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Pág. 183497 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de febrero de 2000 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO FE DE ERRATAS RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 171-00/SG-MDS Por Oficio Nº 055-00-SG/MDS la Municipalidad Dis- trital de Surquillo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 171-00/SG-MDS que declaró en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, publicada en nuestra edición del día 27 de enero de 2000, en la página 183120. En el quinto párrafo del considerando: DICE: "Que, la Oficina de Administración basa su propues- ta en las consultas formuladas al CONSUCODE, a la Dirección de Presupuesto Público, así como a la Contra- loría General, quienes han dado respuesta en el sentido propuesto;" DEBE DECIR: "Que, la Oficina de Administración basa su propues- ta en las consultas formuladas al CONSUCODE y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, quienes han dado respuesta en el sentido propuesto;" 1467 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO Establecen disposiciones para la evaluación del personal de la municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-99-MPH/CM Huancayo, 29 de setiembre de 1999 ORDENANZA QUE NORMA LA EVALUACION DEL RENDIMIENTO LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de setiembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral cons- titucional ha otorgado expresamente al Concejo Muni- cipal la función normativa en los asuntos de su compe- tencia, además de la función fiscalizadora de los actos de la Administración Municipal; Que, el Concejo Municipal cumple su función normati- va, entre otros instrumentos, a través de las OrdenanzasMunicipales, las cuales, de conformidad con lo prescrito por el Art. 200º, Inc. 4), de la Constitución, tienen rango de Ley: "Leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Tratados, Reglamentos del Congreso, Normas Regionales de carácter general y Ordenanzas Municipales"; Que, la Municipalidad debe prestar un servicio ade- cuado a la población y a los contribuyentes; por lo mismo, su personal debe contar con la suficiente capa- cidad para que sus servicios sean eficientes y eficaces; por lo cual es importante la capacitación y la evaluación permanentes; Que, de acuerdo al Art. 110º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Ordenanzas son normas generales que regulan la organización, administración o prestación de servicios públicos o locales, el cumpli- miento de las funciones generales o específicas de las Municipalidades; Que, mediante Oficio Nº 188-99-EF/76.10, del 3 de setiembre de 1999, la Dirección Nacional de Presupuesto Público, opina que: "Dentro del marco de las atribuciones de los Gobiernos Locales, vuestro Municipio podrá -de considerarlo pertinente- disponer mediante Ordenanza el Proceso de Evaluación de Personal, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26093"; Que, de otro lado, el Art. 1º del Decreto Ley Nº 26093, dispone que los titulares de las entidades públicas facultadas deben cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluación de personal, de acuerdo a las normas que para tal efecto se establezcan; autorizándo- se a los referidos Titulares a dictar las medidas necesa- rias para la correcta aplicación de dicho dispositivo; Que, en este orden, es necesario normar, en un régimen de igualdad con los demás organismos del Sector Público, en concordancia con el Art. 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que señala que los funcionarios, empleados y obreros, así como el perso- nal de vigilancia de las Municipalidades son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública y tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central; que la Municipa- lidad Provincial de Huancayo realice evaluaciones se- mestrales a su personal, a los efectos de determinar su potencial individual, su nivel de preparación, su récord de rendimiento, su actitud y compromiso frente a las responsabilidades y tareas que les corresponden, así como su contribución real y efectiva al logro de los fines y objetivos de la Institución; De conformidad con lo establecido en el Art. 191º, segundo párrafo, de la Constitución, concordante con el Art. 110º, de la Ley Orgánica de Municipalidades; y, contando con la opinión favorable de la Dirección Nacio- nal de Presupuesto Público, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Disponer que el Titular de la Muni- cipalidad Provincial de Huancayo, cumpla con efectuar semestralmente evaluaciones de personal, de acuerdo a las medidas que para tal efecto establezca. Artículo 2º.- Autorízase al señor Alcalde designar la Comisión de Evaluación y a dictar las normas necesa- rias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- El personal que de acuerdo a lo dis- puesto en el artículo anterior no califique, podrá ser cesado por causal de excedencia. El personal que se niegue a ser evaluado o no concu- rra a rendir las pruebas de evaluación respectivas, podrá ser cesado por causal de excedencia, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa disciplinaria que le corresponde. POR LO TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. DIMAS ALIAGA CASTRO Alcalde 1454