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Pág. 190703 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de julio de 2000 guientemente se deja sin efecto la resolución municipal número 015-99/MDSFQ del concejo distrital de San Francisco de Querco, de fecha 28 de octubre de 1999, que declara la vacancia antes mencionada. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Abdón Robert Huamán Sulca continúa en el ejercicio del cargo de regidor en el concejo distrital de San Francisco de Querco, en el período 1999 - 2002, en tanto no se cumpla el procedimiento de declaratoria de vacancia con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 8177 Declaran que regidor del Concejo Distrital de Paranday debe continuar en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 1107-2000-JNE Lima, 18 de julio de 2000 VISTOS: Los Oficios Nºs. 020 y 025-2000-MDP recibidos el 3 de mayo y 23 de junio del 2000, respectivamente, presenta- dos por don Melbi Edileo Romero Guzmán, alcalde del concejo distrital de Paranday, provincia de Otuzco, de- partamento de La Libertad, por los que comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don Santos Eugenio Mantilla Acosta, por causal de inconcu- rrencia injustificada a sesiones de concejo; y, solicita se proceda a convocar al regidor que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que el concejo distrital de Paranday, en sesión ordi- naria de fecha 26 de junio de 1999, acordó por unanimi- dad declarar la vacancia del cargo de regidor de don Santos Eugenio Mantilla Acosta, por la causal de incon- currencia injustificada a tres sesiones ordinarias conse- cutivas, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, según cons- ta del acta que en copia certificada obra a fojas 2 y 3; Que en las actas de sesiones ordinarias de fechas 10, 24 de mayo y 12 de junio de 1999, que obran de fojas 9 a 12, se aprecia que el regidor Santos Eugenio Mantilla Acosta no ha concurrido a dichas sesiones de concejo; sin embar- go, en las copias certificadas de los cargos de las citaciones que obran de fojas 14 a 16, no consta que el regidor agraviado haya tomado conocimiento de la convocatoria a dichas sesiones; en tal sentido, no se ha dado cumplimien- to a lo establecido en el Artículo 43º de la Ley Nº 23853, que dispone que las convocatorias son notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible del local municipal, sin perjuicio de cualquier otro medio de publi- cidad que se considere idóneo; debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión cuando menos dos días hábiles, conforme lo dispone el Artículo 39º de la citada ley; Que, en autos no se ha acreditado haber puesto en conocimiento del regidor Santos Eugenio Mantilla Acos- ta, la declaratoria de vacancia de su cargo de regidor, para que haga valer su derecho de defensa mediante el recurso de revisión, conforme lo dispone el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud presentada por don Melbi Edileo Romero Guzmán, alcal-de del concejo distrital de Paranday, provincia de Otuz- co, departamento de La Libertad, respecto de la declara- toria de vacancia del cargo de regidor de don Santos Eugenio Mantilla Acosta; en consecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo tomado en la sesión ordinaria de fecha 26 de junio de 1999, que declara la vacancia del citado regidor. Artículo Segundo.- Declarar que don Santos Euge- nio Mantilla Acosta debe continuar en el ejercicio del cargo de regidor del concejo distrital de Paranday, por el período 1999 – 2002, para el cual fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 8178 Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Yauli-La Oroya RESOLUCION Nº 1108-2000-JNE Lima, 18 de julio de 2000 VISTO: El Oficio Nº 125-00 - ALC/MPYO, recibido el 3 de julio del 2000, presentado por la señora Georgina Ríos de Nestáres, alcaldesa del concejo provincial de Yauli - La Oroya, mediante el cual, informa la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Fernando René Arias Vargas, y solicita se designe al reemplazante conforme a ley; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de marzo del 2000, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, emitió la Resolución Nº 274-2000 JNE, que declaró inadmisible la solicitud presentada por la señora Georgina Ríos de Nestáres, sobre declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Fernando René Arias Vargas, en el concejo provincial de Yauli – La Oroya, al no haber cumplido con remitir la documentación pertinente al caso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10º del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de alcalde y de regidor, por las causales establecidas en los Artículos 23º, 26º 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la Ley Orgánica acotada; Que, a fojas 74, se acredita, con la copia autenticada del acta de la sesión ordinaria de fecha 9 de mayo del 2000, que el concejo provincial de Yauli,- La Oroya, por acuerdo unánime de sus miembros, ha declarado la vacancia del cargo de regidor del señor Fernando René Arias Vargas, en aplicación a lo previsto en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de alcalde o el de regidor, por inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias con- secutivas o seis no consecutivas durante 3 meses; Que, según se advierte a fojas 24, dicho acuerdo ha sido ratificado mediante Resolución municipal Nº 010- 2000-DDUC-MPYO, de fecha 6 de junio del 2000; Que, asimismo aparece, de fojas 36 a 42, que se ha cumplido con adjuntar copias autenticadas de las citacio- nes a sesiones de concejo; y de fojas 43 a 89, copias de las actas de las sesiones a las que no asistió sin justificación alguna, el regidor vacado; Que, por otro lado se aprecia de fojas 27 a 30, que el señor Fernando René Arias Vargas, reconoce los hechos