TEXTO PAGINA: 51
Pág. 182761 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 dad en coordinación con el otro operador, en lapsos no mayores de 3 meses. 2.4 Para cumplir con lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.2 es recomendable de forma opcional reservar 1 E1 en cada Pdl con el fin de realizar pruebas sin interrupción del servicio. 3. GESTION DE AVERIAS 3.1 Fallas en los puntos de interconexión: Cada operador establecerá su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto para el propósito de informar al otro operador de fallas en los puntos de interco- nexión que afecten al sistema del otro operador o sus clientes Ambas empresas se informarán, por escrito, sobre los teléfonos de contacto de los Centros de Gestión los cuales atenderán durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Si cualquiera de las partes proyectara modificar el punto de contacto establecido, deberá comunicarlo a la otra parte con una anticipación no menor de quince días. Cada operador comunicará al otro operador de cualquier falla en los Pdl, dentro de los 30 minutos de haber tomado conocimiento de la misma. Por el simple mérito de la comunicación, las partes deberán garantizar el acceso a sus instalaciones, sea en días hábiles o no y a cualquier hora. Para tal efecto las partes se deberán notificar la lista de los representantes que se encontrarán acreditados para acceder a dichas instalaciones. 3.2 Notificación de actividades que afecten el servicio: Cada operador notificará al otro operador, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación, la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo, expansión o mejora tecnológica que afecten o puedan afectar el servicio en el Punto de Interconexión con el fin de llevar a cabo su coordinación, excepto casos imprevistos o de fuerza mayor que se comunicarán de inmediato. 3.3 Coordinación con respecto a planes de contin- gencia: Ambos operadores trabajarán conjuntamente para desarrollar planes de contingencia de la red, con la finalidad de mantener la capacidad máxima de la red si ocurriesen desastres naturales o de cualquier naturaleza que afecten seriamente los servicios de telecomunicaciones. ANEXO 1.H DOCUMENTACION TECNICA DEL EQUIPAMIENTO Se deberá adjuntar la documentación técnica del equi- pamiento del presente proyecto. ANEXO 2 CONDICIONES ECONOMICAS NUMERAL 1.- CARGOS POR TERMINACION DE LLAMADAS En todos los casos deberá entenderse que los cargos de interconexión se aplican sobre el tráfico eficaz cursado entre las redes. Los cargos se aplican sólo si el tráfico es cursado a través de las redes de larga distancia de TE- LEANDINA. a) Origen: abonado fijo de TELEFÓNICA; destino: abonado fijo de TELEFÓNICA; utilizando a TELEAN- DINA como portador de larga distancia Una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFÓNICA (que hubiera preselec- cionado a TELEANDINA como su portador del servicio de larga distancia), en un área local de telefonía fija en donde TELEANDINA se encuentre interconectado con TELEFÓ- NICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFÓNI- CA, situado en otra área local de telefonía fija en donde TELEANDINA también se encuentre interconectado con TELEFÓNICA; tendrá el siguiente tratamiento de cargos por terminación de llamada entre las dos empresas: Por el servicio de originación de la llamada en un abonado fijo, TELEANDINA pagará a TELEFÓNICA el equivalente a una (1) vez el cargo vigente por terminación de llamada por minuto de tráfico eficaz. Por el servicio de terminar la llamada en un abonado fijo, TELEANDINApagará a TELEFÓNICA el equivalente a una (1) vez el cargo vigente por terminación de llamada por minuto de tráfico eficaz. b) Origen: abonado fijo de TELEFÓNICA; destino: internacional; utilizando a TELEANDINA como por- tador de larga distancia Una llamada que se origina en un abonado fijo de TELEFÓNICA, el cual ha preseleccionado a TELEANDI- NA como su portador de larga distancia, y termina en una red de destino internacional a través de TELEANDINA, tendrá el siguiente tratamiento de pagos entre las dos empresas. TELEFÓNICA recibirá el equivalente a una (1) vez el cargo vigente por terminación de llamada en la red fija, por el servicio de acceso que brinda al portador de larga distancia. c) Origen: internacional; destino: abonado fijo de TELEFÓNICA; utilizando a TELEANDINA como por- tador de larga distancia Una llamada que se origina en una red internacional y termina en un abonado fijo de TELEFÓNICA, tendrá el siguiente tratamiento de pagos entre las dos empresas. TELEFÓNICA recibirá el equivalente a una (1) vez el cargo vigente por terminación de llamada en la red fija, por el servicio de terminar la llamada en la red fija local de TELEFÓNICA. Tráfico liquidable . La liquidación de tráficos de inter- conexión debe hacerse de acuerdo al siguiente mecanismo, especificado en las normas complementarias de interco- nexión19: a) sumando el total de tráfico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo eficaz así calculado expresado en segundos se redon- dea al minuto más cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo por terminación de llamada. d) Llamada transportada por la red de larga distancia TELEANDINA hacia un abonado móvil de TSM Una llamada transportada por la red de larga distancia de TELEANDINA con destino a un abonado móvil de TSM tendrá el siguiente tratamiento de pagos: Por las llamadas que utilicen como portador de larga distancia nacional a TELEANDINA para terminar en la red móvil de TSM, TELEANDINA entregará a TSM el 25% del monto facturado por dicho tráfico. Asimismo, en lo que respecta a las llamadas de larga distancia internacional entrante que TELEANDINA ter- mine en la red móvil de TSM, TELEANDINA entregará a TSM el 25% de las remesas recibidas correspondientes a TELEANDINA (administración peruana). Estos cargos serán independientes del cargo a pagarse por transporte conmutado. NUMERAL 2 .- CARGO POR TRANSPORTE CON- MUTADO El cargo por transporte conmutado será de US$ 1,60 centavos/ minuto. Dicho cargo será pagado por TELEANDI- NA respecto de las llamadas entregadas a TELEFÓNICA con destino a la red móvil de TSM o redes de otros operado- res. NUMERAL 3 .- TELEFÓNICA prestará el servicio de transporte conmutado, para las llamadas entregadas por TELEANDINA con destino a otras redes con las cuales TELEANDINA no esté interconectada directamente. No se pagará cargo por transporte conmutado si la llamada es cursada por la red de larga distancia de TELEFÓNICA. A solicitud de TELEANDINA, TELEFÓNICA cursará el tráfico entregado por TELEANDINA y destinado al conce- sionario de una tercera red, sin necesidad de un acuerdo 19Artículo 7º. Cabe resaltar que, a pesar de que la aplicación de la norma en este respecto ha sido suspendida, la misma no ha sido derogada. En este sentido, una vez finalizada dicha suspensión la norma deberá de aplicarse, por lo cual sus efectos deben de ser incluidos en el presente Mandato teniendo esto en consideración.