Que, mediante Resolución Nº 538-98-EF/SAFP se apro- bó el Título XI del Compendio de Normas de Supe- rintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones, referido a Fusión, Disolución y Liquidación de las AFP y la Fusión de los Fondos que administran; Que, resulta conveniente efectuar modificaciones al mencionado Título XI del Compendio, con la finalidad de que los procesos de fusión de AFP resulten más eficientes en términos de tiempo, para garantizar la continuidad de las actividades de las AFP involucradas en dichos procesos; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia, aprobado por Decreto Su- premo Nº 220-92-EF y la Resolución Nº 310-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el primer párrafo del Artículo 8º, el tercer párrafo del Artículo 10º y el primer párrafo del Artículo 29º del Título XI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Fusión, Disolución y Liquidación de las AFP y la Fusión de los Fondos que Administran, aprobado por Resolución Nº 538- 98-EF/SAFP, por los textos siguientes: "Escritura Pública Artículo 8º.- La escritura pública que formalice el acuer- do de fusión debe contener, además de los requisitos seña- lados en el Artículo 358º de la Ley General de Sociedades, la resolución de Superintendencia que autoriza la fusión. (...)". "Promotores de ventas Artículo 10º.- (...) En los casos antes mencionados, no rige el impedimento a que se refiere el inciso b) del Artículo 33º del Título III del Compendio. La AFP incorporante o la AFP absorbente, según sea el caso, deberá informar a la Superintendencia, a más tardar, el día de entrada en vigencia de la fusión, el número de promotores que asumirá, indicando su nombre completo y su respectivo código. Dicha comunicación será prerrequisito para que los indicados promotores se encuen- tren habilitados para desarrollar sus actividades para la AFP incorporante o para la AFP absorbente, según sea el caso. (...)" "Títulos en custodia Artículo 29º.- La indicación a ser consignada en los títulos en custodia a que se refiere el Artículo 80º del Reglamento, deberá modificarse conforme a lo dispuesto por el Artículo 5º del Título VI del Compendio. La modifica- ción se hará en la fecha en que se transfiera el Fondo, conforme a lo señalado en el Artículo 24º del presente Título. (...)" Artículo 2º.- Lo dispuesto en la presente resolución es de aplicación a los procesos en trámite. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 0546 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen disposiciones sobre publi- cidad electoral de organizaciones polí- ticas en el distrito ORDENANZA Nº 001-MDR Rímac, 11 de enero del 2000