Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Asimismo, con el objeto de asegurar que en nuestro MORDAZA se realice una correcta administracion de justicia, el inciso 4) del Articulo 185º de la Ley Organica del Poder Judicial establece que los magistrados tienen la facultad de solicitar a cualquier persona, autoridad o entidad publica o privada, la informacion que considere pertinente para el esclarecimiento del MORDAZA bajo su jurisdiccion. Todos los funcionarios y servidores publicos tienen la obligacion de cumplir con los mandatos judiciales, incluyendo aquellos que laboran para la SUNAT. Por ello, los funcionarios de esta Superintendencia que declararon improcedente la solicitud de informacion del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, calificando el contenido de un mandato judicial, restringiendo sus efectos e incumpliendolo, podrian haber incurrido en responsabilidad administrativa o penal. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 45 "La reserva tributaria y los alcances de la Resolucion Defensorial Nº 058-99/DP". Articulo Segundo.- RATIFICAR el contenido de la Resolucion Defensorial Nº 058-99/DP como resultado de la debida consideracion del recurso de reconsideracion interpuesto por la Superintendencia de Administracion Tributaria, en el sentido de que este se enmarca en el Articulo 31º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Articulo Tercero.- DESESTIMAR, por inaplicable, la pretension de reconsideracion y nulidad planteadas conforme a las normas generales de procedimientos administrativos. Articulo Cuarto.- RECORDAR al Intendente Regional MORDAZA de la SUNAT como responsable del registro de contribuyentes del ambito territorial de su competencia, conforme lo establece el Manual de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 095-97/SUNAT, para que remita la informacion solicitada por los magistrados del Poder Judicial en los procesos de alimentos conforme al inciso 5) del Articulo 2º de la Constitucion, al Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, al inciso a) del Articulo 85º del Codigo Tributario, al inciso i) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, y al inciso f) del Articulo 4º del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT. Articulo Quinto.- REITERAR al Superintendente Nacional y a los Intendentes Regionales de la Superintendencia de Administracion Tributaria las recomendaciones formuladas en la Resolucion Defensorial Nº 05899/DP, en particular aquellas que recuerdan su deber de funcion de dar cumplimiento a las resoluciones judiciales conforme lo dispone la Constitucion y la ley. Articulo Sexto.- EXHORTAR a todos los funcionarios publicos citados para que pongan en practica las recomendaciones que en la presente Resolucion se formulan y nos informen de sus resultados en un plazo de treinta (30) dias. Articulo Setimo.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Articulo Octavo.- REMITIR la presente Resolucion Defensorial, para los fines correspondientes, al Superintendente Nacional y a los Intendentes Regionales de la Superintendencia de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 6570

Visto el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soller, personera en la jurisdiccion de Huaura de la Alianza Electoral "Peru 2000", contra la Resolucion Nº 02 de fecha 12 de MORDAZA de 2000, del MORDAZA Electoral Especial de Huaura, que declara improcedente el pedido formulado por la misma sobre la participacion de don MORDAZA Alvino Rossell como personero del Partido Aprista Peruano y como representante del Consejo por la Paz, en la mesa de sufragio Nº 078065, recurso elevado al MORDAZA Nacional de Elecciones segun Resolucion Nº 03 de fecha 8 de MORDAZA ultimo, remitido mediante Oficio Nº 214-2000-JEEH del 8 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, la recurrente manifiesta que la resolucion impugnada no ha compulsado debidamente los extremos del reclamo, en especial la doble participacion de don MORDAZA Alvino Rossel como personero del Partido Aprista Peruano, y como observador electoral de la organizacion Consejo por la Paz, con el aval de los miembros de la mesa de sufragio Nº 078065, lo cual le permitio una abierta injerencia en la decision para anular votos, en especial de la Alianza Electoral "Peru 2000", durante el escrutinio; Que como es de verse el recurso primigenio que origino la resolucion que ahora se impugna, importa un pedido de revision del computo de la referida mesa de sufragio Nº 078065, por cuanto lo que se cuestiona es la injerencia del ciudadano MORDAZA Alvino Rossell en el acto de escrutinio; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 284° de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el escrutinio realizado en la mesa es irrevisable, y los Jurados Electorales Especiales solo se pronuncian sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa de Sufragio respecto de las impugnaciones de identidad de elector y de cedula de votacion, asi como los errores materiales; Que la resolucion apelada esta sustentada en que el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 078065, no contiene impugnacion ni observacion de los hechos que manifiesta la recurrente en su recurso; asimismo, se fundamenta la apelada en que la recurrente no ha cumplido con lo que dispone el Articulo 142º que establece que todo recurso o impugnacion con relacion a algun acto que ponga en duda la transparencia electoral debe estar debidamente sustentado; Que, sin perjuicio de lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, debe tenerse presente que de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 336º de la ley mencionada, no pueden ser acreditados como observadores electorales los ciudadanos que MORDAZA personeros de agrupaciones politicas; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soller, personera en la jurisdiccion de Huaura de la Alianza Electoral "Peru 2000", contra la Resolucion Nº 02 de fecha doce de MORDAZA de 2000, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, la que en consecuencia queda confirmada. Articulo Segundo.- Invocar a los organismos de observacion nacional para que cumplan con el mandato dispuesto por el Articulo 336º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, al momento de acreditar a sus representantes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 6594

JNE
Declaran infundada reconsideracion formulada contra resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Huaura
RESOLUCION Nº 868-2000-JNE MORDAZA, 8 de junio del 2000

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