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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (09/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 187821 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Declaran infundadas impugnaciones contra la Res. Nº 006-2000-P/CTE que aprueba el Factor de Balance de Po- tencia Coincidente en Horas de Punta a nivel de empresa, aplicable a siste- mas eléctricos con demanda máxima mayor a 12 MW RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 011-2000 P/CTE Lima, 8 de junio del año 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTOS: El Informe Técnico SED/CTE Nº 19-2000 presentado por la División de Distribución Eléctrica de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas de Energía (en ade- lante CTE), respecto al Recurso de Reconsideración pre- sentado por ELECTROCENTRO S.A. (en adelante ELEC- TROCENTRO), contra la Resolución Nº 006-2000 P/CTE y el Informe Legal AL-DC-039-2000 emitido por la Aseso- ría Legal; CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ELECTROCENTRO interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 006-2000 P/CTE en lo que respecta a los siguientes puntos: A.1.- Factor de Crecimiento Vegetativo y Varia- ción de la Demanda (en adelante FCVV) ELECTROCENTRO señala que la Resolución Nº 015- 98 P/CTE establece que es conveniente aceptar que las empresas de distribución puedan demostrar fundada- mente valores distintos del FCVV con la finalidad que se aproxime más al mercado de cada empresa. Por tal razón en el documento adjunto a su recurso impugnativo de reconsideración denominado "Cálculo del Factor de Ba- lance de Potencia FBP-1999", ELECTROCENTRO pro- pone un FCVV de 1,0281 mediante el cual obtiene un factor de balance potencia coincidente en horas de punta (en adelante FBP) de 0,9855 solicitando su aprobación. A.2.- Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) A.2.1.- Cálculo de la Potencia Teórica Coinciden- te (en adelante PTC) ELECTROCENTRO señala que el "Manual de Proce- dimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)" (en adelante EL MANUAL) en su numeral 3.1.3 establece que para el cálculo de la Potencia Teórica Coin- cidente (PTC) se debe considerar los factores de expansión de pérdidas reconocidas de la regulación vigente a la fecha de fijación del FBP. Además, indica que el FBP será determinado anualmente de conformidad al balance de potencia coincidente y afectará los correspondientes valo- res agregados de distribución (en adelante VAD). Asimis- mo, ELECTROCENTRO manifiesta que se nota que tan- to el FBP y los valores agregados de distribución deben calcularse con criterios homogéneos, lo que implica que la PTC y por consiguiente el FBP, debe calcularse tomando en consideración los factores de pérdidas estándares al igual que en el cálculo del VAD. Además, indica que no considerar lo mencionado significa adoptar distintos cri- terios para el cálculo del VAD.A.2.2.- Cálculo de la Potencia de Máxima Demanda ELECTROCENTRO indica que la Resolución Nº 015- 95 P/CTE en uno de sus puntos señala que toda renova- ción de contrato o nuevos contratos de potencia, deberán efectuarse en el sistema de facturación por potencia con- tratada, lo cual implica que las empresas de distribución deben comprar una potencia que obliga a realizar sobre- compras de potencia, condición que no es considerada por el procedimiento de cálculo del FBP, el cual considera, por el contrario, la máxima demanda leída. A.2.3.- Obtención del Día y Hora de Máxima Demanda del Mercado Libre y Regulado ELECTROCENTRO manifiesta que el procedimiento de cálculo del FBP descrito en EL MANUAL señala que para obtener el día y hora de demanda máxima del mes debe considerarse el diagrama de carga del sistema que incluye la participación de clientes regulados y libres; al respecto ELECTROCENTRO objeta el procedimiento adoptado por EL MANUAL porque manifiesta que éste introduce una distorsión, dado que todo factor que afecte el VAD, debe calcularse exclusivamente tomando la de- manda del mercado regulado. B.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCU- SION B.1.- Factor de Crecimiento Vegetativo y Varia- ción de la Demanda (FCVV) Que, durante el proceso de fijación del FBP ELEC- TROCENTRO propuso mediante documento GGA-379- 2000 del 31/3/2000 un factor de crecimiento vegetativo y variación de la demanda de 1,074, el mismo que no contó con sustento técnico alguno; Que, ELECTROCENTRO en su recurso ha presentado un nuevo FCVV de 1,028. Luego de revisar el cálculo se verifica que el método empleado incorpora una proyección de 12 meses para el cálculo del FCVV (período 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000). Dicha propuesta se contrapone con EL MANUAL, que señala: "EL FBP se calculará con la información correspondiente al período anual anterior" , es decir el año calendario 1999, sin requerir ningún tipo de proyección futura toda vez que el FBP es un factor de ajuste secuencial que permite equili- brar la potencia ingresada menos las pérdidas eficientes y la potencia de punta efectiva vendida; Que, la CTE en uso de sus facultades regulatorias calculó el FCVV haciendo uso de la metodología utilizada en la regulación anterior del FBP la misma que es consis- tente con EL MANUAL. El FCVV resultante del cálculo efectuado es 1,0258; Que, por las consideraciones mencionadas debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Recon- sideración; B.2.- Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) B.2.1.- Cálculo de la Potencia Teórica Coinciden- te (PTC) Que, tal como lo señala el numeral 6) del literal B) de la Resolución Nº 023-97 P/CTE, el FBP tiene como objeti- vo evitar la sobreventa o subventa de potencia de punta de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las pérdidas eficientes y la potencia de punta efectiva vendida; Que, con tal motivo, la CTE mediante Resolución Nº 012- 98 P/CTE del 12/5/98, aprobó El MANUAL, el mismo que en su numeral 3.1 describe el procedimiento de cálculo del FBP y señala que los factores de pérdidas a utilizarse para el cálculo de la PTC son los factores de expansión de pérdidas reconocidos vigentes, distinto al procedimiento de ELECTROCENTRO que utiliza los factores de expan- sión estándares; Que, por lo señalado, ELECTROCENTRO confunde el proceso de cálculo del FBP con la determinación del VAD toda vez que el FBP es un factor de ajuste de las sobreventas o subventas de potencia en tanto que el VAD es la remuneración del servicio de distribución eléctrica;