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Pág. 187816 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Tamarindo continúa en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 869-2000-JNE Lima, 8 de junio de 2000 VISTOS: El escrito presentado el 5 de mayo del 2000, por don Víctor Farias Medina, regidor del concejo distrital de Tamarindo, provincia de Paita, departamento de Piura, por el que pone en conocimiento la declaratoria de vacan- cia del cargo de alcalde que desempeña don Candelario Cruz Rondoy en dicho concejo, por las causales de vacan- cia previstas en los numerales 2, 4, 5 y 6 del Artículo 26º y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El recurso de revisión interpuesto el 16 de mayo del 2000, por don Candelario Cruz Rondoy, contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de alcalde del concejo distrital de Tamarindo, a fin de que se declare nulo dicho acuerdo; y, con el escrito recibido el 26 de mayo del 2000, el citado alcalde formula descargo y presenta documenta- ción probatoria; CONSIDERANDO: Que, según copia certificada del acta que corre de fojas 3 a 7, en sesión extraordinaria de fecha 19 de abril del 2000, el concejo distrital de Tamarindo acordó con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, declarar la vacancia del cargo de alcalde que viene ejerciendo don Candelario Cruz Rondoy, por cam- bio de domicilio fuera de la jurisdicción de la munici- palidad, inconcurrencia injustificada a sesiones de con- cejo, ausencia de la localidad sin autorización del conce- jo, y por haber girado el cheque Nº 09051477 de la cuenta corriente del citado municipio, a la orden de su esposa, doña Liuvinda Benites Herrera por la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles; ratificándose dicho acuerdo en sesión ex- traordinaria de concejo del 29 de abril del 2000, como consta a fojas 8 y 9; Que, el regidor recurrente sustenta el cambio de domi- cilio del alcalde vacado, mediante la copia de la ficha registral Nº 7506 de la Oficina Regional de los Registros Públicos de la Región Grau, corriente a fojas 16, y el recibo de servicio de agua potable de fojas 12; al respecto, dichos documentos indefectiblemente acreditan la propiedad, pero no implican necesariamente la exclusiva residencia habitual del alcalde en dicho lugar; Que, con la copia del certificado domiciliario, de fojas 98, se acredita que don Candelario Cruz Rondoy domicilia en el distrito de Tamarindo; asimismo, los funcionarios públicos domicilian en el lugar donde ejercen sus funcio- nes, pero, la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos, según los establecen los Artículos 35º y 38º del Código Civil; por lo que, el certificado domiciliario que obra a fojas 114, de fecha 1 de setiembre de 1998, emitido por la Comisaría de Sullana, cuando el alcalde era candidato, en el que consta que el citado alcalde reside en la calle Espinar Nº 617 - Sullana, no es óbice para que don Candelario Cruz Rondoy domici- lie en otro lugar; Que, con la copia certificada del cheque Nº 09051477 a cargo de la Municipalidad Distrital de Tamarindo, de fecha 29 de abril de 1999, que obra a fojas 80, se acredita que el referido título valor fue girado a la orden de don Berardo Atoche Apaza, por la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles; y, no a la orden de la esposa del alcalde, doña Liuvinda Benites Herrera; Que, para la procedencia de la declaratoria de vacan- cia, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, se debe presentar: los cargos de la constancia de notificación dirigidos en forma personal al interesado, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión, por lo menos dos días hábiles, conforme lo dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 23853; las copias certificadas de las actas de sesiones a las cuales no concurrió la autoridad edil; el acuerdo de vacancia con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros; y, el cargo de la notifica- ción del acuerdo de vacancia al interesado, para que haga valer su derecho conforme lo dispone el Artículo 27º de lacitada ley; presupuestos que en su totalidad no se ha cumplido en autos; Que, en caso de que el alcalde no convoque a sesiones ordinarias dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, conforme al Artículo 39º de la Ley Nº 23853, puede hacerlo el teniente alcalde o cualquier regidor previa notificación escrita al alcalde; en tal sentido, la omisión de convocatoria por el alcalde dentro del marco legal, no constituye per sé haber incurrido en causal de vacancia por ausencia de la localidad por más de treinta días; Que, el Jurado Nacional de Elecciones no es compe- tente para conocer, investigar y pronunciarse sobre de- nuncias penales que se interpongan contra las autori- dades ediles; Que, no se ha acreditado que don Candelario Cruz Rondoy haya incurrido en las causales de vacancia por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad, por ausencia de la localidad, inconcu- rrencia injustificada a sesiones de concejo, ni por haber adquirido bienes de la municipalidad por inter- pósita persona, previstas en los numerales 2), 4), 5) y 6) del Artículo 26º y Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por Candelario Cruz Rondoy, contra el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria de fechas 19 y 29 de abril del 2000, que declaran la vacancia de su cargo de alcalde del concejo distrital de Tamarindo, provincia de Paita, departamento de Piura, por no estar conforme a ley; en consecuencia, nulos y sin efecto los referidos acuer- dos. Artículo Segundo.- Declarar que don Candelario Cruz Rondoy continúa ejerciendo el cargo de alcalde del concejo distrital de Tamarindo, elegido para el período 1999-2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6595 Declaran nulo acuerdo que declaró vacancia del cargo de alcalde del Concejo Provincial de Huarochirí RESOLUCION Nº 870-2000-JNE Lima, 8 de junio de 2000 Vistas, las solicitudes recibidas el 23 y 31 de mayo del 2000, remitidas por Clara Gumercinda Guillén Tizza, alcaldesa provisional del concejo provincial de Hua- rochirí, departamento de Lima, comunicando la de- claratoria de vacancia del cargo del alcalde de Víctor Raúl Palomino Chinchay, debido a que, encontrándose suspen- dido en el ejercicio de sus funciones por hechos ajenos a la municipalidad, no solicitó licencia; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 2021-99-JNE de fecha 15 de diciembre de 1999, este supremo órgano electoral declaró que el ciudadano Víctor Raúl Palomino Chinchay se encuentra suspendido en el cargo de alcalde del concejo provincial de Huarochirí, a resultas del proceso penal que se sigue en su contra, al haberse dictado mandato de detención que ha quedado firme; asimismo, se encargó a