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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2000 (28/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 183181 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS 1. DESCRIPCIÓN : El presente proyecto establece las condiciones técnicas y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de FULL LINE con la red de los servicios de telefonía fija local y de larga distancia de TELEFONICA y la red de telefonía móvil de TSM. La interconexión debe permitir que las llamadas telefónicas de larga distancia nacional e internacional desde y hacia la red de FULL LINE, sean cursadas correctamente a través de las redes de TELEFONICA y TSM. Para el caso de las llamadas de larga distancia nacio- nal e internacional señaladas en el párrafo anterior, la interconexión debe permitir que éstas terminen en cual- quier área local, inclusive donde FULL LINE no tenga presencia. 1.1 Servicios básicos ofrecidos por TELEFONI- CA y/o TSM 1.1.1 Terminación de llamada: Incluye la conmuta- ción e información de señalización y tasación necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. La terminación de llamada supone la posibilidad de comple- tar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexión en el área local donde ambos tengan infraestructura propia instalada. En ese orden, TELEFONICA y TSM harán posible que las llamadas de larga distancia nacional o de larga distan- cia internacional que se originen o terminen en sus redes de telefonía fija local y móvil respectivamente, se cursen por la red portadora de FULL LINE inicialmente en los departamentos de Lima incluyendo la Provincia Consti- tucional del Callao, Piura, La Libertad, Lambayeque y Arequipa. Por este servicio FULL LINE pagará a TELE- FONICA y a TSM un cargo, establecido en el Anexo de Condiciones Económicas. La definición de terminación de llamada será aplicable también para los futuros puntos de interconexión. 1.1.2 Transporte no conmutado (enlace de inter- conexión): Consiste en el circuito de interconexión pun- to a punto que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma locali- dad y aplica también entre operadores locales con opera- dores de larga distancia en la misma localidad. Los cargos generados por el transporte dedicado se encuentran establecidos en el Anexo de Condiciones Eco- nómicas. 1.1.3 Transporte conmutado: Es el conjunto de medios de transmisión y conmutación de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores conce- sionarios en la misma localidad. El transporte conmutado generará un cargo única- mente cuando la llamada es destinada/originada a redes móviles o de terceros operadores. Dicho cargo se encuen- tra establecido en el Anexo de Condiciones Económicas. 2. PUNTOS DE INTERCONEXIÓN 2.1 El Punto de Interconexión (PdI) es el lugar especí- fico, físico o virtual, a través del cual entran o salen las señales que se cursan entre las redes o servicios interco- nectados. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. 2.2 Los Puntos de Interconexión iniciales se encuen- tran en cada una de las centrales de TELEFONICA en las localidades solicitadas por FULL LINE, cuyas direcciones se indican en el numeral 2 del ANEXO 1.B. 2.3 Los Puntos de Interconexión pueden ser incremen- tados en cualquier área local donde FULL LINE tenga presencia, por acuerdo entre ambos operadores. 2.4 En el caso de presentarse alguna circunstancia que imposibilite a TELEFONICA la implementación del o de los Puntos de Interconexión señalado en el numeral 2.2,ambos operadores acordarán la implementación de un Punto de Interconexión alternativo, semejante en térmi- nos económicos y técnicos al Punto de Interconexión originalmente señalado en el presente MANDATO. 2.5 En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementación de un Punto de Interconexión, el operador que solicitó la cancelación asumirá la penalidad que ambas empresas hubieren pactado. 2.6 La información mínima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexión es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexión expresada en número de E1. b) Servicios opcionales de ser requeridos. c) Información sobre las dimensiones, requerimientos de energía y demás facilidades para los equipos a ser coubicados. d) Proyección a cinco (5) años de los enlaces de inter- conexión que se requerirán. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de ins- talación. FULL LINE remitirá a TELEFONICA las correspon- dientes órdenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexión. 2.7 El sistema de transmisión utilizado para los enla- ces de interconexión en el Punto de Interconexión puede ser proporcionado ya sea por FULL LINE o por TELEFO- NICA. El costo del enlace de interconexión deberá ser asumi- do totalmente por FULL LINE. En los casos que FULL LINE proporcione los enlaces de interconexión mantendrá la propiedad y se responsa- bilizará de la operación y mantenimiento de los mismos, los cuales estarán a su cargo. 2.8 FULL LINE podrá solicitar a TELEFONICA rutas alternas de transmisión para proteger los enlaces de interconexión, las que serán proporcionadas, de ser técni- camente posibles, encontrándose las mismas sujetas a acuerdos específicos. Dichos acuerdos deberán ser pues- tos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo máximo de cinco (5) días calendario para su aprobación. 2.9 Las interfaces de la red en los Puntos de Interco- nexión, las normas y otras características técnicas para la interconexión cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo I.C. 2.10 Ningún equipo analógico será utilizado para brindar servicio en los Puntos de Interconexión. Todos los equipos y accesorios que sean instalados por ambas partes serán digitales, nuevos y de reciente generación. A estos efectos ambas partes deberán proporcionarse mutuamente los certificados de los equipos con garantía de fábrica vigente, que cumplan requerimientos míni- mos de confiabilidad y calidad de acuerdo con el estándar que disponga la normatividad vigente y que resulte aplicable. 2.11 Respecto a la señalización empleada para la interconexión, ésta será mediante señalización por canal común Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, ambas empresas deberán realizar las modificaciones y adecuaciones correspon- dientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el MTC. 3. CALIDAD DEL SERVICIO 3.1 Cada una de las partes cuyas redes se interconec- tan asumirá a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que sean necesarias para mantener los estánda- res de calidad del servicio establecidos en los Contratos de Concesión de cada operador. 3.2 Las partes podrán acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los índices de calidad de servicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1 3.3 Cada parte tiene el derecho de proveer o suminis- trar al interior de su red, características diferentes a las de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestión de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el particular. En el caso de diferencias, las mismas no se considerarán como problemas de calidad de servicio, siem-