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Pág. 183494 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de febrero de 2000 Visto el Expediente Nº 45263-1999, y el Anexo Nº 7569-1999, seguidos por THE NOMAD GROUP S.A., por los que solicita se le autorice la Subdivisión Sin Cambio de Uso y sin Obras con fines de acumulación del terreno de 1762.00 m2, calificado con zonificación para Uso de Comercio Distrital "C-5", constituido por el Lote Nº 05 de la Manzana "56" de la urbanización Chacarilla de Santa Cruz, ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que el Planeamiento integral exigido por el Regla- mento de Zonificación General de Lima Metropolitana Capítulo IV.3.5., de aplicación a la presente Subdivisión ubicada en Zona de Comercio Distrital "C-5", está justi- ficado con la aprobación con observaciones por parte de la Comisión Técnica Distrital y la Dirección de Infraes- tructura Urbana de la Municipalidad de Miraflores, del anteproyecto Arquitectónico, desarrollado sobre un área de 1,892.64 m2, la misma que está incluida en el área total de 2,003.50 m2, resultante de la acumulación solicitada entre el denominado Sublote 5-B y el Lote Nº 08, quedando establecido que dicho planeamiento y el levantamiento de las observaciones efectuadas al mis- mo serán de estricto cumplimiento para el futuro trámi- te de aprobación del proyecto arquitectónico y posterior emisión de la licencia de Construcción, por lo que deberá quedar como carga inscrita en los Registros Públicos; Que, así mismo tratándose de un proceso de Subdivisión para Uso de Comercio Distrital "C-5", no está afecto al pago de aportes establecido para el Servicio de parques, siendo que de acuerdo al numeral II-XIII-4 del Reglamento Nacio- nal de Construcciones sólo están sujetos al pago de aportes los procesos de Subdivisión para fines de Vivienda e Indus- tria. Sin embargo que si en los Sublotes resultantes del proceso de Subdivisión se construyesen edificaciones para uso de Vivienda deberá cumplirse con el Aporte menciona- do de conformidad con el Decreto Ley Nº 19542, lo que deberá quedar también como carga inscrita; Que, los recurrentes han cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite correspondien- te, y han abonado los derechos administrativos señala- dos en el TUPA y en el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Estando con los Informes Nº 075-99 y Nº 080-99- MML-DMDU-DGO-DHU-DSD, de fechas 30 de noviem- bre de 1999 y 20 de diciembre de 1999 respectivamente, emitidos por la División de Subdivisiones de la Direc- ción de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º, del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivi- sión sin cambio de uso y sin Obras con fines de acumulación del terreno de 1 762.00 m2, (MIL SE- TECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRA- DOS) calificado con zonificación para Uso de Comer- cio Distrital "C-5", constituido por el Lote Nº 05 de la Manzana "56" de la urbanización Chacarilla de San- ta Cruz, ubicado en el distrito de Miraflores, provin- cia y departamento de Lima, quedando subdividido de la siguiente forma: SUBLOTE 5-A.- Con un área de 358.50 m2 (TRES- CIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRA- DOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS). SUBLOTE 5-B.- Con un área de 1,403.50 m2 (MIL CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS). Las características de los Sublotes resultantes figu- ran en el Plano signado con el Nº 118-99-MML-DMDU-DGO-DHU, y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, que el anteproyecto Arquitectónico aprobado con observaciones por parte de la Comisión Técnica Distrital y la Dirección de Infraestructura Urbana de la Municipalidad de Miraflores quedará como carga inscrita en los Registros Públicos. Estableciéndose además que dicho planeamiento integral y el levantamiento de las observaciones efectuadas al mismo serán de estricto cumplimiento para el futuro trámite de aprobación del pro- yecto arquitectónico y posterior emisión de la licencia de Construcción respectiva, por lo que corresponde a dicho Concejo Distrital emitir las copias certificadas del mismo a fin de constituirse en parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la subdivisión que se autoriza mediante la presente Resolución tiene como única finalidad la de acumular el denominado Sublote 5-B, al inmueble denominado Lote Nº 08, inscrito en las partidas electrónicas Nº 41621435, y Ficha Nº 128284, Nº 41616342, y Ficha Nº 128285, Nº 41616350, y Ficha Nº 128286, Nº 41616334, y Ficha Nº 128283, y a fojas 79 del tomo 610, As. 1,2,4,5,8, expedidas por el Registro de Propiedad Inmueble de Lima, el mismo que deberá volver a ser acumulado como lote primigenio, a fin de que se constituya en una nueva unidad inmobiliaria, conformando un área total de 2,003.50 m2. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que al acumu- larse el denominado Sublote 5-B con un área de 1,403.50 m2, calificado con zonificación para Uso de Comercio Distrital "C-5", al inmueble denominado Lote Nº 08, calificado con zonificación para Uso residencial de Alta Densidad "R-5", con un área de 600.00 m2, conformando un área total de 2,003.50 m2, se mantengan en dichas proporciones las zonificaciones asignadas para los efec- tos de los trámites antes mencionados. Artículo Quinto.- DISPONER, que la Dirección de Infraestructura Urbana del Concejo Distrital de Miraflo- res, efectúe el control del trámite de las licencias de demolición que han sido solicitadas de acuerdo a los documentos adjuntos presentados por los interesados, no debiendo expedirse ningún documento oficial, ni licencia respectiva si no se cumple estrictamente con la ejecución de dichas licencias. Artículo Sexto.- ESTABLECER, que la presente Resolución aprueba la subdivisión del lote, no convali- dando, ni regularizando la falta de licencias de construc- ción que podrían existir. Así como que se deberá regula- rizarse la construcción existente sobre el Sublote resul- tante denominado Sublote 5-A, siendo la única edifica- ción que no será motivo de demolición. Artículo Sétimo.- AUTORIZAR, la inscripción ante la Oficina Registral de Lima y Callao de los Sublotes 5- A y 5-B, así como autorizar la libre venta de los mismos, disponiendo que el propietario está obligado a insertar en los contratos de venta que celebre una cláusula en la que establezca la indivisibilidad de los mismos. Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual estará a cargo de los interesados debiendo efectuar- se en un plazo máximo de treinta días calendario conta- dos a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Noveno.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Municipali- dad de Miraflores para que la incorpore al radio de su jurisdicción, y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para su conoci- miento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección Municipal de Desarrollo Urbano Dirección General de Obras 1324