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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (18/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2000 Instructor de Vuelo o Chequeador de Línea Aérea un Chequeo de vuelo que incluya: (i) Inspección de Pre-vuelo; (ii) Procedimientos de arranque, rodaje despegue, ascenso, crucero, descenso, aproximación, aterrizaje y finalización en rampa; (iii) Otras funciones como el manejo y cálculo del combustible; el cálculo del Peso y Balance de la aeronave; cartas de performance, etc; y (iv) La operación normal y de emergencia o alterna de los sistemas de la aeronave, realizados en un simulador aprobado. 25.4 Experiencia Reciente de Tripulantes Auxi- liares o Despachadores de Vuelo 25.4.1 Tripulante Auxiliar.- Ya sea bajo RAP 121 ó 135, los Tripulantes auxiliares que no registran actividad de vuelo después de 90 días calendario deberán someterse a un Re-entrenamiento dirigido por un Instructor de Vuelo o un Supervisor de Línea Aérea (SLA). El Re- entrenamiento consiste en un refresco teórico y en un vuelo no menor de 45 minutos de duración, en cada una de las aeronaves implicadas, en el que se le programará como tripulante extra de la tripulación titular. 25.4.2 Despachadores de Vuelo.- Los Despachadores de Vuelo que no registran actividades propias de su Licencia por lo menos 3 meses durante los últimos 12 meses, deberán someterse a una prueba oral y práctica con Inspector DGTA en los equipos a recalificarse y más de dos años, rendir adicionalmente un examen teórico sobre los temas requeri- dos para la obtención de su Licencia (RAP 61.59) 25.5 Instructores de Vuelo certificados bajo RAP 61 La Experiencia Reciente requerida para un Instructor de Vuelo con Licencia otorgada bajo RAP 61 se da conjun- tamente con la renovación de su respectiva Licencia, y consiste que en 24 meses calendario debe haber entrena- do a no menos de 5 alumnos, los mismos que deben obtener su Licencia o Habilitación correspondiente. De no cumplir con este requerimiento, la persona deberá someterse a los requerimientos establecidos para aplicar a la Licencia de Instructor de Vuelo bajo RAP 61. 25.6 Instructor en Tierra bajo RAP 143 El poseedor de la Licencia de Instructor en Tierra no puede realizar las tareas propias de sus funciones, a menos que, dentro de los 12 meses precedentes: 25.6.1 Se haya desempeñado por lo menos 3 meses como Instructor en Tierra; o 25.6.2 La DGTA determine que reúne los estándares requeridos en esta RAP para la Licencia. El titular de una Licencia de Instructor en Tierra deberá restablecer vigencia aprobando la evaluación es- crita requerida para obtener la respectiva Licencia. 25.7 Instructor de Vuelo de Pilotos ó Ingenieros de Vuelo de Línea Aérea (RAP 121 ó 135) Ninguna persona puede servir como Instructor de Vuelos de Línea Aérea a menos que, dentro de los 24 meses precedentes, esa persona haya conducido satisfac- toriamente una instrucción bajo la supervisión de un Inspector DGTA. Este chequeo de evaluación puede rea- lizarse total o parcialmente en la aeronave correspon- diente o el simulador aprobado. 25.8 Instructor de Vuelo de Línea Aérea de Tripu- lantes Auxiliares/Despachadores de Vuelo Ninguna persona puede ejercer las funciones de Ins- tructor de Vuelo de Línea Aérea de Tripulantes Auxilia- res o Despachadores de Vuelo, si es que en los 24 meses precedentes: 25.8.1 Se ha desempeñado por lo menos 3 meses como Instructor de Tripulantes Auxiliares/Despachadores de Vuelo y haya entrenado a no menos de 10 alumnos en el curso de Refresco;25.8.2 Haya aprobado una prueba de Evaluación y Actualización, que acredite que reúne los estándares requeridos en esta RAP; y 25.8.3 En el caso de no cumplir el requisito del punto 25.8.1 de esta sección, será necesario aprobar un curso teórico y práctico de refresco para Instructor 26.PERIODOS DE INACTIVIDAD AERONAUTICA PILOTOS – RAP 61.21 26.1 Los titulares de licencias de Pilotos emitidas bajo el RAP 61, que han permanecido sin realizar actividades propias de su función más de 90 días y menos de un año, deberán ser readaptados por un Instructor de Vuelo habilitado, de acuerdo a los requisitos de experiencia reciente señalados en el Tema 25, en la categoría y clase de aeronave a operar. 26.2 Los pilotos que se encuentran sin realizar activi- dades aéreas más de un año, deberán efectuar un Curso de Refresco en Tierra, correspondiente a la categoría y clase de aeronave a reentrenarse, según lo señalado en el párrafo anterior. 26.3 En el caso de los pilotos que se encuentren sin ejercer las atribuciones de su Licencia y habilitaciones de categoría y clase mas de dos años, además de lo dispuesto en los párrafos (1) y (2), deberán rendir una evaluación teórica y chequeo práctico con Inspector DGTA, conforme a la Licencia que ostentan. 26.4 Los pilotos TLA que requieran renovar su Licen- cia bajo las condiciones señaladas en los puntos preceden- tes, quedarán limitados a ejercer en la categoría y clase de aeronave donde realizaron su reentrenamiento, hasta que cumplan con el párrafo (5). 26.5 Para habilitaciones tipo, los titulares de Licencias que ejerzan sus atribuciones en operaciones bajo RAP 121 ó 135, deberán cumplir con las exigencias de instrucción, experiencia reciente, competencia y recalificación que en dichos RAPs se estipule, para las habilitaciones tipo que ostentan. 27. REQUISITOS DE ENTRENAMIENTO DE RECA- LIFICACION 27.1 APLICABLE A: Tripulantes Aéreos que operan bajo RAP 121 ó 135 27.2 Los Tripulantes Aéreos cuyas licencias y/o habi- litaciones han perdido vigencia por inactividad de vuelos durante 12 meses o más y por haberse vencido su Curso de Refresco y/o el Chequeo de Proficiencia, según corres- ponda, deberán someterse a un entrenamiento de Recali- ficación, el mismo que consta de lo siguiente: 27.3 Un Curso Inicial en tierra y en vuelo tal como está especificado en las secciones respectivas, el mismo que podrá tener una reducción del 50% en el tiempo de duración normalmente requerido, y el entrenamiento en vuelo deberá tener la duración que el Instructor asignado considere necesario. En caso que el vencimiento de los requerimientos señalados sea mayor a los 24 meses, deberán realizar el Curso Inicial en tierra y en vuelo en toda su extensión y duración. 27.4 Al final del Entrenamiento de Recalificación, el tripulante en cuestión deberá someterse al Chequeo oral y práctico de vuelo respectivo por parte de un Inspector DGTA. (En Simulador o según corresponda). 27.5 El Operador designará la cantidad de horas de vuelo que el tripulante requerirá como Experiencia Ope- rativa. V. LICENCIAS ESPECIALES 28.LICENCIAS DE PERSONAL AERONAUTICO EXTRANJERO Y PERSONAL PERUANO EN EL EXTRANJERO 28.1 Convalidación de Licencias extranjeras de Pilotos e Ingeniero de Vuelo a) A toda persona poseedora de una Licencia vigente emitida por un Estado extranjero contratante a la Con- vención de Aeronáutica Civil Internacional, se le otorgará una convalidación de su Licencia para que actúe como Piloto, Ingeniero de Vuelo o en alguna otra categoría como Tripulante de Vuelo de una aeronave civil de registro en el Perú. La convalidación a otorgarse autorizará al Tripu- lante sólo para realizar actividades privadas ; es decir, no