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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (05/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 183493 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de febrero de 2000 General de Minería y Artículo 102º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar colectivamente la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia corres- pondiente a los años 1998 y 1999, de los 5,388 derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución transcríbase a las Oficinas Registra- les Regionales competentes para su inscripción, a la Oficina de Concesiones Mineras, para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Dirección General de Catastro Minero, para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Regístrese, publíquese y archívese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional 1430 SUNASS Sancionan con amonestación escrita a la EPS GRAU S.A. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 104-2000-SUNASS Lima, 28 de enero de 2000 VISTO, el escrito presentado el 23.12.99 ante la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, mediante el cual el señor Pedro T. Pingo Quiroga, usuario de servicios de saneamiento, reitera su Recurso de Revisión contra la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A., EPS GRAU S.A., en el proceso de reclamo por facturación indebida emi- tida al código Nº 11060108300, correspondiente al in- mueble sito en Faustino Piaggio J3-12, de la Ciudad de Talara, Piura. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación recibida en esta Superintendencia el 14.10.99, el señor Pedro T. Pingo Quiroga, comunicó a esta instancia administrativa que el 16.9.99, interpuso Recurso de Apelación contra la denegatoria de su Recurso de Reconsideración interpues- to el 2.8.99; Que, luego de recepcionada la primera de las comuni- caciones señalada en el considerando precedente, esta Superintendencia mediante Oficio Nº 2287-99-SUNASS/ INF de fecha 15.10.99, requirió a la emplazada eleve el expediente de reclamo, a efectos que esta instancia administrativa emita pronunciamiento, de conformi- dad con lo dispuesto en el numeral 3.3.3 de la de la Directiva General para Atender y Resolver los Recla- mos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, apro- bada mediante Resolución de Superintendencia Nº 040- 94-PRES-VMI-SSS; Que, mediante escrito presentado el 23.11.99 ante esta instancia administrativa, el reclamante reiteró su Recurso de Revisión señalando que el expediente de reclamo no había sido elevado por la emplazada; Que, por lo señalado en el considerando anterior, mediante Oficio Nº 2688-99-SUNASS/INF de fe- cha13.12.99, esta Superintendencia requirió a la empla- zada que en el término de la distancia cumpla con elevar el expediente de reclamo bajo mención;Que, mediante escrito presentado el 23.12.99, el recurrente reiteró su Recurso de Revisión, manifes- tando que la emplazada no cumplió con los requeri- mientos de esta Superintendencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 2º del Reglamento de Sanciones aplicables a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 095-95-PRES-VMI-SUNASS, se aplicará la sanción de amonestación escrita a las EPS que incumplan en pro- porcionar a la Superintendencia, la información reque- rida en los plazos establecidos; Que, de lo señalado en los considerandos preceden- tes se advierte que la emplazada no ha dado cumpli- miento a los requerimientos hechos mediante Oficios Nº 2287-99-SUNASS/INF y Nº 2688-99-SUNASS/INF, con lo cual se evidencia la comisión de la infracción señalada en el considerando precedente; Estando a las consideraciones expuestas, de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Nº 26284 y en el Reglamento de Sanciones aplicables a las entida- des prestadoras de servicios de saneamiento, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 095-95- PRES-VMI-SUNASS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EPS GRAU S.A. con AMONESTACION ESCRITA, al haberse verificado que no cumplió con remitir el expediente de reclamo del señor Pedro Pingo Quiroga de acuerdo a los requerimientos rea- lizados por esta Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en la a) del Artículo 2º del Reglamento de Sancio- nes aplicables a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, aprobado mediante Resolución de Superin- tendencia Nº 095-95-PRES-VMI-SUNASS. Artículo 2º.- Requerir a EPS GRAU S.A., que en termi- no de la distancia se sirva elevar el expediente de reclamo del señor Pedro Pingo Quiroga de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3.3 de la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servi- cios de Saneamiento, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS. Artículo 3º.- Encargar al Departamento de Admi- nistración Documentaria y Archivo la notificación de la presente Resolución a las partes interesadas y a la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 1385 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan subdivisión sin cambio de uso de terreno ubicado en el distrito de Miraflores RESOLUCION Nº 044-99-MML-DMDU-DHU Lima, 22 de diciembre de 1999 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS