TEXTO PAGINA: 48
Pág. 187822 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 Que, conforme a lo expresado el cálculo propuesto por ELECTROCENTRO no se sujeta al procedimiento esta- blecido por la Resolución Nº 012-98 P/CTE la cual se encuentra vigente a la fecha; Que, por las consideraciones antes mencionadas debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Recon- sideración; B.2.2.- Cálculo de la Potencia de Máxima Demanda Que, ELECTROCENTRO confunde la gestión de com- pra a las generadoras con los alcances del FBP que toma en cuenta la máxima demanda eficiente (potencia ingresa- da menos pérdidas eficientes) al sistema de distribución y no la factura de la compra de potencia de los generado- res, toda vez que el FBP no ajusta la factura de compra sino las sobreventas o subventas de la potencia vendida por el distribuidor referida a la máxima demanda del sistema de distribución, concordante con lo señalado en el numeral 6,0 de la Resolución Nº 023-97 P/CTE; Que, asimismo la propuesta de ELECTROCENTRO no se ajusta a lo dispuesto en la Resolución Nº 012-98 P/ CTE, numeral 3.1.4, que señala el procedimiento y las fórmulas de cálculo de la potencia de máxima demanda para el cálculo del FBP; Que, por las consideraciones antes mencionadas igual- mente debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Reconsideración; B.2.3.- Obtención del Día y Hora de Máxima Demanda del Mercado Libre y Regulado Que, ELECTROCENTRO observa el procedimiento de cálculo para la obtención de la máxima demanda ingresada al sistema de distribución señalada en la Reso- lución Nº 012-98 P/CTE vigente a la fecha, la misma que no es materia de discusión en la Resolución Nº 006-2000 P/CTE; Que, no obstante lo mencionado es conveniente seña- lar que el criterio adoptado mediante el cual se concilia que existe un único día y hora de máxima demanda del sistema eléctrico es consistente debido a que los balances de energía y potencia se realizan considerando la coinci- dencia de la máxima demanda de ambos mercados (libre y regulado) y debido a este principio básico se garantiza a los usuarios una justa remuneración del servicio de distri- bución ya que ambos pagan por la parte que les correspon- de respecto de la demanda máxima del sistema eléctrico; Que, el Artículo 44° de la Ley de Concesiones Eléctri- cas señala que "Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos sumi- nistros que se efectúen en condiciones de competencia" . Lo anterior conlleva a que los cálculos tarifarios deben efec- tuarse para ambos mercados de forma tal que la máxima demanda a utilizarse sea siempre la que se refiere a la demanda máxima coincidente de los mercados libre y regulado; Que, asimismo la propuesta de ELECTROCENTRO no se ajusta a lo dispuesto en la Resolución Nº 012-98 P/ CTE, numeral 3.1.4, que señala el procedimiento y las fórmulas de cálculo de la potencia de máxima demanda para el cálculo del FBP; Que, por las consideraciones antes mencionadas este extremo del recurso debe declararse infundado; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en la Sesión Nº 013-2000 de fecha 8 de junio de 2000; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración presentado por ELECTROCENTRO contra la Resolución de la Comisión de Tarifas de Energía Nº 006-2000 P/CTE. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente Comisión de Tarifas de Energía 6584RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 012-2000 P/CTE Lima, 8 de junio del año 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTOS: El Informe Técnico SED/CTE Nº 20-2000 presentado por la División de Distribución Eléctrica de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas de Energía (en ade- lante CTE), respecto al Recurso de Reconsideración pre- sentado por ELECTRONORTE S.A. (en adelante ELEC- TRONORTE), contra la Resolución Nº 006-2000 P/CTE y el Informe Legal AL-DC-038-2000 emitido por la Asesoría Legal; CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ELECTRONORTE interpone Recurso de Reconsi- deración contra la Resolución Nº 006-2000 P/CTE en lo que respecta a los siguientes puntos: A.1.- Factor de Crecimiento Vegetativo y Varia- ción de la Demanda (en adelante FCVV) ELECTRONORTE señala que la Resolución Nº 015- 98 P/CTE establece que es conveniente aceptar que las empresas de distribución puedan demostrar fundada- mente valores distintos del FCVV con la finalidad que se aproxime más al mercado de cada empresa. Por tal razón en el documento adjunto a su recurso impugnativo de reconsideración denominado "Cálculo del Factor de Ba- lance de Potencia FBP-1999", ELECTRONORTE propo- ne un FCVV de 1,0205 mediante el cual obtiene un factor de balance potencia coincidente en horas de punta (en adelante FBP) de 0,9370 solicitando su aprobación. A.2.- Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) A.2.1.- Cálculo de la Potencia Teórica Coinciden- te (en adelante PTC) ELECTRONORTE señala que el "Manual de Procedi- mientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)" (en adelante EL MANUAL) en su numeral 3.1.3 establece que para el cálculo de la Potencia Teórica Coin- cidente (PTC) se debe considerar los factores de expansión de pérdidas reconocidas de la regulación vigente a la fecha de fijación del FBP. Además, indica que el FBP será determinado anualmente de conformidad al balance de potencia coincidente y afectará los correspondientes valo- res agregados de distribución (en adelante VAD). Asimis- mo, ELECTRONORTE manifiesta que se nota que tanto el FBP y los valores agregados de distribución deben calcularse con criterios homogéneos, lo que implica que la PTC y por consiguiente el FBP, debe calcularse tomando en consideración los factores de pérdidas estándares al igual que en el cálculo del VAD. Además, indica que no considerar lo mencionado significa adoptar distintos cri- terios para el cálculo del VAD. A.2.2.- Cálculo de la Potencia de Máxima Demanda ELECTRONORTE indica que la Resolución Nº 015-95 P/CTE en uno de sus puntos señala que toda renovación de contrato o nuevos contratos de potencia, deberán efec- tuarse en el sistema de facturación por potencia contrata- da, lo cual implica que las empresas de distribución deben comprar una potencia que obliga a realizar sobrecompras de potencia, condición que no es considerada por el proce- dimiento de cálculo del FBP, el cual considera, por el contrario, la máxima demanda leída. A.2.3.- Obtención del Día y Hora de Máxima Demanda del Mercado Libre y Regulado ELECTRONORTE manifiesta que el procedimiento de cálculo del FBP descrito en EL MANUAL señala que para obtener el día y hora de demanda máxima del mes