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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (05/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 183489 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de febrero de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 1400 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 087/INC Lima, 27 de enero de 2000 VISTO: El Acuerdo Nº 03/07.12.99 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 21º de la Constitución Política del Perú es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también a las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumpli- miento de la función que le asigna la ley, viene realizan- do una permanente identificación y registro de inmue- bles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultu- ral de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 03/07.12.99 de fecha 7 de diciembre de 1999, propone se declare monumento al Templo de la Virgen de la Asunción de Sacsamarca, provincia de Huancasan- cos, departamento de Ayacucho, por cuanto se trata de un edificio religioso de fines del siglo XVI de gran valor testimonial, histórico y arquitectónico; constituyendo un ejemplo clásico temprano de la arquitectura religiosa renacentista de una sola nave con ábside ochavado, torre exenta y rollo (picota) en el atrio, que conserva aún características y elemen- tos arquitectónicos originales; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, la Dirección General del Patrimonio Monumental y Cultu- ral, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgá- nica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Uno.- DECLARAR MONUMENTO inte- grante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA- CION al Templo de la Virgen de la Asunción de Sa- csamarca, provincia de Huancasancos, departamento de Ayacucho, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Dos.- Ofrecer al Centro Social de Sacsa- marca el apoyo técnico para cualquier obra que se pretenda ejecutar, debiéndose previamente presentar ante esta institución el proyecto correspondiente para su aprobación. Artículo Tres.- Solicitar al Centro Social de Sacsa- marca que cuando se plantee ejecutar algún trabajo de restauración en el techo del templo, deberá resti-tuirse la pendiente original del techo de 30° aproxi- madamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 1401 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Confirman denegatoria de inscripción de título sobre compraventa y declara- toria de fábrica de inmueble ubicado en el distrito de La Molina RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 014-2000-ORLC/TR Lima, 27 de enero de 2000 VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por ROSA ORFELIA URIARTE RAMIREZ, mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 33517 del 4 de octubre de 1999, contra la observación formulada por el Registra- dor del Registro de Propiedad Inmueble, Dra. Carmen Alicia Valdivia Silva, a la solicitud de inscripción de compraventa y declaratoria de fábrica en mérito a testimonio de escritura pública y otros instrumentos. El título se presentó el 19 de julio de 1999 con el Nº 116551, la Registradora denegó la inscripción solicita- da por cuanto: "Relacionado con lo expuesto en su reingreso, debemos manifestar que, en efecto se ha verificado el as. 142 de la partida matriz 251375, siendo que su eficacia como acto inscrito de la misma, se restringe a la mencionada ficha 1173866. En tal sentido, se somete a una previa y nueva calificación de la escritura fecha 16/2/99 contenido en el título archi- vado Nº 175720 de fecha 1/11/96 (instrumentos que da lugar al As. 142 de la ficha 251375) y en él, se advierte que el Sr. Pedro Gutarra Navarro, quien comparece representando ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE GUERRA no estaba autorizado ex- presamente para celebrar la cesión de posición con- tractual materia de calificación del inmueble submate- ria. Cabe hacer presente que, el hecho que se haya inscrito la Recepción de Obras de la Habilitación Urba- na en el As. B00011 de la partida 11063353 conti- nuación de la ficha 251375 no tiene ninguna relevancia de trascendencia real"; interviniendo como Vocal Po- nente la Dra. Martha Silva Díaz; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente título se solicita la inscrip- ción de la compraventa que otorga la Asociación de Vivienda Portada del Sol de La Molina a favor de Rosa Orfelia Uriarte Ramírez, respecto del lote 2 con frente a la Av. 2, manzana E-4, Primera Etapa, de la Urbaniza- ción Portada del Sol de La Molina que corre inscrito en la ficha Nº 1173866 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en mérito al testimonio de la escritura pública de fecha 25 de marzo de 1996 extendida ante el Notario Dr. Percy González Vigil; Que, mediante reingreso del título de fecha 14 de setiembre de 1999, el apelante solicita la inscripción de la fábrica del inmueble acompañando para tal efecto 6 Formularios de Declaratoria de Fábrica en Vía de Regu- larización, Certificado de Numeración del inmueble expedido por la Municipalidad de La Molina, así como cuatro planos;