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Pág. 182762 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 previo entre TELEANDINA y este concesionario, tal como ha sido determinado en el Artículo 5º de las Normas Com- plementarias de Interconexión. Las liquidaciones respecto a los cargos de terminación, podrán hacerse en alguna de las siguientes modalidades: (a) que las liquidaciones por cargos de terminación se efectúen directamente entre TELEANDINA y el concesio- nario de la tercera red interconectada a la red fija local de TELEFÓNICA. (b) que las liquidaciones por cargos de terminación se efectúen indirectamente entre TELEANDINA y el conce- sionario de la tercera red interconectada, a través de la red fija local de TELEFÓNICA. En este caso, TELEANDINA entregará a TELEFÓNICA el importe tanto del cargo por transporte conmutado como el importe del cargo de termi- nación de llamadas en la tercera red, si lo hubiera. TELE- FÓNICA se encargaría de liquidar los pagos correspondien- tes a terminación de llamadas a la tercera red. Este servicio será otorgado de acuerdo al principio de no discriminación, neutralidad e igualdad de acceso. OSIPTEL no objeta las siguientes precisiones que las partes establecieron inicialmente en su acuerdo de interco- nexión: a) En el caso que TELEFÓNICA utilice para la función de transporte conmutado más de una central local en una misma área local de forma que una llamada originada en una red de TELEANDINA interconectada a una central local de TELEFÓNICA termine en otra red de TELEANDI- NA o de otro operador interconectada a otra central local de TELEFÓNICA dentro de la misma área local, esta empresa cobrará a TELEANDINA un solo cargo de transporte con- mutado. TELEANDINA sólo pagará por transporte conmu- tado saliente de su red y no será aplicable el cargo por transporte conmutado para llamadas recibidas de TELE- FÓNICA o de un tercer operador. b) En el supuesto que la misma central de conmutación de TELEFÓNICA ejecute indistintamente las funciones de central local y de larga distancia, el cargo por transporte conmutado no será aplicable cuando la comunicación esté dirigida a la red fija local o de larga distancia de TELEFÓ- NICA. Será función de esta empresa el identificar aquellas centrales de conmutación que realizan la función dual, y a requerimiento de TELEANDINA, TELEFÓNICA permiti- rá comprobar que la central de conmutación Tandem a la cual TELEANDINA se encuentra interconectada no realiza la función dual de tráfico local y de larga distancia. c) TELEFÓNICA no limitará el servicio de transporte conmutado a TELEANDINA, salvo por causa de fuerza mayor debidamente sustentada. d) Recíprocamente, TELEFÓNICA deberá pagar el car- go por tránsito para llamadas que a solicitud de ésta se cursen por TELEANDINA y se entreguen en una red móvil o en la red de un tercer operador. Recíprocamente, no será aplicable dicho cargo en el supuesto contemplado en el literal b) anterior. Tráfico liquidable.- La liquidación de tráficos de in- terconexión por este tipo de llamadas debe hacerse según lo ordenado en las Normas Complementarias de Interco- nexión: a) sumando el total de tráfico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo eficaz así calculado expresado en segundos se redon- dea al minuto más cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo eficaz expresado en minutos por cargo el vigente por transporte conmutado. NUMERAL 4.- OTROS PAGOS Origen: abonado fijo de TELEFÓNICA, destino: abonado fijo de TELEFÓNICA; utilizando a TELEFÓ- NICA como portador de larga distancia nacional Caso 1) Una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFÓNICA que ha prese- leccionado a TELEANDINA como su proveedor del servicio portador de larga distancia, en un área local de telefonía fija en donde TELEANDINA se encuentre interconectado con TELEFÓNICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFÓNICA, situado en otra área local de telefonía fija en donde TELEANDINA no se encuentre interconectado con TELEFÓNICA, y TELEANDINA entrega la llamada a TELEFÓNICA en un área local distinta a la de origen pero cercana al área local de destino de la llamada; tendrá el siguiente tratamiento.TELEANDINA únicamente pagará a TELEFÓNICA lo siguiente : el equivalente a la tarifa vigente de larga distan- cia nacional de TELEFÓNICA para la comunicación reali- zada entre el área local donde TELEANDINA entrega la llamada y el área local del abonado fijo de destino de la llamada, descontada en un 5%. Alternativamente, de exis- tir descuentos, aplicados a competidores o usuarios, TE- LEANDINA podrá optar por pagar las tarifas resultantes de la aplicación de dichos descuentos, debiendo tenerse en consideración que los descuentos a competidores y los descuentos a usuarios no son acumulativos. Caso 2) Una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFÓNICA que ha prese- leccionado a TELEANDINA como su proveedor del servicio portador de larga distancia, en un área local de telefonía fija en donde TELEANDINA se encuentre interconectado con TELEFÓNICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFÓNICA, situado en otra área local de telefonía fija en donde TELEANDINA no se encuentre interconectado con TELEFÓNICA, y TELEANDINA entrega la llamada TELEFÓNICA en el área local origen de la llamada; tendrá el siguiente tratamiento. TELEANDINA únicamente pagará a TELEFÓNICA lo siguiente : el equivalente a la tarifa vigente de larga distan- cia nacional para la comunicación realizada entre el área local origen de la llamada desde donde TELEANDINA entrega la llamada a TELEFÓNICA y el área local del abonado fijo de destino de la llamada descontada en un 5%. Alternativamente, de existir descuentos, aplicados a com- petidores o usuarios, TELEANDINA podrá optar por pagar las tarifas resultantes de la aplicación de dichos descuen- tos, debiendo tenerse en consideración que los descuentos a competidores y los descuentos a usuarios no son acumula- tivos. Tráfico liquidable.- La liquidación de tráficos de in- terconexión por este tipo de llamadas debe hacerse según lo ordenado en las Normas Complementarias de Interco- nexión: a) sumando el total de tráfico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo eficaz así calculado expresado en segundos se redon- dea al minuto más cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo eficaz expresado en minutos por los cargos antes mencionados; sin perjuicio de los descuen- tos por volúmenes de tráfico que los operadores puedan negociar. Origen: internacional; destino: abonado fijo de TELEFÓNICA; utilizando a TELEFÓNICA como por- tador de larga distancia nacional Caso 3) Una llamada que se origina en una red interna- cional y se recibe en un área local de telefonía fija en donde TELEANDINA se encuentre interconectado con TELEFÓ- NICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFÓNI- CA, situado en otra área local de telefonía fija en donde TELEANDINA no se encuentre interconectado con TELE- FÓNICA, y TELEANDINA entrega la llamada a TELEFÓ- NICA en un área local distinta a la de destino de la llamada; tendrá el siguiente tratamiento. TELEANDINA únicamente pagará a TELEFÓNICA lo siguiente : el equivalente a la diferencia que resulte entre : (i) la tarifa de larga distancia nacional desde el área local en que TELEANDINA entrega la llamada a TELEFÓNICA y el área local destino de la llamada, descontada en un 5% y (ii) una (1) vez el cargo vigente por terminación de llamada en la red fija. La substracción del cargo por termi- nación de llamada se debe a que la originación de la comunicación no se realiza en un abonado fijo de TELEFÓ- NICA. Alternativamente, de existir descuentos, aplicados a competidores o usuarios, TELEANDINA podrá optar por pagar las tarifas resultantes de la aplicación de dichos descuentos, menos una (1) vez el cargo vigente por termina- ción de llamada en la red fija, debiendo tenerse en conside- ración que los descuentos a competidores y los descuentos a usuarios no son acumulativos Tráfico liquidable.- La liquidación de tráficos de in- terconexión debe hacerse según lo ordenado en las Normas Complementarias de Interconexión: a) sumando el total de tráfico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo eficaz así calculado expre- sado en segundos se redondea al minuto más cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo eficaz expresado en minutos por los cargos antes mencionados; sin perjuicio de los descuentos por volúmenes de tráfico que los operadores puedan negociar.