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Pág. 183490 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de febrero de 2000 Que, revisados los antecedentes registrales del in- mueble matriz del que inicialmente formó parte inte- grante el inmueble submateria, se advierte que el domi- nio primigenio lo ostentaba la Asociación de Empleados del Ministerio de Guerra, habiéndose inscrito en el asiento B-2 de la ficha Nº 251375 del Registro de Propie- dad Inmueble el Proyecto de Trazado y Lotización del terreno inscrito en dicha partida, el mismo que fue autorizado mediante Resolución de Alcaldía Nº 5320 del 14 de diciembre de 1982, asimismo se inscribió en el asiento B-3 de la misma ficha el Proyecto Reajustado de Trazado y Lotización, autorizado mediante Resolución de Alcaldía Nº 022-92-MLM-SMDU-DMDU del 24 de febrero de 1992; señalándose además que se acogía a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-88-VC; Que, en el asiento C-142 de la ficha Nº 251375 se inscribe la cesión de derechos y acciones, sobre el inmue- ble inscrito en dicha partida, a favor de la Asociación de Vivienda Portada del Sol de La Molina, inscripción que se realizó en mérito al título Nº 175720 del 4 de noviem- bre de 1996; Que, el inmueble submateria constituido por el lote 2 de la Manzana E-4, Primera Etapa de la Urbanización Portada del Sol de La Molina se independizó en la ficha Nº 1173886 a nombre de la Asociación de Empleados del Ministerio de Guerra, independización que se realizó en mérito al título archivado Nº 69223 del 16 de julio de 1992; Que, mediante escritura pública del 25 de marzo de 1996, otorgada ante el Notario Dr. Percy Gonzales Vigil, la Asociación de Vivienda Portada del Sol de La Molina transfirió el inmueble mencionado en el considerando inmediato anterior a favor de la apelante, Rosa Orfelia Uriarte Ramírez, anotándose preventivamente en el asiento C00001 de la partida electrónica Nº 45255026, continuación de la ficha Nº 1173886 del Registro de Propiedad Inmueble por adolecer el título de defecto subsanable de conformidad con los incisos 3) y 4) del Artículo 79º del Reglamento de las Inscripciones; Que, conforme al Artículo 92º del Reglamento de las Inscripciones, las anotaciones preventivas extendidas de conformidad con los incisos 3) y 4) del Artículo 79º de la norma antes citada caducan a los sesenta días de la fecha del asiento de presentación correspondiente, pu- diendo prorrogarse este plazo hasta ciento ochenta días, por justa causa y en virtud de resolución judicial; Que, conforme a ello, no es posible la conversión de la anotación preventiva anotada en el asiento C0000-1 de la partida electrónica Nº 45255026 en inscripción, debi- do a que la misma se ha extinguido en razón de haber transcurrido en exceso el plazo previsto para su caduci- dad, por lo que se requiere una nueva presentación del título lo que además amerita una nueva calificación del mismo, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 131º y siguientes del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, sin embargo, en el título materia de alzada obra el testimonio de la escritura pública del 25 de setiembre de 1995, otorgada ante el citado Notario Dr. Percy Gonzales Vigil, que contiene la venta del inmueble submateria, por lo que, conforme lo manifestó el apelan- te en su escrito del 25 de junio de 1999, debe calificarse la procedencia de la inscripción de la venta en base a dicho testimonio; Que, toda inscripción debe efectuarse previa califica- ción de su legalidad, debiendo el Registrador considerar diferentes aspectos en la calificación del título que determinarán, finalmente, la inscripción o denegatoria de éste, siendo una de las garantías del Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos, la autonomía de los funcio- narios en el ejercicio de sus funciones conforme al Artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 26366; Que, según el Principio de Tracto Sucesivo o conti- nuo, consagrado en el Artículo 2015º del Código Civil, para que pueda ser inscrito un acto debe inscribirse previamente el derecho de donde emane; en el presente caso, el derecho del otorgante o transferente, lograndode esta manera un encadenamiento de actos coherente y continuo; sin que exista un vacío o discontinuidad, logrando que la historia del inmueble se produzca de modo sucesivo sin saltos ni interrupciones; consiguien- temente, y antes de la inscripción de la venta es necesa- rio que se inscriba el dominio a favor de la Asociación de Vivienda Portada del Sol de La Molina; Que, revisados los antecedentes registrales del in- mueble matriz del que inicialmente formó parte inte- grante el inmueble submateria; en la cláusula quinta de la minuta inserta en la escritura pública que obra en el título archivado que dio mérito para extender el asiento C-142 de la ficha Nº 251375 del Registro de Propiedad Inmueble, título Nº 175720 presentado el 4 de noviem- bre de 1996, la Asociación de Vivienda de Empleados del Ministerio de Guerra hizo real, íntegra e irrestricta cesión y/o transferencia a favor de la Asociación de Vivienda Portada del Sol de La Molina, de la propiedad de los terrenos de Pampa del Arenal inscrito en la ficha 251375, e independizada la primera etapa en las fichas Nº 1173732 a Nº 1174173, la segunda etapa ficha Nº 1174174 a ficha Nº 1174656 inclusive, la tercera etapa ficha Nº 1174657 a ficha Nº 1175414 inclusive y cuarta etapa ficha Nº 1175418 a ficha Nº 1175424 inclusive; Que, en mérito a la Escritura Pública de Cesión de Posición Contractual, de Derechos, Acciones y Obliga- ciones y Transferencia de Bienes Muebles e Inmuebles otorgada mediante Escritura Pública del 16 de febrero de 1994 ante Notario Jaime Alejandro Murguía Cavero -al cual se hace referencia en el párrafo precedente- se estableció taxativamente una relación de bienes transfe- ridos por la Asociación de Empleados del Ministerio de Guerra a favor de la Asociación de Vivienda Portada del Sol de La Molina, encontrándose comprendido dentro de éstos el inmueble submateria, entendiéndose que era voluntad expresa de las partes el transferir entre otros este inmueble; Que, el Principio de Legitimación regulado en el Titulo Preliminar del Reglamento General de los Regis- tros Públicos y el Artículo 2013º del Código Civil; estable- ce la presunción que el contenido de las inscripciones se presume veraz y exacto, mientras no se rectifiquen o declaren judicialmente su invalidez o su nulidad; consi- guientemente, al titular del derecho se le considera legitimado mientras no se cumplan los otros supuestos; así, en atención al principio señalado, el asiento C-142 de la ficha Nº 251375 se encuentra legitimado; Que, del parte notarial obrante en el título archivado al que se refieren los párrafos precedentes, es de verse que si bien se desprende la voluntad expresa de las partes de incluir dentro de la transferencia entre otros, el inmueble submateria no es menos cierto que en función del principio de rogación el presentante limitó su rogatoria de inscripción del título al inmueble ma- triz, no así a las unidades independizadas ya que algu- nos de los inmuebles en ellos registrados habían sido transferidos con anterioridad a favor de terceros; consi- guientemente la calificación registral sólo se efectuó respecto del acto solicitado y no alcanzó a la transferen- cia de los inmuebles independizados; Que, revisado el título archivado Nº 175720 del 4 de enero de 1996, que diera mérito a la inscripción del asiento 142-C de la ficha Nº 251375 así como los asientos registrales y títulos archivados del Registro de Perso- nas Jurídicas pertinente, se advierte que a la fecha de suscripción de la Escritura Pública de cesión de posición contractual (16 de febrero de 1994), así como a la fecha de presentación del presente título, el Sr. Pedro Gutarra Navarro, quien suscribiera dicho documento en repre- sentación de la cedente, ya no ostentaba el cargo de Presidente de la Asociación; Que, se aprecia de la Escritura Pública de cesión de posición contractual referida en considerando anterior, que a la fecha de suscripción de ésta el 16 de febrero de 1994 el Sr. Pedro Gutarra Navarro, ya no tenía el cargo de Presidente de la Asociación de Empleados del Minis- terio de Guerra, por cuanto según escritura pública de