Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (05/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 183492 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de febrero de 2000 Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 03-94-EM; De conformidad con el párrafo segundo del Artículo 77º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 03-94-EM, en inciso w) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con la opinión favorable de la Oficina de Concesio- nes Mineras; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXCLUIR de la Resolución Directoral Nº 167-99-EM/DGM, la relación de 52 derechos mineros que en anexo forman parte de la presente resolución, por estar acreditado el pago oportuno del derecho de vigen- cia correspondiente al año 1999. Artículo 2º.- MODIFIQUESE la Base de Control de Pagos de Derecho de Vigencia de acuerdo a lo informado por la Oficina de Concesiones Mineras del Registro Público de Minería. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional 1434 Aprueban relación adicional de dere- chos mineros que no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia correspondiente a 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 00274-2000-RPM Lima, 1 de febrero de 2000 VISTO, el informe de la Dirección General de Desa- rrollo Corporativo; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, el Registro Público de Minería asumió la administración del dere- cho de vigencia; Que, el Artículo 9º de la Ley que Regula las Concesio- nes Mineras en Areas Urbanas y de Expansión Urbana, Ley Nº 27015, establece que los petitorios, denuncios y concesiones mineras no metálicas para materiales de construcción (arcillas, gravas, arena y piedras) en áreas urbanas o de expansión urbana están afectos al pago al derecho de vigencia anual del equivalente al 2.5% de la UIT por año y por hectárea; Que, revisada la Base de Control de Pagos se advier- te que una serie de derechos mineros han pagado por derecho de vigencia US$ 2 (dos dólares Americanos) por año y por hectáreas, debiendo hacerlo por el equivalente al 2.5% de la UIT por año y por hectárea en razón de encontrarse en área urbana o de expansión urbana, por lo que los mismos deben ser considerados como pagos de menos por el año 1999; Que, por Resolución Directoral Nº 167-99-EM/DGM, la Dirección General de Minería, publicó de conformi- dad al Artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la relación de derechos mineros que no cumplieron con el pago del derecho de vigencia correspondiente al año 1999, por lo que en vía de regularización se debe expedir una rela- ción adicional de no pago correspondiente al año 1999;De conformidad con el Artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, e inciso h) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con la visación de la Oficina de Concesiones Mine- ras; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación adicional de 25 derechos mineros que no han cumplido con el pago del derecho de vigencia correspondiente al año 1999, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional Registro Público de Minería 1428 Declaran caducidad de derechos mi- neros por no pago oportuno del Dere- cho de Vigencia correspondiente a 1998 y 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 00275-2000-RPM Lima, 2 de febrero de 2000 VISTAS, las Resoluciones Directorales Nºs. 300-98- EM/DGM, 022-99-EM/DGM, 036-99-EM/DGM, 048-99- EM/DGM, 167-99-EM/DGM y 180-99-EM/DGM expedi- das por la Dirección General de Minería; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-99-EM el Registro Público de Minería asumió la administración del pago del derecho de vigencia; Que, produce la caducidad de denuncios, petitorios, concesiones mineras, el no pago oportuno del Derecho de Vigencia durante dos años consecutivos, tal como lo establece el Artículo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por el Decreto Legislativo Nº 868; Que, según fluye de las Resoluciones Directorales Nºs. 300-98-EM/DGM, 022-99-EM/DGM, 036-99-EM/ DGM, 048-99-EM/DGM y 167-99-EM/DGM la Dirección General de Minería aprobó la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia correspondiente a los años 1998 y 1999; Que, adicionalmente por Resoluciones Jefaturales Nºs. 0001-2000-RPM y 0230-2000-RPM del Registro Público de Minería, se procedió a excluir 149 derechos mineros de la relación de no pago del derecho de vigen- cia correspondiente al año 1999 aprobada por Resolu- ción Directoral Nº 167-99-EM/DGM; Que, en consecuencia debe declararse la caducidad de los derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los años 1998 y 1999 en atención a lo prescrito en el Artículo 96º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 66º y 105º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley