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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (09/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 187828 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Autorizan adquisición de neumáticos mediante adjudicación directa de me- nor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1084-2000-MDCH Chorrillos, 19 de mayo del 2000 EL ALCALDE DE CHORRILLOS: Visto el Informe Nº 003-2000-CE-MDCH de fecha 16 de mayo del 2000, del Comité Especial de la Licitación Pública Nº 003-2000-CE/MDCH, para la Adquisición de Neumáticos - Segunda Convocatoria sobre la Declarato- ria Desierta de la Segunda Convocatoria de dicho proceso de selección; y, CONSIDERANDO: Que, mediante informe del visto, el Comité Especial encargado de la Licitación Pública Nº 003-2000-CE/MDCH, para la Adquisición de Neumáticos - Segunda Convocato- ria, comunica la decisión de declarar desierta la Segunda Convocatoria efectuada por haber quedado válida una sola propuesta después de la evaluación Técnica en con- cordancia con el Artículo 32º de la Ley Nº 26850, conforme se califica en el Acta respectiva de fecha 10 de mayo del 2000; Que, en tal sentido el Artículo 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece en su último párrafo que en un mismo proceso de selección sea declarado desierto en dos oportunidades, la entidad convocante podrá realizar una adjudicación ob- servando lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 039-98-PCM y en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209; Que, el procedimiento de exoneración de Licitación Pública al de Adjudicación Directa de Menor Cuantía es aplicable de acuerdo a lo previsto en el literal "c" del Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, en concordante con el literal "f" del Artículo 19º de la Ley, debiendo la Contraloría General de la República evaluar las causas que motivan la declaración de desierto del proceso de selección anteriormente mencionado, para la cual la entidad remitirá dentro de los diez días siguien- tes a la declaración de desierto, el expediente correspon- diente; Que, las exoneraciones de los procesos de selección, deben comunicarse bajo responsabilidad a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Repú- blica, Ministerio de Economía y Finanzas y Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, para los efectos anteriormente referidos, es nece- sario la formalización del acto administrativo que aprue- ba la exoneración del proceso de selección antes referido; Estando a lo dispuesto y con la visación de la Dirección Municipal, y las Oficinas de Administración, Asesoría Jurídica, Planificación, Presupuesto y Racionalización y la Unidad de Abastecimiento; y, De conformidad con lo preceptuado en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM y en uso de las faculta- des conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración de la Licitación Pública Nº 003-2000-CE/MDCH, sobre la Ad- quisición de Neumáticos, según los considerandos ex- puestos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Administración para que inicie el Procedimiento de Adju- dicación Directa de Menor Cuantía para la Adquisición deNeumáticos, referido al Artículo Primero de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, y su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Ad- ministración la remisión del expediente, de la Licitación Pública Nº 003-2000-CE/MDCH, declarados desiertos a la Contraloría General de la República, para la evalua- ción respectiva. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Admi- nistración, poner en conocimiento de las Entidades men- cionadas en el cuarto considerando de la presente Resolu- ción. Regístrese y comuníquese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 6591 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban contratación del servicio de rehabilitación de parques, jardines y bermas del distrito, mediante adjudica- ción directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 328-2000-MDSM San Miguel, 1 de junio de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Visto, el Informe Nº 009-2000-OA/MDSM de la Oficina de Administración; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel requie- re del Servicio de Rehabilitación de Parques, Jardines y Bermas del distrito de San Miguel que permita contar con mayores áreas verdes, a fin de cumplir con el ornato del distrito; Que, para la contratación del Servicio de Rehabilita- ción de Parques, Jardines y Bermas del distrito de San Miguel se convocó al Concurso Público Nº 003-99-CE/ MDSM, el mismo que fue declarado desierto en su Item 04 en acto público de fecha 20 de diciembre de 1999, por haber quedado válida una sola propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26850; Que, con fecha 30 de mayo del 2000 se realizó el acto de presentación de propuestas y apertura de propuestas técnicas del Concurso Público Nº 003-99-CE/MDSM - Item 04 Segunda Convocatoria, en donde quedó válida una sola propuesta por lo que también fue declarado desierto; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26850; Que, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850) señala que están exonerados del requisito de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones cuyo proceso de selección haya sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desierto en dos oportunidades el Concurso Público Nº 003-99-CE/ MDSM - Item 04 Segunda Convocatoria, es procedente autorizar, en vía de excepción, la contratación del Servicio de Rehabilitación de Parques, Jardines y Bermas del distrito de San Miguel a través de una Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la Ley Nº 26850; Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850) la exoneración del proceso de