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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2000 (26/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 183067 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 Cultural de la Nación está constituido por los bienes cultu- rales que son testimonio de la creación humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artística, científica, histórica o técnica; Estando a las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Monumental y Cultural, de la Dirección Ejecu- tiva y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 50- 94-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, por su importancia histórica, los dos cañones del siglo XIX, marca Dahlgrem, de fabricación norteamericana, que constituye material de Guerra y que son de propiedad del Gobierno Peruano, hallados semiente- rrados en el Fundo Taboada, en el Callao, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- AUTORIZAR el traslado a las depen- dencias de la Marina de Guerra del Perú de dos (2) cañones que son Patrimonio Histórico Naval de la Na- ción y que se encuentran actualmente en el Fundo Taboada - Callao. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa, Comandancia General de la Marina, comunicará al Instituto Nacional de Cultura con respecto a cualquier traslado de ubicación que se realice a los cañones mencionados, asimismo, dará cuen- ta de su debida restauración y puesta en valor. Regístrese y comuníquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 0944 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Sancionan con amonestación y sus- pensión a registradores públicos por inconducta funcional RESOLUCION JEFATURAL Nº 696-99-ORLC/JE Lima, 6 de diciembre de 1999 VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por don EICEK APOLINARIO CAMARENA, mediante Hoja de Trámite Nº 2801 del 27 de enero de 1999, contra los Registradores Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. EDGAR ALBERTO PEREZ EYZAGUIRRE, Dr. PEDRO ZUMARAN ARCE y Dr. WALTER PEREZ FERNANDEZ (e), por supuestas irregularidades en la tramitación del Título Nº 199330 de fecha 20 de noviembre de 1998; el Informe Nº 109-99-ORLC/TR del 19 de noviem- bre de 1999 de la Primera Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero.- La Primera Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que no se advierte que el Registrador Público del Registro de Propiedad In- mueble de Lima, Dr. EDGAR PEREZ EYZAGUIRRE, no ha incurrido en inconducta funcional en la tramitación del Título Nº 199330 del 20 de noviembre de 1998, y con respecto a los Registradores Públicos de Propiedad Inmue- ble de Lima, Dr. PEDRO ZUMARAN ARCE y el Dr. WAL- TER PEREZ FERNANDEZ (e) se evidenció que los mismos han incurrido en inconducta funcional en la tramitación e inscripción del Título Nº 199330 del 20 de noviembre de 1998, por los fundamentos expuestos en el referido docu- mento. Segundo.- Del análisis y evaluación de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que la presente Reclamación en Queja debe ser desestimada en cuanto serefiere al Registrador Público de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. EDGAR PEREZ EYZAGUIRRE, y en lo concer- niente a los Registradores Públicos de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. PEDRO ZUMARAN ARCE y Dr. WALTER PEREZ FERNANDEZ (e), debe ser declarada fundada, de conformidad con el Informe emitido por la Primera Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución, según lo previsto en el Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 02-94-JUS, antes referido; Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95- JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la Recla- mación en Queja interpuesta por don EICEK APOLINA- RIO CAMARENA contra el Registrador Público del Regis- tro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. EDGAR ALBERTO PEREZ EYZAGUIRRE, de acuerdo a lo expuesto en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADA la Reclama- ción en Queja interpuesta por don EICEK APOLINARIO CAMARENA contra los Registradores del Registro de Pro- piedad Inmueble de Lima, Dr. PEDRO ZUMARAN ARCE y Dr. WALTER PEREZ FERNANDEZ (e), de acuerdo a lo expuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Imponer al Registrador Público de Propiedad Inmueble, Dr. PEDRO ZUMARAN ARCE la sanción administrativa de AMONESTACION, por los fun- damentos expresados en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Imponer al Registrador Público de Propiedad Inmueble, Dr. WALTER PEREZ FERNANDEZ (e) la sanción administrativa de un (1) día de SUSPEN- SION, por los fundamentos expresados en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao INFORME Nº 109-99-ORLC/TR A :Dr. Hernán Martínez Quiñones Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao. ASUNTO :Recurso de Queja interpuesto por don Eicek Apolinario Camarena contra los responsables del presunto retardo en la inscripción del título Nº 199330 de fecha 20.11.98. REFERENCIA :H. E. Nº 444-99-ORLC/JE del 5.2.99. H. T. D. Nº 2801 del 27.1.99. FECHA :19.NOV.1999 _______________________________________________________ Tenemos a bien dirigirnos a usted en relación al docu- mento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Recurso de Queja interpuesto mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 2801 del 27.1.99. 2. Hoja Informativa Nº 092-99-ORLC/AI de fecha 16.8.99. 3. Memorándum Nº 1471-99-GAF-SPER del 12.10.99. 4. Informe Nº 106-99-ORLC/GPI del 13.10.99. II. ANÁLISIS: 1. Mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 2801 de fecha 27.1.99, don Eicek Apolinario Camarena, interpone queja contra los presuntos responsables del retardo en la inscripción del título Nº 199330 de fecha 20.11.98, expre- sando además que como consecuencia a los constantes reclamos efectuados, ha sufrido además maltrato por parte del encargado de la ventanilla Nº 19 de atención al público.