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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (09/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 187817 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 la regidora Clara Gumercinda Guillén Tizza provisional- mente el cargo de alcaldesa del citado concejo; Que, el concejo provincial de Huarochirí en sesión de fecha 18 de mayo del 2000, con cuatro votos a favor y tres en contra, de un total de diez integrantes, declaró la vacancia del cargo de alcalde correspondiente a Víctor Raúl Palomino Chinchay, por encontrarse suspendido en el ejercicio de sus funciones por hechos ajenos al concejo y no solicitar licencia a la municipalidad, estando incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tal como aparece de fojas 362 a 374; Que, de autos se aprecia que, el concejo recurrente al acordar la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde Víctor Raúl Palomino Chinchay no contó con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus inte- grantes, es decir, el voto conforme de seis integrantes, incumpliéndose con el procedimiento señalado en el Artí- culo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23583; Que, por otro lado, al encontrarse suspendido en sus funciones de alcalde, Víctor Raúl Palomino Chinchay, por impedimento legal, a resultas del proceso penal seguido en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del Artículo 29º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853; no le es exigible el requisito de presentación de solicitud de licencia para dejar de desem- peñar sus funciones municipales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuerdo tomado por el concejo provincial de Huarochirí en la sesión de fecha 18 de mayo del 2000, en el extremo que declara la vacancia del cargo de alcalde correspondiente a Víctor Raúl Palomino Chinchay, por no estar conforme a ley; en consecuencia, infundada la solicitud de Clara Gumercinda Guillén Tizza, alcaldesa provisional del con- cejo provincial de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Declarar que la situación jurídi- ca de Víctor Raúl Palomino Chinchay, se encuentra seña- lada conforme a lo dispuesto por Resolución Nº 2021-99- JNE de fecha 15 de diciembre de 1999. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6596 Encargan alcaldía y llaman a candi- dato no proclamado para que asuma provisionalmente cargo de regidor del Concejo Distrital de Soplín RESOLUCION Nº 871-2000-JNE Lima, 8 de junio de 2000 VISTOS: Los escritos recibidos el 7, 25 de febrero, 15 de marzo y 11 de mayo del 2000, remitidos por Remigio Zumaeta Orellana, abogado de Magno Manuel de Saga Pinchi, alcalde del concejo distrital de Soplín, provincia de Requena, departamento de Loreto, quien comunica que en el proceso penal por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas seguido contra su patrocinado el mandato de detención no ha quedado firme; Los escritos recibidos el 8 de febrero, 28 de abril y 17 de mayo del 2000, remitidos por María Elena del Aguila de Gordón, regidora de concejo distrital de Soplín, quien comunica que en sesión de concejo de fecha 25 de enero del2000, acordó suspender a Magno de Saga Pinchi en el cargo de alcalde que desempeña en el citado distrito, por tener proceso penal con mandato de detención; además, comunica que en sesión de fecha 14 de abril del 2000, declaró la vacancia del referido alcalde, por inasistencias injustificadas a sesiones de concejo y solicita se nombre al reemplazante; El Oficio Nº 1074-JE-TID-PJL-ETA-VR-00, recibido el 17 de marzo del 2000, del juez del Juzgado Especializado en Procesos por Tráfico Ilícito de Drogas de Iquitos, quien remite el informe del secretario del referido juzgado, mediante el cual se informa que en el proceso penal seguido contra Magno Manuel de Saga Pinchi por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, el mandato de detención dictado en su contra ha sido apela- do y que dicho incidente aún no ha sido elevado a la Sala Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Lima; CONSIDERANDO: Que, el concejo distrital de Soplín en sesión del 25 de enero del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; cinco votos a favor, de un total de seis integrantes, acordó declarar la suspensión del cargo de alcalde de Magno Manuel de Saga Pinchi, por tener proceso penal en su contra en agravio del Estado y mandato de detención, corriente de fojas 100 a 102; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491, se suspenden automáticamente los cargos de alcalde y regi- dor, entre otras causales, por impedimento legal, cuando tienen proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia; Que, del análisis de autos se establece que en fecha 10 de enero del 2 000, el Juzgado Especializado en lo Penal de Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Iquitos abrió instruc- ción en contra de Magno Manuel de Saga Pinchi y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, dictando mandato de detención contra el citado ciudadano, tal como aparece de fojas 131 a 144; mandato que ha sido confirmado por la Sala Corpora- tiva Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Lima en fecha 2 de mayo del 2000, conforme consta del informe de la secretaría general corriente a fojas 212 a 215; por tanto, el alcalde en referencia se encuentra incurso en causal de suspensión; de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853 dispone que, en caso de suspensión, el alcalde es reemplazado por el teniente alcalde; y, revisa- das las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Requena correspondiente a los comicios municipales de 1998, corresponde encargar provisionalmente el cargo de alcaldesa a María Elena del Aguila de Gordón, candidata proclamada regidora por el Partido Aprista Peruano, y para completar el número legal de regidores del referido concejo, se debe llamar al ciudadano Fernando Mayanchi Pacaya, candi- dato no proclamado del partido antes mencionado, para que ejerza provisionalmente el cargo de regidor en dicho concejo ; Que, por otro lado, el concejo distrital de Soplín en sesión extraordinaria de fecha 14 de abril del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; cinco votos a favor, de un total de seis integran- tes, acordó declarar la vacancia del cargo de alcalde de Magno Manuel de Saga Pinchi, por inasistencia a sesiones de concejo al tener proceso penal en su contra en agravio del Estado y mandato de detención, conforme aparece de fojas 163 a 165; Que, Magno Manuel de Saga Pinche se encuentra suspendido en forma automática en el cargo de alcalde en el concejo distrital de Soplín, por tener proceso penal con mandato de detención que ha quedado firme en fecha 2 de mayo del 2000; no siendo procedente declarar la vacancia del mismo por inasistencia injustificada a se- siones de concejo, toda vez que, el mandato de detención firme explica la causa de su inasistencia a sesiones de concejo; además, el citado concejo no ha aportado prueba que acredite que haya seguido el procedimiento señalado en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;