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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2000 (15/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 182755 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 1.1 Servicios básicos ofrecidos por TELEFÓNICA y/o TSM 1.1.1 Terminación de llamada: Incluye la conmuta- ción e información de señalización y tasación necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. La ter- minación de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexión en el área local donde ambos tengan infraestructura propia instalada. En ese orden, TELEFÓNICA y TSM harán posible que las llamadas de larga distancia nacional o de larga distancia internacional que se originen o terminen en sus redes de telefonía fija local y móvil respectivamente, se cursen por la red portadora de TELEANDINA inicialmente en los depar- tamentos de Lima incluyendo la Provincia Constitucional del Callao, Cusco, Arequipa, Junín, Loreto, Tacna, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Ica, Tum- bes, Puno y Ucayali. Por este servicio TELEANDINA paga- rá a TELEFÓNICA y a TSM un cargo, establecido en el Anexo de Condiciones Económicas. La definición de terminación de llamada será aplicable también para los futuros puntos de interconexión. 1.1.2 Transporte no conmutado (enlace de inter- conexión): Consiste en el circuito de interconexión punto a punto que enlaza las redes de distintos operadores conce- sionarios a ser interconectadas en la misma localidad y aplica también entre operadores locales con operadores de larga distancia en la misma localidad. Los cargos generados por el transporte dedicado se encuentran establecidos en el Anexo de Condiciones Econó- micas. 1.1.3 Transporte conmutado: Es el conjunto de me- dios de transmisión y conmutación de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores concesionarios en la misma localidad. El transporte conmutado generará un cargo únicamen- te cuando la llamada es destinada/originada a redes móvi- les o de terceros operadores. Dicho cargo se encuentra establecido en el Anexo de Condiciones Económicas. 2. PUNTOS DE INTERCONEXION 2.1 El Punto de Interconexión (PdI) es el lugar específi- co, físico o virtual, a través del cual entran o salen las señales que se cursan entre las redes o servicios interconec- tados. Define y delimita la responsabilidad de cada opera- dor. 2.2 La ubicación de los Puntos de Interconexión acorda- da se encuentran indicados en el numeral 2 del ANEXO 1.B. 2.3 Los Puntos de Interconexión pueden ser incremen- tados en cualquier área local donde TELEANDINA tenga presencia, por acuerdo entre ambos operadores. 2.4 En el caso de presentarse alguna circunstancia que imposibilite a TELEFÓNICA la implementación del o de los Puntos de Interconexión señalado en el numeral 2.2, ambos operadores acordarán la implementación de un Punto de Interconexión alternativo, semejante en términos económi- cos y técnicos al Punto de Interconexión originalmente acordado. 2.5 En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementación de un Punto de Interconexión, el opera- dor que solicitó la cancelación asumirá la penalidad que ambas empresas hubieren pactado. 2.6 La información mínima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexión es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexión expresada en número de E1. b) Servicios opcionales de ser requeridos. c) Información sobre las dimensiones, requerimientos de energía y demás facilidades para los equipos a ser coubicados. d) Proyección a cinco (5) años de los enlaces de interco- nexión que se requerirán. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de insta- lación. TELEANDINA remitirá a TELEFÓNICA las corres- pondientes órdenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexión. 2.7 El sistema de transmisión utilizado para los enlaces de interconexión en el Punto de Interconexión puede ser propor- cionado ya sea por TELEANDINA o por TELEFÓNICA.En los casos que TELEANDINA proporcione los enlaces de interconexión mantendrá la propiedad y se responsabi- lizará de la operación y mantenimiento de los mismos, los cuales estarán a su cargo. 2.8 TELEANDINA podrá solicitar a TELEFÓNICA ru- tas alternas de transmisión para proteger los enlaces de interconexión, las que serán proporcionadas, de ser técnica- mente posibles, encontrándose las mismas sujetas a acuer- dos específicos. Dichos acuerdos deberán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo máximo de cinco (5) días calendario para su aprobación. 2.9 Las interfaces de la red en los Puntos de Interco- nexión, las normas y otras características técnicas para la interconexión cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo I.C. 2.10 Ningún equipo analógico será utilizado para brin- dar servicio en los Puntos de Interconexión. Todos los equipos y accesorios que sean instalados por ambas partes serán digitales, nuevos y de reciente generación. No se permitirá el uso de equipos usados para no perjudicar la calidad del servicio. A estos efectos, las partes se proporcio- narán el certificado de los equipos con garantía de fábrica vigente, que cumplan requerimientos mínimos de confiabi- lidad y calidad. 2.11 Respecto a la señalización empleada para la inter- conexión, ésta será mediante señalización por canal común Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, ambas empresas deberán realizar las modificaciones y adecuaciones correspondien- tes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el MTC. 3. CALIDAD DEL SERVICIO 3.1 Cada una de las partes cuyas redes se interconectan asumirá a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que sean necesarias para mantener los estándares de calidad del servicio establecidos en los Contratos de Conce- sión de cada operador. 3.2 Las partes podrán acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los índices de calidad de servicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1 3.3 Cada parte tiene el derecho de proveer o suministrar al interior de su red, características diferentes a las de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestión de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el particular. En el caso de diferencias, las mismas no se considerarán como problemas de calidad de servicio, siempre y cuando no afecten los índices de calidad y/o causen disturbios a la red del otro operador y que sean compatibles con los eventos que lo originan. En caso se afecten los índices de calidad, se procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. En caso se causen disturbios en la red del otro operador, este último podrá interrumpir la interconexión hasta que desaparezca la causa que lo originó. 3.4 En caso de congestión de la red de TELEANDINA, TELEFÓNICA o TSM, estas empresas podrán implemen- tar una locución hablada durante un tiempo breve con un mensaje neutral. 3.5 Los empleados de cada operador que atiendan la interconexión deberán tener la capacidad necesaria para llevar a cabo su cometido de la manera más eficiente en la prestación del servicio de mantenimiento, de averías, pro- gramación de cortes, etc. con disponibilidad durante las 24 horas del día a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente. 3.6 TELEANDINA y TELEFÓNICA mantendrán per- manentemente un stock suficiente de equipos (equipos, tarjetas, banco de baterías, etc.) que les permitan solucio- nar fallas y averías en sus redes de manera inmediata, de manera tal que no se afecte la calidad del servicio. 4. ADECUACIÓN DE RED 4.1 La adecuación de red se regirá por lo establecido en la normativa vigente. TELEFÓNICA presentará a TELEANDINA la lista de elementos de red a adquirirse para la adecuación de red, de acuerdo a los plazos, detalles y especificaciones contenidos en el Numeral 6 del presente Anexo. 4.2 TELEANDINA asumirá los costos de adecuación de red de TELEFÓNICA, de acuerdo a la lista de elementos de red proporcionada por TELEFÓNICA. TELEANDINA po- drá verificar previamente que la lista de elementos de red presentada por TELEFÓNICA corresponde a los elementos