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Pág. 187799 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 Que se ha determinado que con fecha 8 de julio de 1996, en la localidad de Paracas, el señor CARLOS HERNAN- DEZ CALDERON extrajo 40 manojos del recurso hidro- biológico concha de abanico, en tallas menores a las establecidas en la Resolución Ministerial Nº 259-96-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que se ha determinado que con fecha 8 de julio de 1996, en la localidad de Paracas, el señor JUAN FELIX MORE- YRA NAVARRETE extrajo 20 manojos del recurso hidro- biológico concha de abanico, en tallas menores a las establecidas en la Resolución Ministerial Nº 259-96-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que se ha determinado que con fecha 8 de julio de 1996, en la localidad de Paracas, el señor ALFONSO PINCO LINARES, extrajo 18 manojos del recurso hidrobiológico concha de abanico, en tallas menores a las establecidas en la Resolución Ministerial Nº 259-96-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que se ha determinado que con fecha 8 de julio de 1996, en la localidad de Paracas, el señor HUMBERTO VA- LENCIA PARIONA, extrajo 6 manojos del recurso hidro- biológico concha de abanico, en tallas menores a las establecidas en la Resolución Ministerial Nº 259-96-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que los señores ALFONSO PINCO LINARES, AMERICO ORMEÑO RIVAS y LUCIO PEREZ LU- QUE, no han presentado sus descargos a las infraccio- nes imputadas, no obstante haber sido notificados para tal efecto; Que mediante escritos de fecha 9 de julio de 1996, los señores CARLOS HERNANDEZ CALDERON, JUAN FELIX MOREYRA NAVARRETE y HUMBER- TO VALENCIA PARIONA, presentaron sus descar- gos a las infracciones imputadas, con lo que hicieron uso de su derecho de defensa en esta etapa del proce- so; Que teniendo en consideración lo flagrante de las infracciones cometidas por los señores ALFONSO PIN- CO LINARES, AMERICO ORMEÑO RIVAS, LUCIO PEREZ LUQUE, CARLOS HERNANDEZ CALDE- RON, JUAN FELIX MOREYRA NAVARRETE y HUM- BERTO VALENCIA PARIONA, así como la naturale- za perecible del recurso concha de abanico, determinó que la Dirección Regionales correspondientes adopta- ran como medida precautoria el decomiso del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolución que se expidiera por esta Comisión, por lo cual la ejecución efectuada de la citada medida debe compensarse con la sanción a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 007-2000-PE/CS de fecha 14 de abril del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con el Decomiso del recur- so encontrado en su poder, a los señores ALFONSO PINCO LINARES, AMERICO ORMEÑO RIVAS, LU- CIO PEREZ LUQUE, CARLOS HERNANDEZ CAL- DERON, JUAN FELIX MOREYRA NAVARRETE y HUMBERTO VALENCIA PARIONA, al haber infrin- gido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura y a la Dirección Regional de Pesquería de Pisco, para los fines a que haya lugar. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ministerio de PesqueríaMa. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 6519 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 063-2000-PE/CS Lima, 10 de mayo del 2000 Visto el Dictamen Nº 013-2000-PE/CS-ST del 17 de enero del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 18 de noviembre de 1996, en la localidad de Sechura, el señor LUCIO PEREZ LUQUE, comercializó 300 manojos (1.16 TM) del recurso hidro- biológico concha de abanico en las tallas menores a las establecidas en la Resolución Ministerial Nº 259-96-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor LUCIO PEREZ LUQUE no presentó descargos a la infracción imputada, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 008-2000-PE/CS de fecha 5 de mayo del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor LUCIO PEREZ LUQUE, con multa ascendente a 2.49 Unidades Imposi- tivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dis- puesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTE- RIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el corres- pondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolu- ción, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ministerio de Pesquería Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 6520