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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (09/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 187827 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 suscrito el Contratista por su incapacidad financiera, no observándose además atenuantes para la sanción por lo expuesto en el análisis, el Contratista se ha hecho pasible de la sanción de inhabilitación temporal prevista por la causal precisada en el Inc. a) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, debiendo ser sancionado con inhabilitación temporal de un (1) año para contratar con el Estado; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de acuerdo con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el co- rrespondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa "OBRAS Y SERVICIOS MULTIPLES S.A." - OYSEM S.A. - con inhabilitación temporal de un (1) año para presentarse a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, por haberse acreditado su responsabilidad en la no suscripción del contrato de ejecución de obra: "Cons- trucción del C.E. 3032", correspondiente a la A.D. Nº 001/ 2000.PRES.INFES, convocada por el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES. 2º.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para los fines consiguientes. 3º.- Devolver a la Entidad los antecedentes adminis- trativos, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE 6538 INDECOPI Aprueban lineamientos de la Comi- sión de Reglamentos Técnicos y Co- merciales sobre cumplimiento de obli- glaciones dentro del Sistema de Acre- ditación RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0025-2000/INDECOPI-CRT Lima, 19 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que, el artículo 26º de la Ley 25868, Ley de Organi- zación y Funciones del INDECOPI, establece que la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales es el Organismo Nacional de Acreditación encargado de ca- lificar y autorizar a las empresas e instituciones a fin de facultarlas para ejercer las funciones de certifica- ción de calidad de los productos y de su conformidad con normas técnicas asumiendo para el efecto las funciones de la Comisión creada por el artículo 3º del Decreto Legislativo 658; Que, en atención a estas facultades en 1997, la Comi- sión aprobó el Reglamento de Acreditación de Organis- mos de Certificación, Organismos de Inspección y Labora- torios de Ensayo y Calibración, así como otros reglamen- tos específicos orientados a regir los servicios de evalua- ción acreditados; Que, es política de la Comisión actuar de manera que contribuya a reducir las situaciones de conflicto detecta- das en los ámbitos de su competencia; Que, el Decreto Legislativo 807, Ley sobre facultades, normas y organización del INDECOPI, establece como facultades de las comisiones y oficinas del INDECOPI aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre losalcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tiene encomendada cada Oficina o Comisión; Que, durante la vigencia de las normas que rigen el Sistema de Acreditación se han observado infracciones similares y reiteradas por parte de las entidades acredi- tadas siendo necesario para el correcto desenvolvimiento del sistema garantizar el cumplimiento de las normas de acreditación por parte de dichas entidades, situación a la que se arribará en mayor medida si la actuación de la Comisión es predecible en la aplicación de las normas de su competencia; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, la Ley sobre facultades, normas y organización del INDECOPI y el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organis- mos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibra- ción; RESUELVE: APROBAR los Lineamientos de la Comisión de Regla- mentos Técnicos y Comerciales sobre el cumplimiento de obligaciones dentro del Sistema de Acreditación que for- ma parte integrante de la presente Resolución y que en anexo se adjunta. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 6571 SUNAT Modifican y precisan artículos del Reglamento de Evaluación de Perso- nal de la SUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 069-2000/SUNAT Lima, 7 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que con la finalidad de efectuar las evaluaciones semestrales a las que se refiere el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 26093, mediante Resolución de Superintendencia Nº 077-97/SUNAT se aprobó el "Reglamento de Evalua- ción de Personal de la SUNAT"; Que resulta necesario modificar el Artículo 7º del indicado Reglamento -referido a los factores a considerar en el Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral- y, por otra parte, precisar los alcances de lo establecido en su Artículo 18º; En uso de las facultades conferidas en los incisos f), g), o) y p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Su- perintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 7º del "Reglamento de Evaluación de Personal de la SUNAT" (aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 077-97/SUNAT), sus- tituyendo su texto por el que se indica en el documento que, como anexo, se integra a la presente Resolución. Artículo 2º.- Precisar que, cuando el Artículo 18º del "Reglamento de Evaluación de Personal de la SUNAT" alude al cumplimiento de lo establecido en las normas del Decreto Legislativo Nº 728, se refiere exclusivamente a la obligación de comunicar por escrito la medida de cese por causal de excedencia, conforme a lo previsto en el Artículo 32º del Texto Unico Ordenado del citado Decreto Legisla- tivo (Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 6527