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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (05/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 183488 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de febrero de 2000 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran templos e inmueble ubica- dos en los departamentos de Lima, La Libertad y Ayacucho, como monumen- tos integrantes del patrimonio cultural de la nación RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 085/INC Lima, 27 de enero de 2000 Visto el Acuerdo Nº 09/17.12.99 de la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectóni- cos y demás documentación sustentatoria; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 21º de la Constitución Política del Perú es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también a las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumpli- miento de la función que le asigna la ley, viene realizan- do una permanente identificación y registro de inmue- bles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultu- ral de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 09/ 17.12.99 de fecha 17 de diciembre de 1999, propone se declare monumento al Templo San Antonio de Padua, ubicado en la Plazuela Pablo Nosiglia, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, por cuanto constituye un edificio representativo de la identidad de la ciudad de San Antonio, tal como se manifiesta en el pedido hecho por la Agrupación de Jóvenes San Antonianos. Adicionalmente, dicho tem- plo, de estilo ecléctico, reúne atributos históricos y artísticos de singular importancia monumental, el mis- mo que data de la época colonial y que fue posteriormen- te reconstruido en 1879; poseyendo en su interior anti- guas imágenes y altares neoclásicos de buena factura; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, la Dirección General del Patrimonio Monumental y Cultu- ral, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 39-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Uno.- DECLARAR MONUMENTO inte- grante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA- CION al Templo San Antonio de Padua, ubicado en la Plazuela Pablo Nosiglia, distrito de San Antonio, pro-vincia de Cañete, departamento de Lima, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Dos.- Solicitar a la Dirección Nacional de Registro del Patrimonio Mueble priorice el inventario de patrimonio cultural mueble de dicho templo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 1399 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 086/INC Lima, 27 de enero de 2000 VISTO: El Expediente Nº 4175/10.99 y el Acuerdo de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos Nº 04/28.10.99; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú declara que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimo- nio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 04/ 28.10.99 de fecha 28 de octubre de 1999, propone se declare monumento a la ex Casa Hacienda de Angas- marca, el Templo La Asunción y el Portal de Belén ubicados en el distrito de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, por cuanto reúnen valores arquitectónicos que ameritan ser conservados en su totalidad y cuyas estructuras datan del siglo XVII; proponiendo asimismo la declaración de un eje urbano rural cuyo entorno inmediato debe consi- derarse como área de protección paisajista; Estando a lo visado por la Dirección General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Uno.- DECLARAR MONUMENTO inte- grante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA- CION a la ex Casa Hacienda de Angasmarca, al Templo La Asunción y al Portal de Belén ubicados en el distrito de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, según lo ex- puesto en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo Dos.- DECLARAR ZONA MONUMEN- TAL y AREA DE PROTECCION PAISAJISTA al eje urbano rural y su entorno inmediato delimitado en el Plano DAI-20-99/INC, el mismo que forma parte inte- grante de la presente resolución.