Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (09/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 187826 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el Concurso Público Nº 001-2000/ UNPRG y, por su efecto, nulo el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Segevisa S.R.L., debiendo retrotraerse el proceso al estado en que la máxima auto- ridad administrativa de la Entidad proceda a designar al nuevo Comité Especial con arreglo a Ley Nº 26850, su Reglamento y, especialmente, conforme a los principios establecidos en la mencionada ley; siendo irrelevante pronunciarse sobre el fondo del recurso de revisión inter- puesto por la empresa Optímum S.A.C., con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolución. 2º.- La presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 3º.- Devolver al mencionado recurrente la garantía recaudada a su impugnación, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4º.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Contraloría General de la República, para los fines lega- les respectivos. 5º.- Devolver a la Entidad Convocante los anteceden- tes administrativos remitidos, para los fines legales con- siguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS 6532 Sancionan a empresa con inhabilita- ción temporal para presentarse a lici- taciones públicas, adjudicaciones di- rectas y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 159/2000.TC-S2 Lima, 5 de junio de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.5.2000, el Expediente Nº 071.2000.TC, sobre aplica- ción de sanción al Postor OBRAS Y SERVICIOS MULTI- PLES S.A. - OYSEM S.A. - por no suscripción del contrato de ejecución de la obra: "Construcción del C.E. Nº 3032" - San Martín de Porres, correspondiente a la A.D. Nº 001.2000.PRES.INFES, convocada por el Insti- tuto Nacional de Infraestructura Educativa y Salud - INFES. CONSIDERANDO: Que, el 28.1.2000 la Entidad publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el aviso del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa de la obra del exordio, al Postor "Obras y Servicios Múltiples S.A." (OYSEM S.A.), por S/. 460,134.03 nuevos soles, con plazo de ejecución de 119 días calendario; Que, mediante Oficio Nº 148.2000.GG.PRES.INFES, recepcionado por el Postor el 1.2.2000, la Entidad lo citó para la suscripción del contrato el 7.2.2000, advirtiéndole que deberá concurrir portando las cartas fianza de serie- dad de cumplimiento y de fiel cumplimiento del contrato y, mediante Of. Nº 206.2000.GG.PRES.INFES, recepcio- nado por el Postor el 7.2.2000, le otorgó como última fecha para dicha suscripción el 14.2.2000; Que, el 6.3.2000 la Entidad se dirigió al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, comunicando que el Postor OYSEM S.A., en forma reiterada e injusti- ficada se ha negado a firmar el contrato de la obra que le fuera adjudicada, pese a tener conocimiento del otorga- miento de la Buena Pro a su favor, habiendo sido citado las 2 veces para ello, siendo pasible de aplicación de sanción según lo prescrito en el Art. 52º de la Ley Nº 26850, concordante con los Arts. 177º y 180º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM;Que, el Postor OYSEM S.A., presentó sus descargos el 27.4.2000, manifestando que el Banco Sur incumplió con proporcionarle las cartas fianza requeridas, que su secto- rista nunca le manifestó una denegatoria del Banco sino que existía demora o dificultad por la fusión de dicho Banco con el Banco Santander de España, para que el Comité de Créditos sesione y apruebe la emisión de las cartas fianza; que comunicó esta situación a la Entidad, con carta OYS.028.2000/G del 7.2.2000, solicitándole nueva fecha para la firma del contrato, que ésta fijó para el 14.2.2000; Que, sorpresivamente, el 12.2.2000 el Banco Sur le comunicó que el Comité de Crédito fijó, como requisito para emitir las garantías, que se amortice un pagaré otorgado con la suma de US$ 6,000, lo que cumplió el 14.2.2000, sin embargo el Banco no las emitió, habiéndose quejado el Postor por dicho incumplimiento y solicitado la entrega de las cartas fianza; que, ante la situación presen- tada, inició las gestiones ante el Banco de Crédito, el que ofreció entregar las cartas fianza el 18.2.2000, razón por la cual se dirigió al Jefe de Licitaciones del INFES comu- nicándole el incumplimiento del Banco Sur, solicitándole plazo hasta el 18.2.2000 para presentarlas, lo que fue denegado verbalmente por dicho funcionario; Que, en un caso similar de una obra que le fuera adjudicada por la Oficina Registral de Lima y Callao, el Banco Sur le proporcionó las 3 cartas fianza solicitadas por la Entidad, por un total de S/. 264,112.76, las que le fueron devueltas a la conclusión de la obra a satisfacción de la Entidad y que, con dicho antecedente, solicitó al Banco de Crédito y Banco Sur las cartas fianza necesarias para la obra de autos, habiendo cumplido sólo el Banco de Crédito con la correspondiente al adelanto en efectivo por S/. 92,026.81, que entregó a la Entidad el 14.2.2000; que, incumplió involuntariamente con la Entidad, haciendo el máximo esfuerzo para revertir esa situación, pero que el tiempo no estuvo a su favor, dejando en claro que escapa a su capacidad exigir que los Bancos cumplan con los compromisos asumidos; Que, el Contratista concluye su descargo invocando el Art. 1314º del Código Civil, manifestando que en el pre- sente caso actuó con la diligencia requerida, solicitando una sanción benévola; Que, mediante Informe Nº 477.2000.RNC del 12.5.2000, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, dio cuenta que el Contratista OBRAS Y SERVICIOS MULTIPLES S.A. - OYSEM S.A. - se encuentra inscrito bajo el Nº 4476, con capacidad de contratación de S/. 1'242,000.00, con vigencia hasta el 2.12.2001 y no tiene sanción vigente; Que, del análisis de antecedentes se desprende que el Postor tomó conocimiento el 21.1.2000 que la Entidad le adjudicó la Buena Pro en mesa, la que quedó consentida el 28.1.2000, según figura en el aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano; que, de acuerdo a lo señalado en el Art. 80º del D.S. Nº 039.98.PCM, la fecha inicial para la suscripción del contrato no debería exceder del 11.2.2000, habiéndolo citado la Entidad para el 7.2.2000, esto es, dentro del término legal; la segunda fecha para la suscrip- ción del contrato fue fijada para el 14.2.2000, dentro del término legal y a solicitud del Postor ante sus problemas financieros; Que, a pesar de lo manifestado por el Postor en su descargo y de su invocación del Art. 1314º del Código Civil, en cuanto a que actuó con la debida diligencia para gestionar las cartas fianza, de autos se deduce que el único documento sustentatorio de su gestión ante el Banco Santander Central Hispano, lo constituye su carta OYS.035.2000/G, recepcionada por dicha institución ban- caria el 15.2.2000, esto es, vencido el plazo para la suscrip- ción del contrato en segunda fecha; Que, si se otorga validez a su declaración no sustenta- da, contenida en la carta precitada, referida a que solicitó el 31.1.2000 al mencionado Banco las cartas fianza, dicha acción la efectuó luego de 10 días calendario de haber obtenido la Buena Pro, lo que desvirtúa su afirmación de que actuó con diligencia, teniendo en cuenta los plazos perentorios señalados por el D.S. Nº 039.98.PCM y que, el hecho que el Banco Sur exigiera la amortización de un pagaré otorgado, en US$ 6,000, como condición previa para emisión de las cartas fianza, revela incapacidad económica del Contratista, o en todo caso, desbalance financiero; Que, en consecuencia, habiendo otorgado la Entidad las 2 fechas para la suscripción del contrato, cumpliendo con la normatividad vigente para el caso y, no habiéndolo