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Pág. 187819 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 te Independiente Juntos por Obras, para que asuma el cargo de regidor en reemplazo del regidor vacado. Artículo Tercero.- Otorgar la credencial respectiva al regidor convocado, quien deberá jurar y asumir el cargo, para ejercer funciones en el período municipal 1999 al 2002. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6598 ONPE Precisan que el Colegio de Economis- tas del Perú y los Colegios de Aboga- dos de Cajamarca, Loreto y Cono Nor- te de Lima, no participan en proceso de elección de representantes ante el Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCION JEFATURAL Nº 231-2000-J/ONPE Lima, 6 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 122-2000-J/ ONPE, se resolvió convocar a elecciones de dos Consejeros titulares y dos suplentes para representar a los Colegios Profesional es del país, y de un Consejero titular y otro suplente para representar a los Colegios de Abogados del país, para el día 20 de febrero del año 2000 de conformidad con el Artículo 19º de la Ley Nº 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y la Resolución Nº 026-99-CNM y su Reglamento; asimismo en su Artículo Segundo se estableció el cronograma de actividades del Proceso Electoral; Que, por Resolución Jefatural Nº 001-2000-J/ONPE se modificó la fecha del proceso eleccionario para elegir a los Consejeros ante el Consejo Nacional de la Magistratura para el día 12 de marzo de 2000; Que, por Resolución Jefatural Nº 081-2000-J/ONPE, se resolvió postergar el proceso electoral para la elección de los representantes de los Colegios Profesionales, así como de los Colegios de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura, hasta el día domingo 24 de setiembre del año 2000. Asimismo, en su Artículo Segun- do señala que se deja en suspenso todas las actividades establecidas hasta la fecha por la Comisión Nacional y por la Resolución Jefatural Nº 122-2000-J/ONPE; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 129-2000-J/ ONPE publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 18.3.2000, se resolvió reiniciar las actividades del Proceso Electoral para la Elección de los Consejeros Representan- tes de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del país, ante el Consejo Nacional de la Magis- tratura, el cual se llevará a cabo el día 25 de junio del presente año; Que, por Resolución Jefatural Nº 171-2000-J/ONPE se resolvió reabrir la fecha de presentación de candidatos para la elección de los Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales, así como de los Colegios de Aboga- dos del país, ante el Consejo Nacional de la Magistratura, modificándose el cronograma del proceso electoral; Que, por Resolución Jefatural Nº 207-2000-J/ONPE del 16.5.2000, se publica la relación de los nuevos candi- datos que lograron alcanzar el 5% de firmas de adherentes de su respectivo Colegio Profesional de conformidad con el Artículo Unico de la Resolución Jefatural Nº 038-2000-J/ ONPE;Que, mediante Resolución Jefatural Nº 227-2000-J/ ONPE, se resuelve declarar aptos en forma definitiva a los candidatos representantes de los Colegios Profesionales y Colegios de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura; asimismo, se designó el orden de ubicación y el número de identificación en la cédula de sufragio con un número impar a los candidatos aptos a Consejeros Repre- sentantes ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, mediante Oficio Nº 1750-99-J/ONPE, de fecha 24 de noviembre de 1999, se le solicitó al Colegio de Econo- mistas del Perú nos remitan sus padrones de sus miem- bros activos y habilitados por cada circunscripción depar- tamental; Que, por Oficio Nº 1784-99-J/ONPE y Oficio Nº 1773- 99-J/ONPE de fecha 25 de noviembre de 1999 remitidos a los Colegios de Abogados de Loreto y Colegio de Abogados de Cajamarca respectivamente, se les solicitó nos remitan los padrones de sus miembros respectivos y habilitados por cada circunscripción departamental, los mismos que deberán ser remitidos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales dentro de los 10 días hábiles de enviados los oficios; Que, al 10 de enero de 2000, cierre de recepción de padrones, no cumplieron con remitir los padrones, el Colegio de Abogados de Loreto, el Colegio de Abogados de Cajamarca y el Colegio de Economistas del Perú; Que, por Oficio Nº 735-D-2000-CACN, el Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, comunica que por acuerdo de la Junta Directiva del referido Colegio de Abogados, no van a participar en el proceso para elegir a Representantes Consejeros del Colegio de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 19º de la Ley Nº 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, concordante con la Disposición Final Unica de la Resolución del Consejo Nacional de la Magis- tratura Nº 026-99-CNM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precísese que para el proceso de elección de los Representantes Consejeros de los Colegios Profesionales y Colegios de Abogados del país, a reali- zarse el 25 de junio de 2000 no participarán el Colegio de Economistas del Perú, el Colegio de Abogados de Caja- marca, el Colegio de Abogados de Loreto y el Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Póngase a conocimiento del Con- sejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones, del Presidente del Consejo Nacional de Deca- nos de los Colegios Profesionales del Perú y del Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 6583 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Amplían facultades de Fiscal Ad Hoc para que intervenga en proceso judi- cial seguido ante el Trigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, por delito con- tra la fe pública en agravio del Estado RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 379-2000-MP-CEMP Lima, 8 de junio de 2000