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Pág. 187818 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que el ciudadano Mag- no Manuel de Saga Pinchi se encuentra suspendido en el cargo de alcalde del concejo distrital de Soplín, provincia de Requena, departamento de Loreto, a resultas del pro- ceso penal seguido en su contra. Artículo Segundo.- Encargar provisionalmente a María Elena del Aguila de Gordón la alcaldía del concejo distrital de Soplín, a quien se le otorgará la credencial respectiva, en reemplazo de Magno Manuel de Saga Pinchi. Artículo Tercero.- Llamar provisionalmente a Fer- nando Mayanchi Pacaya, candidato no proclamado del Partido Aprista Peruano, para que ejerza el cargo de regidor del concejo distrital de Soplín, a quien se le otorgará la correspondiente credencial, conforme a ley, mientras ejerza la alcaldía provisionalmente María Ele- na del Aguila de Gordón. Artículo Cuarto.- Declarar nulo e insubsistente el acuerdo de concejo distrital de Soplín de sesión extraor- dinaria de fecha 14 de abril del 2000, que declara la vacancia del cargo de alcalde de Magno Manuel de Saga Pinche, por no ser conforme a ley; en consecuencia, infundada la solicitud de María Elena del Aguila de Gordón. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6597 Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Puno RESOLUCION Nº 872-2000-JNE Lima, 8 de junio de 2000 VISTOS: El recurso de revisión interpuesto con fecha 13 de mayo del 2000, por el señor Víctor Leopoldo Madariaga Ancieta, en contra del acuerdo tomado por el concejo provincial de Puno, de fecha 25 de abril del año en curso, que declara la vacancia de su cargo de regidor; asimismo los escritos de fechas 18 y 19 de mayo del presente año, el primero del recurrente y el segundo del concejo provincial de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de alcalde o de regidor, por las causales establecidas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º, de la ley acotada siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la misma; Que, el concejo provincial de Puno, en sesión de fecha 25 de abril del 2000, según se advierte de fojas 98 a 104 y 391 a 402, ha declarado la vacancia del cargo de regidor del señor Víctor Leopoldo Madariaga Ancieta, en razón que siendo participacionista mayoritario de la empresa "Comercial Ancieta Sociedad de Responsabilidad Limita- da COANSA S.R.Ltda.", ha efectuado contratos comercia- les con la Municipalidad Provincial de Puno y con la Empresa Municipal de Saneamiento Básico Sociedad Anónima EMSAPUNO; dicho acuerdo fue ratificado en sesión de concejo de fecha 29 de abril del 2000, suscrito porla mayoría del número legal de miembros del concejo, como se aprecia a fojas 398 y 399; Que, en el proceso ha quedado demostrado lo siguien- te: a) El señor Víctor Leopoldo Madariaga Ancieta, fue elegido regidor del concejo provincial de Puno, en las elecciones municipales de 1995 y reelegido en las eleccio- nes de 1998, para ejercer funciones en el período munici- pal 1999 al 2002, (fojas 6 a 7); b) Que el citado regidor es propietario del 80% de participaciones de la empresa "Comercial Ancieta Sociedad de Responsabilidad Limita- da COANSA S.R.Ltda.", y además gerente general de la misma, según se acredita con la copia autenticada del certificado literal de dominio del registro mercantil, expedi- da por la Oficina Regional de los Registros Públicos de Puno, (fojas 258); d) Que la empresa COANSA S.R.Ltda., en el transcurso del año de 1999, ha efectuado contratos comerciales en la modalidad de venta de bienes muebles de considerable valor, con la Municipalidad Provincial de Puno y la Empresa Municipal de Saneamiento Básico Sociedad Anónima EMSA PUNO, según se advierte de las copias autenticadas de las facturas y documentos comer- ciales de fojas 58 a 64, 239 a 252 y 320 a 338; Que, los hechos expuestos, constituyen causal de va- cancia prevista en el inciso 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que se remite al inciso 7) del Artículo 23º de la misma norma, que prescribe que no pueden desempeñar los cargos de alcalde y regidores, las personas naturales y los represen- tantes legales de las sociedades que tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la municipalidad ; Que, si bien es cierto el acto de venta de bienes muebles, no se encuentra comprendido dentro de los actos que prohíbe el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, la norma antes citada dispone que es causal de vacancia en el cargo de alcalde o regido- res, el hecho que las mencionadas autoridades, tengan por si o en representación de una persona jurídica interés económico en los contratos otorga- dos por la Municipalidad en la que ejercen funcio- nes, lo cual ha quedado demostrado en el presente caso; Que, habiendo tomado conocimiento del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo de regidor, el señor Víctor Leopoldo Madariaga Ancieta no ha negado la veracidad de los hechos que se le imputa, ni la autenticidad de los documentos que se le atribuye y que sustentan la declaratoria de vacancia de su cargo; en cambio ha manifestado en su defensa que la ley no sanciona con causal de vacancia la venta de bienes, lo que carece de sustento, puesto que precisamente como se ha indicado, el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 prohíbe que los regidores y alcaldes efectúen relaciones comerciales con la municipalidad de la cual son miembros; Que, finalmente el señor Madariaga Ancieta, esgrime el incumplimiento de normas de carácter adjetivo en la declaración de vacancia de su cargo, alegación que no se ha probado en autos, ni desvirtúa los fundamentos legales que sustentan el acuerdo suscrito por la mayoría legal de miembros del concejo provincial de Puno; Que, de conformidad con el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de un regidor, éste es reemplazado por el regidor suplente respectivo de su lista; y de la revisión de las actas remitidas por el Jurado Especial de Puno, respecto a las elecciones municipales realizadas en 1998, corresponde asumir el cargo de regidor al señor Teófilo Néstor Montes de Oca Valencia, candidato postulado por el Frente Indepen- diente Juntos por Obras; por lo que: El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus facul- tades y atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por el señor Víctor Leopoldo Mada- riaga Ancieta, en contra del acuerdo tomado en la sesión de fecha 25 de abril del 2000, por el concejo provincial de Puno, ratificado conforme a ley, en sesión de fecha de 29 de abril del 2000, que declara la vacancia de su cargo de regidor. Artículo Segundo.- Convocar al señor Teófilo Néstor Montes de Oca Valencia, candidato postulado por el Fren-