Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000 ANEXO 1

NORMAS LEGALES

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PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS 1. DESCRIPCION: El presente proyecto establece las condiciones tecnicas y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de FULL LINE con la red de los servicios de telefonia fija local y de larga distancia de TELEFONICA y la red de telefonia movil de TSM. La interconexion debe permitir que las llamadas telefonicas de larga distancia nacional e internacional desde y hacia la red de FULL LINE, MORDAZA cursadas correctamente a traves de las redes de TELEFONICA y TSM. Para el caso de las llamadas de larga distancia nacional e internacional senaladas en el parrafo anterior, la interconexion debe permitir que estas terminen en cualquier area local, inclusive donde FULL LINE no tenga presencia. 1.1 Servicios basicos ofrecidos por TELEFONICA y/o TSM 1.1.1 Terminacion de llamada: Incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexion. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion en el area local donde ambos tengan infraestructura propia instalada. En ese orden, TELEFONICA y TSM haran posible que las llamadas de larga distancia nacional o de larga distancia internacional que se originen o terminen en sus redes de telefonia fija local y movil respectivamente, se cursen por la red portadora de FULL LINE inicialmente en los departamentos de MORDAZA incluyendo la Provincia Constitucional del Callao, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y Arequipa. Por este servicio FULL LINE pagara a TELEFONICA y a TSM un cargo, establecido en el Anexo de Condiciones Economicas. La definicion de terminacion de llamada sera aplicable tambien para los futuros puntos de interconexion. 1.1.2 Transporte no conmutado (enlace de interconexion): Consiste en el circuito de interconexion punto a punto que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad y aplica tambien entre operadores locales con operadores de larga distancia en la misma localidad. Los cargos generados por el transporte dedicado se encuentran establecidos en el Anexo de Condiciones Economicas. 1.1.3 Transporte conmutado: Es el conjunto de medios de transmision y conmutacion de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores concesionarios en la misma localidad. El transporte conmutado generara un cargo unicamente cuando la llamada es destinada/originada a redes moviles o de terceros operadores. Dicho cargo se encuentra establecido en el Anexo de Condiciones Economicas. 2. PUNTOS DE INTERCONEXION 2.1 El Punto de Interconexion (PdI) es el lugar especifico, fisico o virtual, a traves del cual entran o salen las senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. 2.2 Los Puntos de Interconexion iniciales se encuentran en cada una de las centrales de TELEFONICA en las localidades solicitadas por FULL LINE, cuyas direcciones se indican en el numeral 2 del ANEXO 1.B. 2.3 Los Puntos de Interconexion pueden ser incrementados en cualquier area local donde FULL LINE tenga presencia, por acuerdo entre ambos operadores. 2.4 En el caso de presentarse alguna circunstancia que imposibilite a TELEFONICA la implementacion del o de los Puntos de Interconexion senalado en el numeral 2.2,

ambos operadores acordaran la implementacion de un Punto de Interconexion alternativo, semejante en terminos economicos y tecnicos al Punto de Interconexion originalmente senalado en el presente MANDATO. 2.5 En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementacion de un Punto de Interconexion, el operador que solicito la cancelacion asumira la penalidad que MORDAZA empresas hubieren pactado. 2.6 La informacion minima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexion es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexion expresada en numero de E1. b) Servicios opcionales de ser requeridos. c) Informacion sobre las dimensiones, requerimientos de energia y demas facilidades para los equipos a ser coubicados. d) Proyeccion a cinco (5) anos de los enlaces de interconexion que se requeriran. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de instalacion. FULL LINE remitira a TELEFONICA las correspondientes ordenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexion. 2.7 El sistema de transmision utilizado para los enlaces de interconexion en el Punto de Interconexion puede ser proporcionado ya sea por FULL LINE o por TELEFONICA. El costo del enlace de interconexion debera ser asumido totalmente por FULL LINE. En los casos que FULL LINE proporcione los enlaces de interconexion mantendra la propiedad y se responsabilizara de la operacion y mantenimiento de los mismos, los cuales estaran a su cargo. 2.8 FULL LINE podra solicitar a TELEFONICA rutas alternas de transmision para proteger los enlaces de interconexion, las que seran proporcionadas, de ser tecnicamente posibles, encontrandose las mismas sujetas a acuerdos especificos. Dichos acuerdos deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario para su aprobacion. 2.9 Las interfaces de la red en los Puntos de Interconexion, las normas y otras caracteristicas tecnicas para la interconexion cumpliran con las especificaciones tecnicas establecidas en el Anexo I.C. 2.10 Ningun equipo analogico sera utilizado para brindar servicio en los Puntos de Interconexion. Todos los equipos y accesorios que MORDAZA instalados por MORDAZA partes seran digitales, nuevos y de reciente generacion. A estos efectos MORDAZA partes deberan proporcionarse mutuamente los certificados de los equipos con garantia de fabrica vigente, que cumplan requerimientos minimos de confiabilidad y calidad de acuerdo con el estandar que disponga la normatividad vigente y que resulte aplicable. 2.11 Respecto a la senalizacion empleada para la interconexion, esta sera mediante senalizacion por MORDAZA comun Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, MORDAZA empresas deberan realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el MTC. 3. CALIDAD DEL SERVICIO 3.1 Cada una de las partes cuyas redes se interconectan asumira a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que MORDAZA necesarias para mantener los estandares de calidad del servicio establecidos en los Contratos de Concesion de cada operador. 3.2 Las partes podran acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los indices de calidad de servicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1 3.3 Cada parte tiene el derecho de proveer o suministrar al interior de su red, caracteristicas diferentes a las de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestion de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el particular. En el caso de diferencias, las mismas no se consideraran como problemas de calidad de servicio, siem-

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