TEXTO PAGINA: 37
Pág. 187811 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 do un programa de venta directa con precios que care- cían de sustento técnico legal, habiendo adjudicado lotes de terreno en zona comercial sin existir el proyecto calificado por el sector correspondiente ni el consenti- miento de la Municipalidad, así como, sin exigir que los adjudicatarios acrediten no ser propietarios de ningún otro inmueble en la misma provincia, asimismo, los contratos de compraventa suscritos no cumplen con las formalidades de ley, fueron aprobados por Resolución de Alcaldía y Resolución Directoral, sin evidenciarse la aprobación del Concejo Municipal, quien debió precisar la finalidad de cada adjudicación; de otro lado, como consecuencia de las decisiones adoptadas por el Concejo Municipal, relacionadas con los precios de los lotes adjudicados en el Balneario de Tortugas, se ha determi- nado que entre los beneficiarios se encuentran, entre otros, los familiares de un ex Regidor, quienes resulta- ron favorecidos con las rebajas concedidas por la deci- sión del Concejo Municipal, perjudicando patrimonial- mente a la entidad edil, ya que la adjudicación de estos terrenos pudo generar mayores ingresos; estos hechos revelan la existencia de indicios razonables de comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Concusión en la modalidad de Colusión, conductas previstas y penadas en los Artículos 376º y 384º del Código Penal, respecti- vamente; Que, durante el período del examen, la Municipali- dad Provincial de Casma, adjudicó bajo la modalidad de contrata la ejecución de la obra "Pavimentación del ingreso al Balneario de Tortugas y Pavimentación Calle Gamarra - Casma", a un solo proveedor "REYSER S.R.L.", suscribiendo los contratos de adjudicación de las obras precitadas, con una antelación de 38 y 13 días calendario respectivamente, es decir, con fecha anterior a la presen- tación de las propuestas; del mismo modo, en la adjudi- cación de las obras "Pavimentación de los jirones Luzu- riaga, Aramburú, López y Prolongación avenida Liber- tad" y "Pavimentación del ingreso al Balneario de Tortu- gas y Pavimentación Calle Gamarra - Casma", se ha evidenciado que en dichas adjudicaciones se presenta- ron tres propuestas, una de las cuales pertenece a con- tratistas inexistentes; situaciones que conllevan la exis- tencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Concusión en la modalidad de Colusión y contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos en la modalidad de Falsedad Genérica, conductas previstas y penadas en los Artículos 384º y 438º del Código Penal, respectiva- mente; Que, es atribución de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones legales, per- tinentes cuando en la ejecución directa de una Acción de Control se encontrara daño económico o presunción de acto doloso, por lo cual resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General, a fin de que formule denuncia ante el Ministerio Público contra los presuntos responsables e interponga las acciones judiciales que correspondan por los hechos precisados en el segundo y tercer consideran- dos, y contra los presuntos responsables establecidos en el Informe de vistos, sin perjuicio de las recomendaciones técnicas de gestión, para optimizar los procesos de la entidad examinada; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contralo- ría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, formule e interponga las acciones judiciales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe presentado por la Sociedad de Auditoría F. IBERICO & Asociados S.C., remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 6587DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo para participar en seminario sobre niñez y adolescencia que se realiza en España RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 031-2000/DP Lima, 5 de junio del 2000 Vistos; el Memorando Nº 077-2000/GA y anexos proce- dentes de la Jefatura del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo mediante el que se comunica que el Defensor del Pueblo ha solicitado la asistencia de su Primer Adjun- to al Seminario de la Federación Iberoamericana de Ombudsman, a realizarse en Barcelona del 6 al 8 de junio del presente; el Memorando Nº 319-2000-DP/GA con su correspondiente Anexo 3 Nº 013-DP-DA; así como la citación formulada por la Presidenta del Congreso de la República, doctora Martha Hildebrandt Pérez Treviño, para que el Defensor del Pueblo sustente ante el Pleno el Informe Anual de la Institución el miércoles 7 del presen- te a las 18.15 horas; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, en Barcelona, España, del 6 al 8 de junio del 2000, se celebrará el "Seminario de la Federación Iberoamerica- na de Ombudsman para la formulación de propuestas sobre la niñez y adolescencia a la X Cumbre Iberoameri- cana de Jefes de Estado y de Gobierno", habiendo invitado los organizadores al Defensor del Pueblo con la finalidad que presida la ponencia "Medidas Contra la Explotación Infantil"; Que, en la citada conferencia internacional se tratarán asuntos de importancia, en orden a las funciones que la Constitución Política y la ley orgánica respectiva han asignado a la Defensoría del Pueblo; Que, el Defensor del Pueblo no podrá concurrir a este compromiso debido a la necesidad de asistir al Congreso de la República a presentar el Informe Anual de la Insti- tución de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 162º de la Constitución Política, el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y el Artículo 94º, inciso c) del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Congreso de la República; por lo que resulta necesario autorizar al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo para que lo represente, dada la importancia del temario y conforme a las coordinaciones ya efectuadas al respecto; Que, los organizadores reembolsarán parte del hospe- daje, de los viáticos y los pasajes internacionales del funcionario participante en el referido seminario, con cargo a la Fuente Donaciones y Transferencias de la Agencia Española para la Cooperación Internacional (AECI); Que, es procedente autorizar la participación oficial del Primer Adjunto en representación del Defensor del Pueblo, en las actividades anteriormente citadas del 5 al 11 de junio inclusive, considerando el itinerario de viaje, y asimismo, autorizar los gastos diferenciales con cargo a los Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 163- 81-EF y 031-89-EF, en concordancia con el Decreto Supre- mo Nº 135-90-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 5º y 9º inciso 7) de la Ley Nº 26520 y el Artículo 7º incisos a) y k) del Reglamento aprobado me- diante la Resolución Defensorial Nº 32-99/DP y modifica- do por la Resolución Defensorial Nº 25-2000/DP;