Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (09/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 187812 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comi- sión del servicio al exterior del señor doctor don Walter ALBAN PERALTA, Primer Adjunto al Defensor del Pue- blo, a la ciudad de Barcelona, España, del 5 al 11 de junio del 2000, para los fines expresados en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de esta resolución se efectuarán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pre- supuesto Institucional según el detalle siguiente: Por concepto de viáticos y asignaciones US$ 760,00 y US$ 25,00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aero- puerto, TUUA-CORPAC, totalizando US$ 785,00 (SETE- CIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 6569 Aprueban el Informe Defensorial Nº 45, "La reserva tributaria y los alcances de la Resolución Defensorial Nº 058- 99/DP" RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 34-DP-2000 Lima, 7 de junio de 2000 VISTO: El recurso de reconsideración contra la Resolución Defensorial Nº 058-99/DP, del 15 de noviembre de 1999, interpuesto por la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria - SUNAT, el 9 de diciembre de 1999; y el Informe Defensorial Nº 45, denominado "La Reserva Tributaria y los alcances de la Resolución Defensorial Nº 058-99/DP". ANTECEDENTES: Primero.- La Resolución Defensorial Nº 058-99/ DP.- La señora R.R.R. inició contra su cónyuge M.S.O. un proceso de alimentos a favor de ella y de sus dos menores hijas. Durante dicho proceso, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro ordenó a la SUNAT levantar la reserva tributaria, a efectos de obtener información sobre la declaración jurada del Impuesto a la Renta del demandado, así como las copias certificadas de las decla- raciones juradas de dicho impuesto de tres empresas en las cuales la sociedad conyugal era socia. Estos documen- tos fueron ofrecidos como prueba por la demandante y el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro los admitió. La titular del indicado Juzgado emitió la resolución Nº 35 mediante la cual dispuso oficiar a la SUNAT para que en el plazo de tres días remitiera copias certificadas de las dos últimas declaraciones juradas de las empresas en las que tenía participación la sociedad conyugal. Sin embar- go, el Jefe (e) de la División de Recaudación de la Inten- dencia Regional - Lima de la SUNAT, no cumplió dicho mandato judicial, argumentando que tales empresas eran personas jurídicas distintas de las personas naturales involucradas en el proceso de alimentos. Como resultado de la reiterada negativa por parte de la SUNAT a entregar la información solicitada, la señora R.R.R. presentó una queja ante la Defensoría del Pueblo. Esta institución remitió el Oficio Nº 882-99/AE, del 24 de junio de 1999, dirigido a la Secretaría General de SUNAT solicitando información sobre las razones por las cuales la Superintendencia restringía los efectos e interpretaba los alcances de un mandato judicial en un proceso de alimen- tos. En respuesta al mencionado oficio, fue remitido un Informe, de fecha 2 de julio de 1999, suscrito por el abogado Raúl Galdo Marín como representante de la SUNAT.El citado Informe señala que en la interpretación de la SUNAT, la excepción a la reserva tributaria no alcanza aquella información de personas jurídicas consideradas ajenas al proceso de alimentos. De esta manera, se reiteró la negativa de la referida Superintendencia a dar cumpli- miento al mandato judicial proveniente del Segundo Juz- gado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, relacionado con el proceso de alimentos seguido con su cónyuge, por la señora R.R.R.. Considerando esta respuesta, la Defensoría del Pue- blo dictó la Resolución Defensorial Nº 058-99/DP, publica- da en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 1999,mediante la cual se exhortó a los funcionarios de la SUNAT, entre otras recomendaciones, a cumplir con brindar la información requerida por los jueces en los procesos de alimentos, conforme al inciso 5) del Artículo 2º de la Constitución y al Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En la misma resolución, se dispuso remitir copia de ella al Presidente de la Corte Suprema de la República y de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, al Ministro de Economía y Finanzas, a las Comisiones de la Mujer y Desarrollo Humano y de Justicia del Congreso de la República, a la Juez del segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, al Superintendente Nacional y a los Intendentes Regionales de la Superintendencia de Admi- nistración Tributaria. Segundo.- Recurso de Reconsideración plantea- do contra la Resolución Defensorial Nº 058-99/DP.- La SUNAT presentó un pedido de reconsideración de la Resolución Defensorial Nº 058-99/DP, a través de su Intendente Jurídico, expresando su disconformidad con la citada resolución porque consideraba que en el caso objeto de queja ante la Defensoría del Pueblo, esta Superinten- dencia se había limitado a cumplir con el mandato cons- titucional de la reserva tributaria como derecho funda- mental de los contribuyentes. En el mismo pedido de reconsideración, la SUNAT solicitó se declare la nulidad de la Resolución Defensorial Nº 058-99/DP, en aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimientos Administrativos, por cuanto se habría transgredido el procedimiento dispuesto en el Artículo 26º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, al haber puesto en conocimiento del Ministro de Economía y Finanzas las recomendaciones efectuadas sin darle la oportunidad a la SUNAT de responder por escrito a éstas, dentro del plazo de ley. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pue- blo.- De conformidad con el Artículo 162º de la Constitu- ción Política y con el Artículo 1º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, corresponde a esta institución defender los derechos constitucionales y fun- damentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el funcionamiento de los deberes de la admi- nistración estatal y la prestación de los servicios públicos de la ciudadanía. Asimismo, la Defensoría del Pueblo emite resolucio- nes con ocasión de sus investigaciones, conforme lo dispo- ne el Artículo 26º de la Ley Orgánica, a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la admi- nistración del Estado, advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. Segundo.- Naturaleza de los actos defensoriales e inaplicación de las normas de procedimiento administrativo.- El cumplimiento de las recomendacio- nes y sugerencias del Defensor del Pueblo se basa, como lo señala Víctor Fairen Guillén, en el "convencimiento"1, en la persuasión sustentada en la legitimidad de origen con la que la Constitución y la ley conciben a la institución y en la legitimación social lograda como producto de su labor de defensa de los derechos constitucionales. La doctrina por esta razón define a la Defensoría del Pueblo como una "magistratura de la persuasión". La Defensoría del Pueblo no dicta sentencias, no impo- ne multas ni sanciones. Al sustentarse en la persuasión, 1Fairen Guillén, Víctor. "El Defensor del Pueblo. Ombudsman", Tomo I, Parte General, Madrid: CEC, 1982, p.33.