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Pág. 183491 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de febrero de 2000 fecha 1 de marzo de 1993, otorgada ante el Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda encargado del Oficio del Notario Dr. Ricardo Fernandini Arana, se acordó la modificación total de los Estatutos de la Aso- ciación, cambiando su denominación a Asociación de Empleados del Ministerio de Defensa (Ejército) ASEM- DE, eligiendo, posteriormente el nuevo Consejo Directi- vo para el período 1993-1996, en Asamblea General Eleccionaria de fecha 21 de noviembre de 1993 siendo designado Presidente el Sr. Ricardo Remuzgo Loli, se- gún consta de los asientos 8 y 10 de la ficha Nº 14454 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídi- cas; Que, en relación a lo establecido por el Artículo 82º del Estatuto de la ASEMDE, obrante en el título archiva- do Nº 21750 del 2 de marzo de 1993 concordado con el Artículo 62º del Estatuto de la Central de Asociaciones de Empleados Civiles del Ministerio de Defensa - CASEMID (título archivado Nº 12382 del 5 de febrero de 1993), según los cuales el Sr. Pedro Gutarra Navarro se encontraría facultado para continuar ejerciendo el car- go del Presidente del Consejo Directivo de la ASEMDE hasta el mes de junio de 1994, cabe aclarar que, no obstante ello, la elección del Consejo Directivo para el período 1993-1996 efectuada en Asamblea General Elec- cionaria de fecha 21 de noviembre de 1993 (asiento 10 de la ficha Nº 14454), implica la remoción del cargo de Presidente del Consejo Directivo de la ASEMDE, que correspondía al Sr. Pedro Gutarra Navarro; Que, el asiento 10 de la ficha Nº 14454 del Registro de Personas Jurídicas, mediante el cual se designa una nueva Junta Directiva para el período 1993-1996, se encuentra legitimado, en tanto no sea rectificado o declarada su nulidad judicialmente; y, habida cuenta que de conformidad con el Artículo 143º del Reglamento General de los Registros Públicos los efectos de una inscripción se retrotraen a la fecha de su presentación, siendo ésta 14 de febrero de 1994; Que, no puede colegirse, en el caso del dirigente precitado, que la representación le fuera otorgada de manera personal e independiente de su calidad de directivo por cuanto consta en el título archivado Nº 92623 del 24 de setiembre de 1992 que dicha representa- ción le fue otorgada en su calidad de Presidente de la Asociación; adicionalmente, en Asamblea Eleccionaria del 21 de noviembre de 1993 se eligieron los nuevos directivos de la Asociación, instalándose la Junta el 29 de noviembre de 1993, y que el Artículo 28º del Estatuto de la Asociación no otorga facultad al presidente para realizar actos de cesión de posición contractual, por lo que para concluir el mismo era necesario un poder especial, por no constituir dicho acto fin u objeto de la Asociación; Que, en este orden de ideas puede colegirse que el representante de la otorgante Sr. Pedro Gutarra Nava- rro por Asociación de Empleados del Ministerio de Guerra no tenía facultades específicas vigentes cuando otorgó la transferencia mediante instrumento público de fecha cierta, esto es escritura pública del 16 de febrero de 1994 a favor de la Asociación de Vivienda Portada del Sol de La Molina, pese a ello, de acuerdo al Principio Registral de Legitimación el asiento 142-C de la ficha Nº 251375 del Registro de Propiedad Inmueble antes citado se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no sea rectificado o anulado judicial- mente; Que, en este sentido contrariamente a lo manifes- tado por la Registradora no resulta procedente efectuar una nueva calificación del título archivado Nº 175720 del 1 de noviembre de 1996, pues ello contravendría la norma sustantiva antes citada; Que, de otro lado, si bien es cierto se adjuntan al presente título los requisitos señalados por la Ley Nº 26389 para la Declaratoria de Fábrica en Vía de Regula- rización, previamente deberá inscribirse el dominio del declarante, en virtud del Principio de Tracto Sucesivo, haciendo constar que el dominio de la apelante corríaanotado preventivamente en el asiento C-2 de la ficha Nº 1174324 del Registro de Propiedad Inmueble, habiendo a la fecha caducado; Que, en consecuencia, de conformidad con el primer párrafo del Artículo 2011º del Código Civil no resulta procedente amparar la presente solicitud de inscrip- ción; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la denegatoria de inscripción formu- lada por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueble al título referido en la parte expositiva por los distintos fundamentos expresados en la presente reso- lución. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral 1384 R P M Excluyen derechos mineros de alcan- ces de R.D. Nº 167-99-EM/DGM, por acreditar pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 00230-2000-RPM Lima, 1 de febrero de 2000 VISTO, las solicitudes de exclusión presentadas por diversos titulares mineros y lo informado por la Direc- ción General de Desarrollo Corporativo; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 167-99-EM/DGM, se aprobó la relación de los derechos mineros que no cumplieron con pagar o pagaron de menos el derecho de vigencia correspondiente al año 1999; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 77º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, los titulares de derechos mineros incluidos en la resolución de no pago correspon- diente al año 1999, podían presentar el recibo de pago oportuno de derecho de vigencia a fin de que se les excluya de la mencionada resolución; Que, habiéndose comprobado el pago oportuno de derecho de vigencia correspondiente al año 1999 efectua- do por los titulares de 52 derechos mineros, que en anexo adjunto se indica, corresponde expedir la respectiva resolución de exclusión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asignó al Registro Público de Minería las funciones consignadas en el Artículo 44º y en los incisos h) y p) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y en los Artículos 27º, 37º, 74º, 76º, 77º y 93º e incisos d) y f) del Artículo 122º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la