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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (05/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 183483 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de febrero de 2000 autoridad tendrá en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo del miembro importador. Alicorp y Molino Excelsior manifestaron que las importaciones chilenas habían desplazado a las im- portaciones de fideos provenientes de otros países, toda vez que lo que buscaban las empresas investiga- das era el posicionamiento de sus marcas en el merca- do peruano. b) Ventas y participación de los nacionales en el mer- cado local Alicorp y Molino Excelsior indicaron como factor de producción de daño a la industria nacional que la partici- pación de las importaciones a precios dumping fue au- mentando mientras que, en el mismo período, la partici- pación de la producción nacional disminuyó, no obstante que el consumo aparente global había aumentado. En consecuencia, se esperaba un aumento en las participa- ciones de la producción nacional que no ocurrió debido a la incidencia de las importaciones procedentes de Chile, con lo cual quedaba demostrada la existencia del daño. La Comisión señaló que el total de ventas nacionales durante el período analizado decreció en 1996 con respec- to de 1995, pero aumentó en 1997 respecto de 199622. Sin embargo, debe precisarse que, en 1996, las ventas de La Fabril disminuyeron, mientras que las de Molino Excel- sior, Molitalia y el rubro Otros23 aumentaron. En 1997, las ventas de La Fabril y las del rubro Otros también se incrementaron respecto del año anterior, de acuerdo al cuadro adjunto: Participación de la producción nacional e importada en las ventas locales Año 1995 1996 1997 Nacionales 95,9% 89.0% 74,3% Alicorp 60,3% 49,8% 39,2% La Fabril 32,9% 28,8% 29,5% Nicolini 27,4% 21,0% 9,7% Molitalia 15,0% 15,0% 11,2% Excelsior 9,6% 9,6% 6,2% Otros 11,0% 14,6% 17,7% Importadas 4,1% 11,0% 25,7% Chile 1,6% 8,1% 15,7% Lucchetti 1,5% 7,1% 11,8% Carozzi 0,0% 1,0% 4,0% Otros Países 0,1% 0,0% 0,0% Total Mercado 100,0% 100,0% 100,0% Fuente: ADUANAS, Eugenio Cogorno Molino Excelsior S.A., Alicorp S.A., Molino Italia S.A. y MINAG. Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Del cuadro expuesto se desprende que, si bien es cierto que las empresas nacionales han perdido parti- cipación gradualmente en el período de análisis, el comportamiento individual de estas empresas fue dis- tinto: La Fabril y Nicolini disminuyeron su participa- ción en el mercado en 1996, mientras que las partici- paciones de Molitalia y de Molino Excelsior se mantu- vieron constantes en 1996, pero no en 1997. En 1997, La Fabril incrementó ligeramente su participación (de 28,8% en 1996 a 29,5%), pese a lo cual Alicorp como grupo, tuvo una pérdida acumulada de 60,3% en 1995 a 39,2% en 1997. Es importante señalar que esta disminución se debe en gran medida a que la partici- pación de Nicolini decayó de 27,4% en 1995 a 9,7% en 1997. Finalmente, el rubro "Otros" presentó una ten- dencia creciente en la participación del mercado na- cional. Sobre la base de estas cifras, la Comisión señaló que: "(…) Ello cuestiona el argumento de que las ventas de las empresas denunciantes se habrían visto afectadas por las importaciones del producto investigado dado que el resto de empresas nacionales no resultó afectada. " Por tanto, no existían indicios de daño a las demás empresas peruanas productoras de fideos, las mismas que observaron una tendencia creciente durante el período investigado. Sobre este punto, Alicorp y Molino Excelsior manifes- taron que la Comisión no debió medir el daño tomando el concepto de participación como principal argumento, toda vez que se puede tener menor participación, pero mejoresresultados, y viceversa. En tal sentido, para Alicorp y Molino Excelsior la Comisión debió haber tomado en cuenta también los resultados económicos de las empre- sas denunciantes y denunciadas durante el período de investigación. Si bien es cierto que se puede tener mayor participa- ción pese a tener malos resultados, la evolución de la participación del rubro "Otros" es un importante indica- dor de la existencia de daño a la industria nacional. Del análisis del expediente se observa que mientras que el resto de las empresas nacionales desarrollaba efectiva- mente mayor participación en el mercado local, la partici- pación de Alicorp disminuía. Si una empresa extranjera dañara la industria nacional mediante la introducción de productos a pre- cios dumping, lo lógico sería que ninguna de las pro- ductoras nacionales de productos similares pueda aumentar su participación o sus ventas. Sin embargo, en este caso, existen empresas que no solamente no han disminuido su participación, sino que la han au- mentado durante el período de crecimiento de las importaciones. Si hay empresas más pequeñas que no se han visto afectadas con el aumento de participación de las importa- ciones, no es razonable pensar que una empresa bien posicionada en el mercado sufra daños derivados de las importaciones materia de denuncia, lo cual conduce a suponer que, en la evolución del comportamiento de dichas empresas, existen situaciones de mercado no rela- cionadas con el dumping, que hicieron que la participa- ción en el mercado de las solicitantes haya disminuido. c) Evolución de precios en el mercado local La segunda parte del Artículo 3.2 24 del Acuerdo señala que en este punto debe establecerse si ha existido una significativa subvaloración de precios de las importaciones objeto de dumping o, si el efecto de tales importaciones fue bajar de otro modo los precios o impedir la subida que, de otro modo, se hubiera podido producir. c.1. Determinación de existencia de subvaloración en los precios de los productos importados desde Chile En aplicación de lo establecido en el Artículo 14º25 del Reglamento del Acuerdo, la Comisión efectuó un análisis de los precios de los productos importados y de los nacionales en el mercado de fideos peruanos, a fin de determinar si los primeros se vendían a precios inferiores a los del producto nacional. Así, la Comisión determinó que en 1995 se produjo un incremento en el precio del producto investigado en el mercado local, pero que desde el tercer trimestre de 1996, se produjo 22La Comisión señaló que las ventas nacionales en el mercado local fueron de 168 127 TM en 1995, 160 329 TM en 1996 y 163 184 TM en 1997. 23El rubro "Otros", está conformado por las empresas Pastaitalia, Nápoli, Don Italo y Lugón, entre otras. 24ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO IV DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Artículo 3.2.- (...) En lo tocante al efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido una significativa subvaloración de precios de las importaciones objeto de dumping en comparación con el precio de un producto similar del Miembro  importador, o bien  si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir  en medida  significativa la  subida que en otro caso se hubiera producido. 25REGLAMENTO SOBRE DUMPING Y SUBVENCIONES, Artículo 14º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente  la Comisión tomará en cuenta los criterios siguientes: (...) b) El efecto que sobre los precios de los productos nacionales similares en el mercado interno cause o pueda causar la importación de mercancías a precios dumping (...), para cuyos fines deberá considerarse si la mercancía importada se vende en el mercado interno a un precio considerablemente inferior al de los productos similares (...).