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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (05/02/2000)

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TEXTO PAGINA: 26

Pág. 183484 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de febrero de 2000 una ligera caída de porcentaje en dichos precios. Ali- corp, sin embargo, afirmó que sus precios eran mayo- res a los de Lucchetti, para lo cual comparó su produc- to de mayor precio (Don Vittorio) con el del producto importado. Asimismo, la Comisión indicó que, dado que el produc- to importado era similar al que se produce en el país, podría esperarse que en el período de investigación el precio al consumidor del producto importado fuera menor que el del nacional. Del análisis del expediente se des- prende que ello no ocurrió así, pues tanto los precios al consumidor como a los distribuidores de Lucchetti y Carozzi fueron superiores a los del producto nacional. En tal sentido, la Comisión señaló que los precios de los productos importados por Lucchetti y Carozzi no estaban subvalorados. Sobre el particular, la Comisión estableció lo siguiente : "Con respecto a los precios al consumidor, del produc- to importado estos fueron superiores a los precios del producto nacional, lo cual no se condice con un desplaza- miento de la demanda por el ingreso de productos chilenos a precios dumping. En relación con los precios a los distribuidores se ha podido establecer que no existe subva- loración. " Alicorp alegó que la comparación de precios efectuada por la Comisión carecía de validez, por cuanto los precios de venta de los productos nacionales se encontraban deprimidos por el efecto "price compression" que las importaciones a precios de dumping había producido. En tal sentido, manifestó que la Comisión debió haber proce- dido a la reconstrucción de los precios de los productos nacionales para eliminar las distorsiones producidas por el dumping. Con respecto a la presunta depresión de los precios de los productos nacionales o "price compression", cabe señalar que tal disminución se produce después de iniciadas las actividades de importación de las empresas denunciadas y en montos que no demues- tran que la producción nacional se haya visto perjudi- cada. La Sala considera pertinente traer a colación el Informe Ejecutivo denominado "Consumo y la Produc- ción de Pastas Alimenticias en el Perú desde 1994", efectuado por la Universidad del Pacífico (ver fojas 1494 y siguientes del expediente). Respecto del decai- miento de las ventas de fideos nacionales en el segun- do semestre de 1995, dicho Informe estableció lo si- guiente: "El decaimiento de las ventas de los fideos naciona- les, durante el segundo semestre de 1995, se produjo en un contexto donde las importaciones eran todavía insignificantes, y en donde los fabricantes realizaron un reajuste de precios del orden del 20%, en términos reales, entre julio y noviembre de 1995, en un mercado donde los ingresos comenzaban a declinar (…). De esta manera tenemos que la inoportuna política de precios de los fabricantes nacionales llevó a que se concluya 1995 con un volumen de ventas mensuales per cápita de 0.64 kgs., inferior a los 0.75 kgs. con que se comenzó en 1994, pese a que los ingresos habían crecido a una tasa media anual de 8.1% durante dos años consecuti- vos." 26. Asimismo, el mencionado informe determinó que el estancamiento de las ventas de los fideos nacionales, durante 1996 y 1997, se produjo en un contexto en el que los consumidores demandaban productos de mayor calidad27. Dicho Informe señaló además que no había evidencia de que los fideos envasados importados ha- yan actuado como producto sustituto de sus similares nacionales, originando el desplazamiento del consumo y, con ello, perjuicio económico. En tal sentido, conclu- yó lo siguiente: "La menor velocidad de respuesta de los productores nacionales se explica (en parte), por la política de altos márgenes de ganancia seguida por los productores nacio- nales, elevando sus precios en 45% en términos reales cuando no tenían competencia de marcas extranjeras en el mercado, entre 1994 y 1995. Luego, entre 1996 y 1997, pese a que sus ventas se estancaron y los precios reales cayeron, estos siguieron siendo más altos que en 1994. "De lo expuesto se desprende que las empresas chilenas iniciaron sus actividades de importación al Perú recién en 1995 y fueron creciendo en 1996 y 1997. Sin embargo, como se ha explicado, los precios locales se mantuvieron en una tendencia creciente hasta agos- to de 1996, momento en el cual empezaron a descen- der, aunque seguían siendo elevados en relación con años anteriores. Cabe precisar que los precios de los productos importados se mantuvieron siempre por encima de los nacionales a lo largo del período inves- tigado. Por lo expuesto, corresponde desestimar los argumen- tos de las solicitantes en el sentido que el análisis de la Comisión debió tomar el valor nacional reconstruido de los productos materia de investigación, ya que por el efecto "price compression", éste se encontraba deprimido y, en consecuencia, los precios de los productos importa- dos había sido mayor. Ello porque, según lo explicado, se ha determinado que durante el período de investigación los precios de los productos importados desde Chile fue- ron mayores que los precios de los productos nacionales, motivo por el cual el método de la reconstrucción de precios para efectos de eliminar la depresión de los pre- cios nacionales alegado por las empresas solicitantes, no era adecuado. c.2. Factores determinantes en la evolución de precios El Area de Estudios Económicos del INDECOPI determinó que la evolución del precio promedio de los fideos estaba altamente relacionada con la evolución de los precios internacionales del trigo pan. De allí que la caída de los precios de las pastas pudiera asociarse con la reducción de los precios internacionales del trigo pan. Alicorp y Molino Excelsior manifestaron que para la elaboración de sus pastas usaban una mezcla de trigo pan y trigo durum. Por ello, la conclusión de que la caída del precio del fideo en el mercado nacional obedeció a la disminución del precio del trigo no era válida, porque, mientras que el precio del trigo durum se elevó en 18% en 1997, el precio del fideo se redujo en 31% durante el mismo período. En tal sentido, existiría una evolución distinta del precio del trigo frente al precio del fideo. La Comisión, determinó que durante el período de investigación la evolución del precio del trigo durum fue similar a la evolución del precio del trigo pan. A su vez señaló que, si bien durante los dos últimos trimes- tres de 1997, el precio del trigo durum aumentó en promedio, su precio anual disminuyó respecto del año anterior, hecho que explicaba la caída del precio del fideo en el mercado interno. En consecuencia, tanto el trigo pan como el trigo durum descendieron en prome- dio durante 1997, lo que guardaba relación con la disminución del precio del fideo y los costos de produc- ción de los nacionales. Sobre el particular, la Sala considera que el razona- miento y la conclusión de la Comisión son adecuados. A mayor abundamiento, Alicorp manifestó que usaba una mezcla de ambos tipos de trigo para la elaboración de sus 26Cabe señalar que, coincidentemente, en el período comprendido entre  marzo y noviembre de 1995, la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI mediante Resolución Nº 0047-95/CLC, sancionó a un grupo de empresas, entre las cuales se encontraban Nicolini Hermanos, La Fabril S.A. y E.C. Molino Excelsior S.A. por la concertación de precios en sus productos. Ello sería consistente con la hipótesis sostenida en el informe citado. 27El Informe mencionado describe el comportamiento de los consumidores desde 1994, concluyendo lo siguiente: "El posterior estancamiento de las ventas de los fabricantes nacionales, entre 1996 y 1997, se produjo en un contexto donde los ingresos comenzaron de nuevo a crecer y los consumidores seguían demandando productos cada vez de mayor calidad. Ya durante el período 1994 -1995, los consumidores se habían acostumbrado a adquirir fideos envasados."