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Pág. 183487 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de febrero de 2000 INPE Inician proceso disciplinario a servido- res del Establecimiento Penitenciario Carquín-Huacho RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 090-2000-INPE-P Lima, 2 de febrero de 2000 VISTO, el Informe Nº 008-99-INPE/CPPAD de fecha 25 de enero del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 634-94-INPE/P de fecha 11.OCT.99, se remite la Hoja Informativa Nº 007- 99-INPE/DRL-AG/ARL, elaborado por Auditoría de la Dirección Regional Lima, en torno a las circunstancias como la interna Margarita Antúnez López, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Carquín – Huacho, resultó embarazada, donde tendrían responsabilidad los servidores que cumplían servicio en el mencionado Establecimiento Penitenciario, GLADYS YRENE HUA- YTA TURPO, JOSE ANDRES ORTEGA URBINA, JUANA LOURDES LOPEZ DAVILA, FLORENCIO CALDERON FERNANDEZ y VALERIANO PEREZ SERRANO; Que, del análisis efectuado sobre las investigacio- nes realizadas por el Organo de Control, se advierte que mediante Nota de Información Nº 143-99-INPE- 200-ORI de fecha 8.SET.99, la Dirección General de la Región Lima, tomó conocimiento que la interna Margarita Antúnez López, se encontraba en estado de gestación, producto de la relación sexual con su conviviente el interno Roberto Luis Achon Calderón, determinándose que la citada interna al 14.SET.99 se encontraba con 8.5 semanas de gestación, tal como se aprecia del resultado de la Ecografía practicada en el Hospital de Apoyo de Huacho, al respecto la mencionada interna señala que en los primeros días del mes de agosto de 1999, ha tenido relaciones sexuales sólo una vez con su conviviente el interno Roberto Luis Achon Calderón, en el Pabellón Nº 04 donde se encontraba recluida, sindicando a la servi- dora GLADYS YRENE HUAYTA TURPO, quien es- tuvo de servicio de apoyo en el Pabellón de Mujeres entre las 17.00 a 21.00 horas de los días 3, 6 y 9 de agosto de 1999, como la persona que le otorgó las facilidades para que realice dicho acto sexual, co- brándole la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles, de igual modo el interno Roberto Luis Achon Calderón, señala que ha tenido relaciones sexuales sólo una vez, habiendo sido conducido al Pabellón donde se encontraba la mencionada interna, por un Técnico de Seguridad que se encontraba con el rostro cubier- to con pasamontañas; por lo que de acuerdo a lo señalado, existiría responsabilidad en la servidora GLADYS YRENE HUAYTA TURPO, Técnica de Se- guridad de servicio de apoyo en el Pabellón de Muje- res, quien habría permitido que los internos convi- vientes Margarita Antúnez López y Ricardo Luis Achon Calderón, tengan relaciones sexuales sólo una vez, así como el servidor JOSE ANDRES ORTE- GA URBINA, Técnico de Seguridad, quien en los días 3, 6 y 9 de agosto de 1999 estuvo de servicio de seguridad en el Pabellón de Mediana Seguridad (varones), donde se encontraba recluido el interno Ricardo Luis Achon Calderón, siendo el único que manejaba las llaves de las rejas del Pabellón; asi- mismo alcanzaría responsabilidad a los servidores JUANA LOURDES LOPEZ DAVILA, encargada delPabellón de Mujeres, FLORENCIO CALDERON FERNANDEZ y VALERIANO PEREZ SERRANO, Jefe de Pabellones y Jefe de Seguridad respectiva- mente, quienes no habrían supervisado adecuada- mente las funciones del personal de seguridad que se encontraban bajo su mando, transgrediendo el Re- glamento de Seguridad de los Establecimientos Pe- nitenciarios, aprobado mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 022- 98-INPE-CR/P de fecha 20.ENE.98; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio para determinar que la servidora del Establecimiento Penitenciario de Carquín – Hua- cho, GLADYS YRENE HUAYTA TURPO, Técnica de Seguridad, quien estuvo de servicio de apoyo en el Pabellón de Mujeres y actualmente laborando en la Dirección Regional Lima habría incumplido lo estableci- do por los incisos b) y d) del Artículo 3º e incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas previstas en los incisos a), d) y h) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; asimismo los servidores JOSE ANDRES ORTEGA URBINA, Técnico de Seguridad, quien estuvo de servicio de seguridad en el Pabellón de Mediana (varones), JUANA LOURDES LOPEZ DAVI- LA, encargada del Pabellón de Mujeres, quienes actual- mente siguen laborando en el Establecimiento Peniten- ciario de Carquín – Huacho, FLORENCIO CALDERON FERNANDEZ, Jefe de Pabellones, quien actualmente labora en el Organo Técnico de Penas Limitativas y VALERIANO PEREZ SERRANO, Jefe de Seguridad, quien actualmente se encuentra laborando en el Establecimiento Penitenciario de Challapalca, habrían incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y las visacio- nes de la Dirección General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aproba- do por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolución Suprema Nº 262-99- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administra- tivo disciplinario contra los servidores del Establecimiento Penitenciario de Carquín – Hua- cho, GLADYS YRENE HUAYTA TURPO, Técnica de Seguridad, JOSE ANDRES ORTEGA URBINA, Téc- nico de Seguridad, JUANA LOURDES LOPEZ DA- VILA, encargada del Pabellón de Mujeres, FLO- RENCIO CALDERON FERNANDEZ, Jefe de Pabe- llones y VALERIANO PEREZ SERRANO, Jefe de Seguridad; para lo cual se deberá de emitir la corres- pondiente Resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa en el plazo de cinco (5) días, ante la Comisión Permanente de Proceso Administrativo Disciplinario, conforme a Ley. Artículo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolu- ción a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y el Diario Oficial El Peruano, para los efectos de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 1386